6 de febrero de 2014

Balística III

LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL

La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco

El Giro y Rayado del Proyectil
El giro conferido al proyectil disparado con arma de fuego dependerá del paso que éste recorrerá por el ánima del cañón, de la marca del fabricante que tiene legal y previamente registrado. De la misma forma, el giro estará vinculado, y el rayado helicoidal que tiene registrado legal y proporcionalmente del rayado, con el tipo de arma de fuego empleada, el modelo y el calibre. 

Los movimientos o giros de los proyectiles, se clasifican en:

1) Hacia la derecha o dextrógiro; y

2) Hacia la izquierda o levógiro.

El rayado puede ser:

a) Rayado helicoidal o convencional; y

b) Rayado poligonal o no convencional. En ambos giros se puede observar detalladamente el sentido, la orientación y la dirección del giro. 

El rayado helicoidal o convencional presenta en su cuerpo las huellas bien definidas de los campos y las estrías dejadas impresas al pasar por el ánima del cañón; que además, son proporcionales. Mientras que el rayado poligonal, puede ser: Hexagonal, es decir de seis (6) polígonos; u Octagonal, de ocho (8) polígonos.

Referencia bibliográfica. Mario A. Del Giudice Franco. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. pp. 83, 84.

5 de febrero de 2014

Art. 68

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

Trabajo Comunitario
Si la pena a imponer no excede de dieciocho meses de prisión y la persona condenada no es reincidente, el órgano jurisdiccional en funciones de ejecución, podrá sustituir la misma por trabajo o servicio comunitario, entendiéndose como tal, aquellas tareas de interés general que la persona debe realizar en forma gratuita, por un período que no podrá ser menor al de la sanción impuesta, cuya regularidad podrá establecer el tribunal sin afectar la asistencia de la persona a su jornada normal de trabajo o estudio. Las tareas a que se refiere este artículo deberán ser asignadas según las aptitudes ocupacionales de la persona que cumple la condena, en servicios comunitarios públicos, privados o mixtos.

Si la persona condenada no cumple con el trabajo comunitario, el Tribunal de Ejecución, previa audiencia con las partes, podrá ordenar el cumplimiento de la pena impuesta en la sentencia condenatoria. La ausencia de la mujer víctima de violencia en dicha audiencia no impedirá su realización.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

4 de febrero de 2014

Art. 460

DERECHO PROCESAL PENAL

Del recurso de casación

Doble conformidad
Si se ordena la apertura de un nuevo proceso en contra de un acusado que haya sido absuelto por la sentencia de primera instancia, y obtiene una sentencia absolutoria, en contra de ésta no será admisible recurso alguno.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal.

Art. 157

DERECHO PROCESAL PENAL

De las decisiones

Clasificación
Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o autos fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación.

Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer.

Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal.

3 de febrero de 2014

Art. 414

DERECHO PENAL

Lesiones gravísimas

Si el hecho ha causado una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, o la pérdida de algún sentido, de una mano, de un pie, de la palabra, de la capacidad de engendrar o del uso de algún órgano o si ha producido alguna herida que desfigure a la persona; en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer encinta le hubiere ocasionado el aborto, será castigado con presidio de 3 a 6 años.

Fuente: Código Penal.

2 de febrero de 2014

Balística II

LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL

La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco

Análisis de Trazas de Disparo (ATD)
  
Es un procedimiento químico coadyuvante para el análisis aplicado en el área de la química-balística, a aquellas muestras obtenidas por el método de punción de los antebrazos y manos (dorsal y palmar), de aquellas personas que se encuentran relacionadas e involucradas en la perpetración de un hecho punible, donde se ejecuten uno o varios disparos con armas de fuego. 

Se realiza en el campo correspondiente a la criminalística de soporte y de apoyo técnico-científico, en el área de microscopia electrónica, donde el analista someterá dichas muestras a un estudio exhaustivo y minucioso a través de un microscopio electrónico de barrido o de presión variable (ambiental), equipado con un espectrómetro de energía dispersiva por Rayos X, con la finalidad de captar de dichas muestras características específicas de forma, tamaño y brillo, de los residuos, trazas o partículas desprendidas del cuerpo del fulminante de la bala a consecuencia del choque provocado por la aguja percutora del arma de fuego que la percutó.

Los elementos químicos que simultáneamente deben estar presentes para que el resultado sea considerado como "positivo" son: plomo (Pb), bario (Ba) y antimonio (Sb) (sólo para aquellas balas fabricadas según los patrones confeccionados en el hemisferio occidental). A tal efecto, el dictamen pericial de la experticia objeto de estudio debe reflejar de forma clara y precisa como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, las conclusiones concretas y objetivas señalando de forma escrita, graficadas, y fotográficas los resultados cuantitativos y cualitativos de cada una de las manos, puesto que este dictamen es un indicador inequívoco de que la persona relacionada o involucrada en el hecho objeto de estudio, haya disparado un arma de fuego o estuvo muy próxima al disparo. La dispersión de las trazas o residuos de los elementos constitutivos del fulminante puede abarcar un radio de 50 a 80 centímetros, dependiendo del tipo del sitio del suceso, y del nivel de confinamiento de la escena del crimen.
 
Referencia bibliográfica. Mario A. Del Giudice Franco. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. p. 198.  

Balística

LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL

La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco

Inspección del cadáver

Es el acta preliminar practicada por los investigadores de los órganos de investigación penal para demostrar y dejar constancia de la ubicación de la herida, sus características y otras observaciones de interés para la investigación penal.

Igualmente puede estar inserta en la misma acta de la inspección del sitio del suceso o en otra acta aparte o distinta, que sería lo más aconsejable o conveniente, para que el precitado informe revista la importancia que circunda una inspección exhaustiva y minuciosa. La inspección del cadáver inserta o no en el acta de inspección del sitio del suceso debe reflejar detalladamente las características antes mencionadas, acompañadas de los respectivos testigos-métricos y sus correspondientes fotografías con sus notas explicativas. Esta acta debe guardar una relación de uniformidad con relación al informe del levantamiento del cadáver practicado por el médico forense.

Referencia bibliográfica. Mario A. Del Giudice Franco. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. p. 213.