4 de febrero de 2014

Art. 460

DERECHO PROCESAL PENAL

Del recurso de casación

Doble conformidad
Si se ordena la apertura de un nuevo proceso en contra de un acusado que haya sido absuelto por la sentencia de primera instancia, y obtiene una sentencia absolutoria, en contra de ésta no será admisible recurso alguno.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal.

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