26 de enero de 2014

Balística III

LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL

La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco

ELEMENTOS CONSTANTES Y CIRCUNSTANCIALES
Son huellas impresas que conforman el tatuaje, las cuales son ocasionadas por las incrustaciones (dentro del tejido del cuerpo de la víctima), de residuos de pólvora en cualquier estado en que se encuentran, trazas metálicas del proyectil que se desprendieron a consecuencia del rayado, de los vestigios de los componentes localizados en el interior del ánima del cañón, polvos, trazas, Etc. Con disparos de balas convencionales, el cono de dispersión se presentará comúnmente fuera del área de la quemadura, cuando la distancia es mayor de 20 centímetros; igualmente está relacionada a:

1) La diseminación de la misma.

2) El tipo de arma de fuego.

3) La longitud del cañón. A mayor distancia, mayor será el aislamiento de los elementos. De presentarse conjuntamente con la quemadura, la distancia será igual o menor de 50 centímetros.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. p. 228.

Art. 407

DERECHO PENAL

De los delitos contra las personas

Agravantes. Parentesco
Homicidio Agravado

La pena del delito de homicidio intencional simple (Art. 405), será de 20 años a 25 años de presidio:

1. Para los que lo perpetren en la persona de su hermano.

2. Para los que lo cometan en la persona del Vicepresidente Ejecutivo de la República, de alguno de los Magistrados/as del Tribunal Supremo de Justicia, un Ministro del Despacho, de un Gobernador de estado, de Diputado/a de la Asamblea Nacional, del Alcalde Metropolitano, de los Alcaldes, o de algún Rector/a del Consejo Nacional Electoral, o del Defensor del Pueblo, o del Procurador General, o Fiscal General o Contralor General de la República, o de algún miembro del Alto Mando Militar, de la Policía o de algún otro funcionario público, siempre que respecto a estos últimos el delito se hubiere cometido a causa de sus funciones

Parágrafo único. Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados en los numerales anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.

Fuente: Código Penal.

25 de enero de 2014

Art. 406

DERECHO PENAL

De los delitos contra las personas

Homicidio Calificado
En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

1. Quince a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII del Código Penal, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 del referido Código.

2. Veinte a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede.

3. De veintiocho a treinta años de prisión para los que lo perpetren:

a. En la persona de su ascendiente o descendiente o en la de su cónyuge.

b. En la persona del Presidente de la República o de quien ejerza interinamente las funciones de dicho cargo.

Parágrafo único. Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados en los numerales anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.

Fuente: Código Penal.

Art. 405

DERECHO PENAL

De los delitos contra las personas

HOMICIDIO
El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de 12 años a 18 años.

Fuente: Código Penal.

Art. 403

DERECHO PENAL

De la suposición y supresión de estado

Alteración del estado civil de un niño
El que ocultando o cambiando un niño haya así suprimido o alterado el estado civil de éste, así como el que hubiere hecho figurar en los registros del estado civil un niño que no existe, será castigado con prisión de 3 a 5 años.

El que, fuera de los casos previstos en la primera parte de esta norma, pone en alguna casa de expósitos o en otro lugar de beneficencia, un niño legítimo o natural reconocido, o bien lo presenta en tales establecimientos, ocultando su estado, será castigado con prisión de 45 días a 3 años; y si el culpable fuere un ascendiente, la pena de prisión podrá ser hasta de 4 años.

Fuente: Código Penal.

24 de enero de 2014

Art. 81

JUZGADOS DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
Los juzgados de violencia contra la mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, son los competentes para autorizar y realizar pruebas anticipadas, acordar medidas de coerción personal, resolver incidencias, excepciones y peticiones de las partes durante esta fase, y velar por el cumplimiento de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el ordenamiento jurídico en general.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

23 de enero de 2014

Art. 400

DERECHO PENAL

Bigamia
Cualquiera que estando casado válidamente, haya contraído otro matrimonio, o que no estándolo, hubiere contraído, a sabiendas, matrimonio con persona casada legítimamente, será castigado con prisión de 2 a 4 años.

Si el culpable hubiere inducido en error a la persona con quien ha contraído matrimonio, engañándola respecto a la libertad de su propio estado o el de ella, la pena será de presidio de 3 a 5 años.

Será castigado con las penas anteriores, aumentadas de un quinto a un tercio, el que, estando válidamente casado, haya contraído otro matrimonio a sabiendas de que el otro contrayente era también legítimamente casado.

Fuente: Código Penal.