Espacio
Físico de la Investigación. Todo aquel
lugar que pueda aportar datos para la investigación en curso.
Es aquél espacio en donde posterior a su
identificación, delimitación y protección adecuadas, se desarrollan actividades
inherentes a la investigación forense de un hecho o hechos que la ley señala
como delito, a efecto de recabar, estudiar, identificar y proteger debidamente
los medios de prueba, con la teleología que nos permitan a su vez identificar:
a) Si ahí efectivamente ocurrió el hecho o hechos
probablemente delictivos que originan la investigación, y
b) Si en estos es posible identificar, recabar y
proteger indicios que tengan una vinculación con el hecho delictivo que se
investiga y cuya trascendencia jurídica sea vital para los fines que el objeto
del proceso penal persigue.
c) Su constitución física o virtual como dato de
prueba.
Con esta propuesta de definición es posible
identificar las siguientes modalidades que derivan del concepto:
- El espacio
físico de la investigación orientado a encontrar medios de prueba;
- El espacio físico de la investigación orientado
a definir o reconstruir los hechos;
- El espacio físico de la investigación
determinado por la actividad forense, y
- El espacio físico de la investigación como
enlace a otro lugar u objeto que pueda aportar datos de prueba.
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