DERECHO PENAL
De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas. Rebaja. Cuando el fugado se constituya espontáneamente prisionero, la pena se rebajará a una quinta parte.
De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas. Cooperación con la captura. Al funcionario que, siendo culpable de los hechos señalados en el segundo aparte de "Ayuda de funcionarios públicos", haya logrado, dentro de tres meses a la fuga, la captura de los evadidos, o su presentación a la autoridad: se le reducirá la pena a un quinto.
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