DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA
Libro cuarto
De la apelación de la sentencia definitiva
Decisión
Si la decisión de la Corte de Apelaciones declara con lugar el recurso, por alguna de las causales previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 444 Código Orgánico Procesal Penal (COPP), anulará la sentencia impugnada y ordenará la celebración del juicio oral ante un Juez en el mismo circuito judicial, distinto del que la pronunció.
Si la decisión de la Corte de Apelaciones declara con lugar el recurso, por la causal prevista en el numeral 3 del artículo 444 Código Orgánico Procesal Penal, sólo podrá anularse la sentencia impugnada y ordenar la celebración de un nuevo juicio oral cuando el quebrantamiento ocasionare a los intervinientes un perjuicio reparable únicamente con la declaratoria de nulidad.
Si la decisión de la Corte de
Apelaciones declara con lugar el recurso, por la causal prevista en el
numeral 4 del artículo 444 Código Orgánico Procesal Penal, sólo podrá
anularse la sentencia impugnada y ordenar la celebración de un nuevo
juicio oral cuando la prueba obtenida ilegalmente, o incorporada con violación a los principios del juicio oral, resulte determinante y fundamental para el dispositivo del fallo.
Si la decisión de la Corte de
Apelaciones declara con lugar el recurso, por la causal prevista en el
numeral 5 del artículo 444 Código Orgánico Procesal Penal, la Corte de Apelaciones dictará una decisión propia sobre el asunto con base en las comprobaciones de hecho, ya fijadas por la decisión recurrida, siempre que la sentencia no haga necesario un nuevo juicio oral y público sobre los hechos, por exigencias de la inmediación y la contradicción, ante un Juez distinto a aquel que dictó la sentencia recurrida.
Si se trata de un error en la especie o cantidad de la pena, la Corte de Apelaciones hará la rectificación que proceda.
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