La policía constituye una institución fundamental
para mantener vigente el Estado de Derecho, preservar la seguridad de la
población y proporcionar otros servicios sociales, especialmente en situaciones
de emergencia o catástrofe. Probablemente sea la organización estatal que se
relaciona más frecuentemente con las personas. De allí la importancia de su
adecuado financiamiento y entrenamiento, que permita obtener la confianza y el
apoyo de los ciudadanos.
Normas Internacionales
Las normas internacionales establecen que debe
haber tres policías uniformados por cada mil habitantes, en ciudades donde el
crimen actúa en niveles tolerables. Nosotros tenemos 1/2 policía uniformado por
cada mil habitantes.
Fuente: GUÍA
ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.16. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
31 de diciembre de 2014
Factores
FACTORES QUE PROPICIAN EL DELITO
Existen varias teorías sobre la motivación humana, entre éstas la propuesta por ABRAHAM MASLOW. Este psicólogo norteamericano propuso una jerarquía de las necesidades humanas representada en una pirámide y que consta de cinco niveles: en la base se ubican las necesidades fisiológicas (respirar, dormir, sexo, alimentación, descanso), y a medida que se asciende en la pirámide, establece por orden jerárquico las necesidades de seguridad (seguridad física, empleo, salud, familiar), de afiliación (amistad, afecto, intimidad sexual), de reconocimiento (respeto, confianza, autorreconocimiento, éxito) y de autorrealización (moralidad, resolución de problemas, creatividad, espontaneidad, aceptación de los hechos), la cual ocupa la cúspide piramidal. Cuando las necesidades de seguridad de una persona no están satisfechas, pueden surgir algunos comportamientos inapropiados para la sociedad y se dificulta escalar hacia los otros niveles de la pirámide de MASLOW.
Uno de los factores que favorecen la delincuencia es la crisis económica, cuyo efecto más conspicuo es el desempleo. No se puede obviar que la deserción escolar, la falta de viviendas dignas y la deshumanización de las zonas populares también constituyen variables que influyen en la decisión de una persona para convertirse en delincuente. Todos estos factores crean el caldo de cultivo ideal para el incremento de la criminalidad, que alcanza su apogeo precisamente en los sectores más desfavorecidos de la población.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. pp.15, 16. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
Existen varias teorías sobre la motivación humana, entre éstas la propuesta por ABRAHAM MASLOW. Este psicólogo norteamericano propuso una jerarquía de las necesidades humanas representada en una pirámide y que consta de cinco niveles: en la base se ubican las necesidades fisiológicas (respirar, dormir, sexo, alimentación, descanso), y a medida que se asciende en la pirámide, establece por orden jerárquico las necesidades de seguridad (seguridad física, empleo, salud, familiar), de afiliación (amistad, afecto, intimidad sexual), de reconocimiento (respeto, confianza, autorreconocimiento, éxito) y de autorrealización (moralidad, resolución de problemas, creatividad, espontaneidad, aceptación de los hechos), la cual ocupa la cúspide piramidal. Cuando las necesidades de seguridad de una persona no están satisfechas, pueden surgir algunos comportamientos inapropiados para la sociedad y se dificulta escalar hacia los otros niveles de la pirámide de MASLOW.
Uno de los factores que favorecen la delincuencia es la crisis económica, cuyo efecto más conspicuo es el desempleo. No se puede obviar que la deserción escolar, la falta de viviendas dignas y la deshumanización de las zonas populares también constituyen variables que influyen en la decisión de una persona para convertirse en delincuente. Todos estos factores crean el caldo de cultivo ideal para el incremento de la criminalidad, que alcanza su apogeo precisamente en los sectores más desfavorecidos de la población.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. pp.15, 16. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
Consejos Familiar
CONSUMADO EL SECUESTRO, ¿QUÉ HACER?
CONSEJOS PARA EL FAMILIAR QUE ATIENDE LA LLAMADA DE SECUESTRO
1. Mantenga la calma y permanezca callado: escuche atentamente.
2. Hable cuando le permitan hacerlo.
3. No contradiga, pero tampoco ceda fácilmente a las peticiones de los secuestradores. Enfrente la situación con una actitud negociadora.
4. Ofrezca una cifra razonable.
5. Resalte la imposibilidad de conseguir tan fácilmente el dinero en efectivo.
6. Busque ayuda de profesionales especialistas en materia de secuestro y negociación.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.50. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
CONSEJOS PARA EL FAMILIAR QUE ATIENDE LA LLAMADA DE SECUESTRO
1. Mantenga la calma y permanezca callado: escuche atentamente.
2. Hable cuando le permitan hacerlo.
3. No contradiga, pero tampoco ceda fácilmente a las peticiones de los secuestradores. Enfrente la situación con una actitud negociadora.
4. Ofrezca una cifra razonable.
5. Resalte la imposibilidad de conseguir tan fácilmente el dinero en efectivo.
6. Busque ayuda de profesionales especialistas en materia de secuestro y negociación.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.50. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
Consejos Secuestrado
CONSUMADO EL SECUESTRO, ¿QUÉ HACER?
CONSEJOS PARA EL SECUESTRADO
1. Trate de controlar sus emociones.
2. No sea un informante fácil: escuche, evalúe y responda en forma breve.
3. No indique dónde vive, evite hasta el último momento en dar esa información e indique, en primera instancia, un teléfono.
4. Minimice su situación social y ofrezca lo que posee en ese momento.
5. No comente las posibilidades de conseguir el dinero que puede tener su familia.
6. No sea sumiso, pero tampoco rete a los secuestradores.
7. Tenga en cuenta que será objeto de violencia física y psicológica.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.50. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
CONSEJOS PARA EL SECUESTRADO
1. Trate de controlar sus emociones.
2. No sea un informante fácil: escuche, evalúe y responda en forma breve.
3. No indique dónde vive, evite hasta el último momento en dar esa información e indique, en primera instancia, un teléfono.
4. Minimice su situación social y ofrezca lo que posee en ese momento.
5. No comente las posibilidades de conseguir el dinero que puede tener su familia.
6. No sea sumiso, pero tampoco rete a los secuestradores.
7. Tenga en cuenta que será objeto de violencia física y psicológica.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.50. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
117
Ley para el Desarme y Control de Armas y
Municiones
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 117. Alteración de Seriales y Otras Marcas
Quien modifique, falsifique o suprima los seriales u otras marcas identificadoras de un arma de fuego, será sancionado con pena de prisión de tres a cinco años.
En caso que el hecho punible sea cometido por los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, funcionarios o funcionarias de los cuerpos de policía, u órganos e instituciones que excepcionalmente ejerzan funciones propias del servicio de policía, la pena aplicable será de seis a ocho años de prisión.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. pp.57, 58.
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 117. Alteración de Seriales y Otras Marcas
Quien modifique, falsifique o suprima los seriales u otras marcas identificadoras de un arma de fuego, será sancionado con pena de prisión de tres a cinco años.
En caso que el hecho punible sea cometido por los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, funcionarios o funcionarias de los cuerpos de policía, u órganos e instituciones que excepcionalmente ejerzan funciones propias del servicio de policía, la pena aplicable será de seis a ocho años de prisión.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. pp.57, 58.
116
Ley para el Desarme y Control de Armas y
Municiones
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 116. Modificación de Armas de Fuego
Quien modifique la estructura de un arma de fuego o sus partes, altere su calibre, funcionamiento de tiro o registro balístico con el fin de hacerla más letal, será sancionado con prisión de seis a ocho años.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.57.
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 116. Modificación de Armas de Fuego
Quien modifique la estructura de un arma de fuego o sus partes, altere su calibre, funcionamiento de tiro o registro balístico con el fin de hacerla más letal, será sancionado con prisión de seis a ocho años.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.57.
115
Ley para el Desarme y Control de Armas y
Municiones
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 115. Uso Indebido de Armas Orgánicas
Los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, así como los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de policía, órganos e instituciones que excepcionalmente ejerzan funciones propias del servicio de policía y demás órganos del Estado autorizados para la adquisición de armas, que utilicen sus armas orgánicas con fines distintos a la legítima defensa o protección del orden público, serán sancionados con pena de prisión de seis a ocho años; sin menoscabo de las penas correspondientes por los delitos cometidos con tales armas.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.57.
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 115. Uso Indebido de Armas Orgánicas
Los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, así como los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de policía, órganos e instituciones que excepcionalmente ejerzan funciones propias del servicio de policía y demás órganos del Estado autorizados para la adquisición de armas, que utilicen sus armas orgánicas con fines distintos a la legítima defensa o protección del orden público, serán sancionados con pena de prisión de seis a ocho años; sin menoscabo de las penas correspondientes por los delitos cometidos con tales armas.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.57.
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