24 de diciembre de 2013

Balística XXII

LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL

La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco

ARMAS Y MUNICIONES NO LETALES O DE LETALIDAD REDUCIDA
Son aquellos instrumentos empleados para mantener el control y el orden público, sin poner en riesgo la vida de las personas ni provocar lesiones irreversibles. Los efectos balísticos causados por estas herramientas minimizan considerablemente la posibilidad de causar daños. Se clasifican en:

a) Lacrimógenas-irritantes: Son sustancias químicas que intervienen sobre la piel y mucosa de las personas que tengan contacto con las mismas, cuyos efectos pocos contaminantes sean capaces de controlar el orden público previamente perturbado. Pueden ser utilizadas  en recipiente a presión, las cuales pueden provocar irritaciones temporales.

b) Pistolas de impulsos eléctricos: Son armas que funcionan por contacto directo a través de impulsos electrónicos, las cuales permiten controlar a un individuo interviniendo en su sistema nervioso central. Puede provocar molestia transitoria sin llegar a ocasionar la pérdida del conocimiento y, menos aun la muerte.

c) Carabinas y escopetas de municiones de impactos, lacrimógenas o a gas: Son armas de fuego de uso directo que pueden ser impactos lacrimógenos o a gas, las cuales pueden provocar contusiones si son disparos a cortas distancias.

d) Granada aturdidora de luz y sonido: Son aquellos artefactos de uso directo que provocan efectos resonantes o ensordecedores de luz y sonido. Pueden provocar lesiones contusas empleadas a corta distancia.

Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. PP. 77, 78.

Art. 164

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Libro segundo

Disposiciones comunes a los capítulos precedentes

Conexión con otros delitos
Cuando en el curso de la ejecución de algunos de los delitos previstos en el presente Título, el inculpado cometa otro delito que merezca pena corporal, mayor de treinta meses, la pena que resultare de la aplicación del Título VIII del Libro Primero, se aumentará en una sexta parte.

Si el nuevo delito cometido fuere el de homicidio o de lesiones, se seguirán las reglas siguientes:

1. Si tales delitos fueron cometidos por las fuerzas rebeldes en acción de guerra, se aumentará en una mitad la pena normalmente señalada para su castigo.

2. Los homicidios y lesiones cometidos por las fuerzas rebeldes no en acción de guerra, se castigarán de conformidad con las disposiciones de los Capítulos I, II y III, Título IX Libro Segundo del presente Código.

3. Los homicidios y lesiones cometidos por las fuerzas del Gobierno se castigarán conforme al Código Militar.

23 de diciembre de 2013

Balística XXI

LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL

La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco

CAÑÓN
Es un tubo cilíndrico hueco, en cuyo interior (ánima) se encuentra el rayado helicoidal o poligonal. El cañón está capacitado para soportar grandes presiones, altas temperaturas y resistir el continuo y reiterado paso forzado de los proyectiles, los cuales provocan con el transcurrir del tiempo, un desgaste a consecuencia de la corrosión química de los gases, la erosión producto del calor y la fricción, aumentando milimétricamente su diámetro específicamente cerca de la boca del ánima del mismo.

El cañón desde el punto de vista físico de la balística cumple con objetivos fundamentales que incide directa y positivamente sobre el proyectil, éstos son:

1) Genera un movimiento de rotación (giro) en el eje del proyectil, que le permite vencer relativamente los efectos meteorológicos (resistencia del aire, condiciones atmosféricas, gravedad, Etc.)

2) De acuerdo a su longitud, aumenta el movimiento de traslación (trayectoria) del proyectil en el aire incrementando el alcance efectivo y máximo.

3) Permite que el proyectil se mantenga dentro del parámetro de la línea de fuego.

4) Favorece la trayectoria que se encuentre dentro del alcance del objetivo.

Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. P. 83.

22 de diciembre de 2013

Antecedentes

NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

El 17 de diciembre de 1999, la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) declaró el 25 de noviembre como Día Internacional para la Eliminación de Violencia Contra las Mujeres a través de la Resolución 54/134.

La fecha fue elegida en conmemoración del brutal asesinato acaecido en el año 1960 de las tres hermanas Mirabal: Patria Mirabal, Minerva Mirabal y María Teresa Mirabal, activistas políticas de la República Dominicana. El asesinato fue ordenado por el Presidente dictador Rafael Leónidas Trujillo.

Art. 40

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Acoso u hostigamiento
La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar, o educativa de la mujer, será sancionado con prisión de ocho (8) a veinte (20) meses.

Art. 88

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Subsistencia de las medidas de protección y seguridad
En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, conformación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad.

Art. 449

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Libro cuarto

De la apelación de la sentencia definitiva

Decisión
Si la decisión de la Corte de Apelaciones declara con lugar el recurso, por alguna de las causales previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 444 Código Orgánico Procesal Penal (COPP), anulará la sentencia impugnada y ordenará la celebración del juicio oral ante un Juez en el mismo circuito judicial, distinto del que la pronunció.

Si la decisión de la Corte de Apelaciones declara con lugar el recurso, por la causal prevista en el numeral 3 del artículo 444 Código Orgánico Procesal Penal, sólo podrá anularse la sentencia impugnada y ordenar la celebración de un nuevo juicio oral cuando el quebrantamiento ocasionare a los intervinientes un perjuicio reparable únicamente con la declaratoria de nulidad.

Si la decisión de la Corte de Apelaciones declara con lugar el recurso, por la causal prevista en el numeral 4 del artículo 444 Código Orgánico Procesal Penal, sólo podrá anularse la sentencia impugnada y ordenar la celebración de un nuevo juicio oral cuando  la prueba obtenida ilegalmente, o incorporada con violación a los principios del juicio oral, resulte determinante y fundamental para el dispositivo del fallo.

Si la decisión de la Corte de Apelaciones declara con lugar el recurso, por la causal prevista en el numeral 5 del artículo 444 Código Orgánico Procesal Penal, la Corte de Apelaciones dictará una decisión propia sobre el asunto con base en las comprobaciones de hecho, ya fijadas por la decisión recurrida, siempre que la sentencia no haga necesario un nuevo juicio oral y público sobre los hechos, por exigencias de la inmediación y la contradicción, ante un Juez distinto a aquel que dictó la sentencia recurrida.

Si se trata de un error en la especie o cantidad de la pena, la Corte de Apelaciones hará la rectificación que proceda.