DERECHO PENAL
De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en los actos y documentos.
Asimilación a funcionario público. Se asimilan a funcionarios públicos los individuos que han sido autorizados para afirmar actos a los cuales la ley atribuye autenticidad. Con el mismo fin se asimilan a los actos públicos los testamentos que han sido otorgados sólo ante testigos, las letras y libranzas de cambio, y todos los títulos de crédito al portador, o que sean transmisibles por endoso.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
15 de agosto de 2013
14 de agosto de 2013
Incumplimiento
DERECHO PROCESAL PENAL
Del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves.
Incumplimiento. Cuando se compruebe el incumplimiento del acuerdo reparatorio en el plazo fijado, o de las condiciones impuestas para la suspensión condicional del proceso, así como de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad que se hayan decretado en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta, o que se decretaron en la audiencia preliminar: el Juez de Instancia Municipal procederá de la siguiente manera:
1. Si la suspensión condicional del proceso, o el acuerdo reparatorio cuyo cumplimiento se ha ofertado a plazos, se ha solicitado y acordado, en la oportunidad de celebrarse la audiencia de imputación, el Juez de Instancia Municipal notificará del incumplimiento al Ministerio Público, a los efectos de que éste, en el lapso de sesenta días continuos, presente el correspondiente acto conclusivo.
2. Si el acuerdo reparatorio cuyo cumplimiento se ha ofertado a plazos, o la suspensión condicional del proceso, se ha solicitado y acordado en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, el Juez de Instancia Municipal notificará del incumplimiento al Ministerio Público y pasará a dictar sentencia de condena, conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos.
Del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves.
Incumplimiento. Cuando se compruebe el incumplimiento del acuerdo reparatorio en el plazo fijado, o de las condiciones impuestas para la suspensión condicional del proceso, así como de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad que se hayan decretado en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta, o que se decretaron en la audiencia preliminar: el Juez de Instancia Municipal procederá de la siguiente manera:
1. Si la suspensión condicional del proceso, o el acuerdo reparatorio cuyo cumplimiento se ha ofertado a plazos, se ha solicitado y acordado, en la oportunidad de celebrarse la audiencia de imputación, el Juez de Instancia Municipal notificará del incumplimiento al Ministerio Público, a los efectos de que éste, en el lapso de sesenta días continuos, presente el correspondiente acto conclusivo.
2. Si el acuerdo reparatorio cuyo cumplimiento se ha ofertado a plazos, o la suspensión condicional del proceso, se ha solicitado y acordado en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, el Juez de Instancia Municipal notificará del incumplimiento al Ministerio Público y pasará a dictar sentencia de condena, conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos.
13 de agosto de 2013
Supresión
DERECHO PENAL
De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en los actos y documentos.
Supresión o destrucción de documentos. Los que, en todo o en parte, hayan suprimido o destruido un acto original, o una copia que lo sustituya legalmente, si de ello puede resultar perjuicio para el público o para particulares, serás castigados con las penas respectivamente establecidas en los artículos 316, 319, 320 y 321 , según las distinciones que estos contienen.
De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en los actos y documentos.
Supresión o destrucción de documentos. Los que, en todo o en parte, hayan suprimido o destruido un acto original, o una copia que lo sustituya legalmente, si de ello puede resultar perjuicio para el público o para particulares, serás castigados con las penas respectivamente establecidas en los artículos 316, 319, 320 y 321 , según las distinciones que estos contienen.
Falsificación
DERECHO PENAL
De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en los actos y documentos.
Falsificación como medio de prueba. Cuando se hubiere cometido alguno de los delitos establecidos en el Capítulo "De la falsedad en los actos y documentos", del artículo 316 al 322, con el objeto de procurarse un medio de probar hechos verdaderos, el culpable será penado con prisión de tres (3) a doce (12) meses, si se trata de actos públicos; y con prisión de quince (15) a tres (3) meses, si se trata de un documento privado.
De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en los actos y documentos.
Falsificación como medio de prueba. Cuando se hubiere cometido alguno de los delitos establecidos en el Capítulo "De la falsedad en los actos y documentos", del artículo 316 al 322, con el objeto de procurarse un medio de probar hechos verdaderos, el culpable será penado con prisión de tres (3) a doce (12) meses, si se trata de actos públicos; y con prisión de quince (15) a tres (3) meses, si se trata de un documento privado.
12 de agosto de 2013
Duración
DERECHO PROCESAL PENAL
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES
DURACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO. Las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso solicitadas por el imputado, que se hayan acordado en la oportunidad de llevarse a cabo en la audiencia de imputación, o en la audiencia preliminar, que consistan en la suspensión condicional del proceso, o en un acuerdo reparatorio estipulado a plazos, su duración no podrá ser inferior a tres (3) meses ni superior a ocho (8) meses, de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas.
Vencido el lapso otorgado para la duración de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, el Juez de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas, si se trata de una suspensión condicional del proceso, o el cumplimiento definitivo, si se trata de un acuerdo reparatorio, así como el cumplimiento, o no, de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de la libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, o el cumplimiento definitivo del acuerdo reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta, o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada.
Contra el auto que decrete el sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el aparte anterior, las partes podrán ejercer recurso de apelación, el cual será conocido por la Corte de Apelaciones del respectivo Circuito Judicial Penal.
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES
DURACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO. Las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso solicitadas por el imputado, que se hayan acordado en la oportunidad de llevarse a cabo en la audiencia de imputación, o en la audiencia preliminar, que consistan en la suspensión condicional del proceso, o en un acuerdo reparatorio estipulado a plazos, su duración no podrá ser inferior a tres (3) meses ni superior a ocho (8) meses, de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas.
Vencido el lapso otorgado para la duración de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, el Juez de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas, si se trata de una suspensión condicional del proceso, o el cumplimiento definitivo, si se trata de un acuerdo reparatorio, así como el cumplimiento, o no, de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de la libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, o el cumplimiento definitivo del acuerdo reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta, o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada.
Contra el auto que decrete el sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el aparte anterior, las partes podrán ejercer recurso de apelación, el cual será conocido por la Corte de Apelaciones del respectivo Circuito Judicial Penal.
11 de agosto de 2013
Falsa
DERECHO PENAL
De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en los actos y documentos.
Falsa atestación ante funcionario público. El que falsamente haya atestado ante un funcionario público, o en un acto público, su identidad, o estado, o la identidad, o estado de un tercero, de modo que pueda resultar algún perjuicio al público, o a los particulares, será castigado con prisión de tres (3) a nueve (9) meses.
En igual pena incurre el que falsamente haya atestado ante un funcionario público, o en un acto público, otros hechos cuya autenticidad compruebe el acto mientras no sea destruida su fuerza probatoria, mediante tacha, o impugnación de falsedad, siempre que de ello pueda resultar un perjuicio al público, o a los particulares.
Si se trata de un acto del estado civil, o de la autoridad judicial, la pena será de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión.
El que en título, o efectos de comercio ateste falsamente su propia identidad, o la de un tercero, será castigado con prisión de tres (3) a seis (6) meses.
De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en los actos y documentos.
Falsa atestación ante funcionario público. El que falsamente haya atestado ante un funcionario público, o en un acto público, su identidad, o estado, o la identidad, o estado de un tercero, de modo que pueda resultar algún perjuicio al público, o a los particulares, será castigado con prisión de tres (3) a nueve (9) meses.
En igual pena incurre el que falsamente haya atestado ante un funcionario público, o en un acto público, otros hechos cuya autenticidad compruebe el acto mientras no sea destruida su fuerza probatoria, mediante tacha, o impugnación de falsedad, siempre que de ello pueda resultar un perjuicio al público, o a los particulares.
Si se trata de un acto del estado civil, o de la autoridad judicial, la pena será de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión.
El que en título, o efectos de comercio ateste falsamente su propia identidad, o la de un tercero, será castigado con prisión de tres (3) a seis (6) meses.
10 de agosto de 2013
Criminología XVIII: cuello blanco
CRIMINOLOGÍA
CRIMINALIDAD DE CUELLO BLANCO
CRIMINALIDAD DE CUELLO BLANCO
Características. Entre
las características de los delitos cometidos por personas de cuello blanco,
encontramos las siguientes:
a. El autor del delito pertenece a
la clase social alta.
b. Existe una relación entre el
delito cometido y la actividad profesional.
c. En ocasiones, no existe
relación entre el dinero obtenido y la actividad profesional que desempeña la
persona, por tratarse de legitimación de capitales.
d. La persona de cuello blanco
tiene el deseo de expander su economía, de expander su poder.
e. Por lo general, existe
asociación para delinquir, grupo de delincuencia organizada.
Cuello blanco. Los
cuello blanco son los más perseguidos por las autoridades ya que son susceptibles
de ser extorsionados, en consecuencia, las autoridades son sobornadas, y por
eso, difícilmente están presos.
Edwin Sutherland cede al
etiquetamiento y da la denominación de crimen "de cuello blanco",
delito "de cuello blanco", o "white collar crime", a
ciertos actos delincuenciales que se caracterizan por la subsunción de la
acción en normas penales por personas de nivel socioeconómico elevado. Es la otra criminalidad de sujetos
profesionales, de altos ejecutivos, de empresarios, de administradores que
pertenecen a clases privilegiadas; es el conjunto de comportamientos
económicos, es la fenomenología criminal de los que ostentan el poder, que en
la mayoría de las ocasiones influye la corrupción de los funcionarios del
Estado. El delito cometido por cuellos blancos se encuadra en personas de
status alto, por personas respetables en el curso de su ocupación. Los
delincuentes de cuello blanco forman parte de la clase alta y gozan del respeto
de la comunidad, de la sociedad.
Remedio. La
criminalidad de cuello blanco debe combatirse con la depuración de todos los
corruptos que conforman un Estado, con leyes severas y con políticas criminales
eficaces.
Antecedentes. En el
Congreso Internacional sobre Prevención y Represión del Crimen (Londres, 1872),
E. C. Hill destacó la gran importancia del delito en el campo de los negocios.
El 27 de diciembre de 1939 en la oportunidad de su alocución presidencial ante la Sociedad Americana
de Sociología empleó por primera vez la delincuencia de cuello blanco para designar
las actividades delictivas de las personas de nivel económico superior, en
relación con su actividad profesional, o en relación con su elevada condición
social.
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