DERECHO PENAL
De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas. Rebaja. Cuando el fugado se constituya espontáneamente prisionero, la pena se rebajará a una quinta parte.
De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas. Cooperación con la captura. Al funcionario que, siendo culpable de los hechos señalados en el segundo aparte de "Ayuda de funcionarios públicos", haya logrado, dentro de tres meses a la fuga, la captura de los evadidos, o su presentación a la autoridad: se le reducirá la pena a un quinto.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
17 de julio de 2013
16 de julio de 2013
Concentración
DERECHO PROCESAL PENAL
Del juicio oral. Normas generales. Concentración y continuidad. El tribunal realizará el debate sin interrupciones en el menor número de días consecutivos, necesarios, hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de quince días, computados continuamente, sólo en los casos siguientes:
1. Para resolver una cuestión incidental, o para practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla, o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones.
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos, intérpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública.
3. Cuando el juez, el acusado, su defensor, o el fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados inmediatamente.
La regla regirá también en caso de muerte de un juez, del defensor, o del fiscal.
4. Si el Ministerio Público lo requiera para ampliar la acusación, o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no pueda continuarse inmediatamente.
Del juicio oral. Normas generales. Concentración y continuidad. El tribunal realizará el debate sin interrupciones en el menor número de días consecutivos, necesarios, hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de quince días, computados continuamente, sólo en los casos siguientes:
1. Para resolver una cuestión incidental, o para practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla, o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones.
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos, intérpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública.
3. Cuando el juez, el acusado, su defensor, o el fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados inmediatamente.
La regla regirá también en caso de muerte de un juez, del defensor, o del fiscal.
4. Si el Ministerio Público lo requiera para ampliar la acusación, o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no pueda continuarse inmediatamente.
Agravantes
DERECHO PENAL
De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas. Agravantes. Las penas establecidas en el Capítulo VII "De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condena" se aumentarán con una tercera parte, cuando las violencias se cometan con armas, o por efectos de un plan concertado, o si el hecho sucede en reunión de tres, o más personas.
De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas. Funcionario encargado de la custodia. El funcionario que, encargado de la custodia, o conducción de algún detenido, o sentenciado, le permita, sin estar para ello autorizado, salir ni aun temporalmente del lugar en que debe permanecer detenido, o del lugar en que debe sufrir condena, será castigado con prisión de quince días a seis meses.
En el caso que, por causa de aquel permiso, el detenido, o sentenciado se fugue: la prisión será de tres meses a dos años.
De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas. Agravantes. Las penas establecidas en el Capítulo VII "De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condena" se aumentarán con una tercera parte, cuando las violencias se cometan con armas, o por efectos de un plan concertado, o si el hecho sucede en reunión de tres, o más personas.
De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas. Funcionario encargado de la custodia. El funcionario que, encargado de la custodia, o conducción de algún detenido, o sentenciado, le permita, sin estar para ello autorizado, salir ni aun temporalmente del lugar en que debe permanecer detenido, o del lugar en que debe sufrir condena, será castigado con prisión de quince días a seis meses.
En el caso que, por causa de aquel permiso, el detenido, o sentenciado se fugue: la prisión será de tres meses a dos años.
15 de julio de 2013
Registros
DERECHO PROCESAL PENAL
Del juicio oral. Normas generales. Registros. Se debe efectuar registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y público. A tal efecto, el tribunal deberá hacer usos de medios de grabación de la voz, videograbación, y, en general, de cualquier otro medio de reproducción similar. Se hará constar el lugar, la fecha y hora en que éste se ha producido, así como la identidad de las personas que han participado en el mismo.
En todo caso, se levantará un acta firmada por los integrantes del tribunal y por las partes, en las que se dejará constancia del registro efectuado.
Una vez concluido el debate, el medio de reproducción utilizado estará a disposición de las partes para su revisión dentro del recinto del juzgado.
El Tribunal Supremo de Justicia, por intermedio de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, proveerá lo necesario con la finalidad de que todos los tribunales penales de Venezuela dispongan de los instrumentos adecuados para efectuar el registro mencionado con anterioridad.
Del juicio oral. Normas generales. Registros. Se debe efectuar registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y público. A tal efecto, el tribunal deberá hacer usos de medios de grabación de la voz, videograbación, y, en general, de cualquier otro medio de reproducción similar. Se hará constar el lugar, la fecha y hora en que éste se ha producido, así como la identidad de las personas que han participado en el mismo.
En todo caso, se levantará un acta firmada por los integrantes del tribunal y por las partes, en las que se dejará constancia del registro efectuado.
Una vez concluido el debate, el medio de reproducción utilizado estará a disposición de las partes para su revisión dentro del recinto del juzgado.
El Tribunal Supremo de Justicia, por intermedio de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, proveerá lo necesario con la finalidad de que todos los tribunales penales de Venezuela dispongan de los instrumentos adecuados para efectuar el registro mencionado con anterioridad.
Diferencias
CRIMINOLOGÍA
Diferencias entre criminalística y criminología.
Diferencias entre criminalística y criminología.
1) La criminología es una ciencia causal explicativa, le interesa buscar
motivos; la criminalística es una ciencia penal-forense que hace la
investigación material del cómo, cuándo, dónde, qué, por qué, con qué, sobre
quién se cometió un delito ("w" de oro del derecho).
2) La criminología tiene como objeto el delito, el delincuente y la
delincuencia, es decir, crimen, criminal y criminalidad; la criminalística
tiene como objeto la búsqueda, aseguramiento, colectación, estudio y
verificación científica de la evidencia material que genera un hecho delictivo.
3) La criminología busca establecer las causas sociales, biológicas y
psicológicas del delito, es decir, los factores endógenos y exógenos del
individuo; a la criminalística le interesa el estudio material del delito, el
estudio técnico.
4)
La criminología pretende establecer preventivos criminales; la
criminalística pretende individualizar al autor del hecho, a la víctima,
al
sitio del suceso, a la escena del crimen, a los medios de comisión y los
demás detalles técnicos que ayuden para resolver el suceso.
Publicidad
DERECHO PROCESAL PENAL
Del juicio oral. Normas generales. Publicidad. El debate será público, pero el tribunal podrá resolver que se efectúe, total, o parcialmente a puertas cerradas, cuando:
1. Afecte el pudor, o la vida privada de alguna de las partes, o de alguna persona citada para participar en el.
2. Perturbe gravemente la seguridad del Estado venezolano, o las buenas costumbres.
3. Peligre un secreto oficial, particular, comercial, o industrial, cuya revelación indebida sea punible.
4. Declare un menor de edad y el tribunal considere inconveniente la publicidad.
5. Cualquier otra circunstancia que a criterio del juez, perturbe el normal desarrollo del juicio.
La resolución será fundada y se hará constar en el acta del debate.
Desaparecida la causa de la clausura, se hará ingresar nuevamente al público. El tribunal podrá imponer a las partes el deber de guardar secreto sobre los hechos que presenciaron, o conocieron, decisión que constará en el acta del debate.
Del juicio oral. Normas generales. Publicidad. El debate será público, pero el tribunal podrá resolver que se efectúe, total, o parcialmente a puertas cerradas, cuando:
1. Afecte el pudor, o la vida privada de alguna de las partes, o de alguna persona citada para participar en el.
2. Perturbe gravemente la seguridad del Estado venezolano, o las buenas costumbres.
3. Peligre un secreto oficial, particular, comercial, o industrial, cuya revelación indebida sea punible.
4. Declare un menor de edad y el tribunal considere inconveniente la publicidad.
5. Cualquier otra circunstancia que a criterio del juez, perturbe el normal desarrollo del juicio.
La resolución será fundada y se hará constar en el acta del debate.
Desaparecida la causa de la clausura, se hará ingresar nuevamente al público. El tribunal podrá imponer a las partes el deber de guardar secreto sobre los hechos que presenciaron, o conocieron, decisión que constará en el acta del debate.
14 de julio de 2013
Criminología. II
Origen etimológico de la palabra "criminología".
Criminis: crimen, delito.
Logos: tratado, discurso.
Deriva del latín "criminis" y del griego "logos" que significa: el tratado o el estudio de crimen, del delito y de la personalidad del delincuente.
La criminología estudia al delito desde el punto de vista estadístico, puesto que la criminalística lo estudia desde el punto de vista técnico.
¿Para qué sirve la criminología?. Sirve para buscar soluciones a temas relacionados con la seguridad, para hacer diagnósticos, para identificar problemas, para realizar investigaciones, para estudiar el fenómeno criminal.
Criminis: crimen, delito.
Logos: tratado, discurso.
Deriva del latín "criminis" y del griego "logos" que significa: el tratado o el estudio de crimen, del delito y de la personalidad del delincuente.
La criminología estudia al delito desde el punto de vista estadístico, puesto que la criminalística lo estudia desde el punto de vista técnico.
¿Para qué sirve la criminología?. Sirve para buscar soluciones a temas relacionados con la seguridad, para hacer diagnósticos, para identificar problemas, para realizar investigaciones, para estudiar el fenómeno criminal.
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