26 de octubre de 2014

Criminalística de Campo

Área dirigida al estudio del sitio del suceso, entendiéndose como el espacio físico, —abierto, cerrado o mixto— donde ocurrió un presunto hecho punible o cualquier lugar relacionado directamente con el mismo. Este espacio es delimitado por sus propias características, susceptible a modificación y/o contaminación.

La Criminalística de Campo se encarga de abordar el sitio del suceso sin improvisación, aplicando diferentes técnicas en función de: la observación, protección, fijación, colección, embalaje, rotulado, etiquetado, traslado y preservación de todos los elementos de interés criminalístico.

Utiliza la Inspección Técnica, Levantamiento Planimétrico, el establecimiento de Trayectoria Balística y el Informe de Reconstrucción de hechos, para coadyuvar a la determinación de cómo, cuándo y dónde ocurrió el hecho punible y quién lo cometió.
El experto en esta área, está capacitado para practicar la Inspección Técnica, que permite dejar constancia del estado original cómo se consiguió el sitio del suceso.

En paralelo se realiza el Levantamiento Planimétrico, donde se representa gráficamente el lugar del hecho y se fijan métricamente todos los indicios encontrados en el sitio que sean importantes para la investigación.

Cuando en el sitio del suceso se encuentran evidencias relacionadas con la actividad balística —armas de fuego, proyectiles, conchas— se debe realizar la Trayectoria Balística, que es un análisis de impactos, orificios, morfología y mecanismos de formación de las manchas y costras de sangre para establecer la relación con la víctima, victimario y sitio del suceso.

Cuando el caso lo requiere se realiza un informe de Reconstrucción de hechos, donde se plasma el análisis y resultados al cotejar las actuaciones técnicas con el testimonio de las víctimas, testigos, imputados y/o acusados, a fin de indicar cuál o cuáles versiones presentan concordancia o discordancia con la realidad técnica comprobada.

Auxilio Judicial

Es una manera de ayudar a quien pretende constituirse en acusador privado y no tiene la manera de conseguir elementos de convicción para fundamentar su acusación.

Querella. Acusación Privada II

 DIFERENCIAS ENTRE QUERELLA O ACUSACIÓN PARTICULAR PROPIA, Y ACUSACIÓN PRIVADA

1) La Querella se interpone por la comisión de delitos públicos; la Acusación Privada se interpone por la comisión de delitos privados, o lo que es lo mismo: delitos a instancia de parte agraviada.

2) La Acusación Particular Propia se interpone ante el Juez de Control; la Acusación Privada se interpone directamente ante el Juez de Juicio.

Espacio Físico

Espacio Físico de la Investigación. Todo aquel lugar que pueda aportar datos para la investigación en curso.

Es aquél espacio en donde posterior a su identificación, delimitación y protección adecuadas, se desarrollan actividades inherentes a la investigación forense de un hecho o hechos que la ley señala como delito, a efecto de recabar, estudiar, identificar y proteger debidamente los medios de prueba, con la teleología que nos permitan a su vez identificar:

a) Si ahí efectivamente ocurrió el hecho o hechos probablemente delictivos que originan la investigación, y

b) Si en estos es posible identificar, recabar y proteger indicios que tengan una vinculación con el hecho delictivo que se investiga y cuya trascendencia jurídica sea vital para los fines que el objeto del proceso penal persigue.

c) Su constitución física o virtual como dato de prueba.

Con esta propuesta de definición es posible identificar las siguientes modalidades que derivan del concepto:

- El espacio físico de la investigación orientado a encontrar medios de prueba;

- El espacio físico de la investigación orientado a definir o reconstruir los hechos;

- El espacio físico de la investigación determinado por la actividad forense, y

- El espacio físico de la investigación como enlace a otro lugar u objeto que pueda aportar datos de prueba.

Delincuencia Organizada

Todo grupo de más de tres (3) personas, dedicado permanentemente a violentar la ley, para un provecho económico, estando estructurados y jerarquizados durante un tiempo, con el fin de cometer delitos graves los cuales influyen en los mercados.

Según la INTERPOL, la delincuencia  organizada es “cualquier  grupo de  delincuentes que practica actividades  ilícitas  de  manera continuada, haciendo  caso omiso a la existencia de fronteras”. Existe un acuerdo de INTERPOL en el que se exponen que un grupo de delincuentes para que sea considerado como delincuencia organizada debe cumplir las siguientes condiciones: 

Que lo formen más de tres personas.
Que tenga un período de actuación de largo en el tiempo y continuidad de las actuaciones.
Que el delito cometido sea grave.
Que obtengan beneficios, poder o influencia.
Que en el seno del grupo en cuestión exista un reparto de tareas.
Que tengan jerarquías y disciplina interna.
Que tengan actividad internacional.
Que utilicen violencia e intimidación.
Que monten estructuras empresariales para desarrollar o  enmascarar sus actividades delictivas.
Que participen en el grave delito de legitimitación de capitales.
Que sus actuaciones provoquen y usen la influencia y corrupción.

25 de octubre de 2014

Art. 502

Ejecución

Artículo 502. El Código Penal y las leyes especiales determinarán lo relativo a la forma, control y trámites necesarios para la ejecución de las medidas de seguridad, así como todo cuanto respecta al régimen, trabajo, remuneración y tratamiento del sometido o sometida a ellas.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012. 

24 de octubre de 2014

Querella. Acusación Privada

QUERELLA.- La querella se propone ante el Juez de Control.

ACUSACIÓN PRIVADA. La acusación privada se interpone ante el Tribunal de Juicio.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal.