22 de diciembre de 2013

Art. 40

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Acoso u hostigamiento
La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar, o educativa de la mujer, será sancionado con prisión de ocho (8) a veinte (20) meses.

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