20 de abril de 2015

155, 292 COPP

DERECHO PROCESAL PENAL

De los Actos Procesales. Disposiciones Generales

De las Nulidades

Artículo 155 Código Orgánico Procesal Penal

Comparecencia Obligatoria
El o la testigo, experto o experta e intérprete regularmente citado o citada, que omita, sin legítimo impedimento, comparecer en el lugar, día y hora establecidos, podrá, por decreto del Juez o Jueza, ser conducido o conducida por la fuerza pública a su presencia, quien podrá imponerle una multa del equivalente en bolívares de hasta veinte unidades tributarias, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que haya lugar según el Código Penal u otras leyes.

De ser necesario, el Juez o Jueza ordenará lo conducente a los fines de garantizar la integridad física del citado o citada.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal: 2012.


Del Desarrollo de la Investigación

Artículo 292 Código Orgánico Procesal Penal

Mandato de Conducción
El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano o ciudadana sea conducido o conducida por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario o funcionaria del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado o entrevistada por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado o llevada en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal: 2012.

178 COPP

DERECHO PROCESAL PENAL

De las Nulidades

Artículo 178 Código Orgánico Procesal Penal

Convalidación
Salvo los casos de nulidad absoluta, los actos anulables quedarán convalidados en los siguientes casos:

1. Cuando las partes no hayan solicitado oportunamente su saneamiento.

2. Cuando quienes tengan derecho a solicitarlo hayan aceptado, expresa o tácitamente, los efectos del acto.

3. Si, no obstante la irregularidad, el acto ha conseguido su finalidad.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal: 2012.

Armas-XII

ARMAS DE FUEGO 

Capítulo II

Tiro: Disparo.

Tiro a discreción: Disparar a la velocidad, cadencia y blanco que elija el tirador.

Trayectoria: Línea que describe un proyectil lanzado por un arma, desde el momento en que sale del arma, hasta aquel en que se detiene.

Triangulación: Es el método por el cual se enseña la forma de apuntar y de acoplar la vista a las miras de un arma.

Tercerola: Arma de fuego de la caballería ligera, más corta y reforzada que la carabina.

Tetón: Parte saliente en el cañón, en donde se inserta la bayoneta.

Taco: Pelotilla de trapo, papel o algún otro material, que se coloca en las armas de fuego de avancarga, entre el proyectil y la pólvora.

Velocidad inicial: Es la que posee el proyectil en el instante de abandonar la boca del cañón.

Nota: Las palabras recalcadas significan partes de las armas.

Fuente. MANUAL DE ARMAS DE FUEGO PARA CUERPOS DE SEGURIDAD. LICENCIADO EN CRIMINOLOGÍA EVERARDO OCHOA BERNAL. Estados Unidos de América (USA), Lexington, KY. pp.32, 33.

Prueba-III

LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Y LA PRUEBA

IMPORTANCIA DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA

“La prueba es el eje entorno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser del mismo. En materia penal la prueba está dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o a establecer la culpabilidad. Todo lo atinente  al debido proceso está estrictamente relacionado con la actividad probatoria.”

(TSJ/SCP/S311/12-08-03 y otras)

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

Prueba-II

LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Y LA PRUEBA

El estudio e investigación sobre los actos que dimanan elementos de convicción y los que  constituyen pruebas, por el profesional que debe intervenir en el proceso como juez, fiscal, querellante, defensor o funcionario de investigación, es imperioso para su mejor formación y actualización, ante los frecuentes cambios de la legislación procesal y la jurisprudencia.

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

19 de abril de 2015

Prueba-I

LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Y LA PRUEBA

“La prueba es la vida del proceso”

Excepción al principio de la oralidad: Art. 322 COPP.

La Prueba Anticipada es el juicio traído a la investigación.

Toda persona puede ser testigo, siempre y cuando pueda y sepa comunicar.

La Prueba Anticipada es un juicio anticipado que se incorpora al juicio por su lectura.

El juicio en el proceso penal ordinario se suspende por un máximo se 15 días hábiles. El día 16 debe reanudarse el juicio.

Ex Profeso: a propósito, con intención, deliberadamente.

Diferencia entre juicio y debate.

Excepciones del Principio de Inmediación:
ü      Prueba anticipada.
ü      Acto de Reconocimiento.
ü      Declaraciones en otro tribunal.
ü      Sujetos protegidos.
ü      Juzgamiento en ausencia.
ü      Videoconferencias.

Admisión de Hechos: Renuncia que hace el imputado al derecho que tiene a un juicio previo.

Admisión de Hechos: Es una especie de auto-composición procesal, entendiéndose por esta figura una forma de terminación del proceso por una de las partes, en este caso el imputado, que tiene la misma eficacia de una sentencia.

País: Colombia. Juez de Garantía (Juez de Control); Juez de Conocimiento (Juez de Juicio)

Documento: Cualquier cosa que contenga grabado un hecho o una manifestación de voluntad.

Prueba de Informe: Respuesta escrita que se da sobre informes que tiene la institución en cuestión.

Testigo Calificado: Es calificado por su condición de experto.

Reina de las Pruebas: El testimonio.

Pruebas Atípicas: No están tipificadas en la ley, pero se puede hacer uso de ellas porque la ley no lo prohíbe.

Testimonio: Cinco sentidos.

Testigo: Órgano de la prueba testimonial. Cualquiera que pueda transmitir, que tenga capacidad para transmitir independientemente de la edad.

Testigo. Etimología: Antiguamente, al jurar que lo que decían era la verdad, los testigos juraban tomándose los testículos como demostrando que podían aceptar perder lo que fuese por defensor su verdad.

Por otro lado, “testículos” viene de ´testiculus´ compuesto de ´testis´ y el sufijo “culus”, que es usado como diminutivo. Entonces los testículos serían los “pequeños testigos”

Capcioso: Mal intencionado. Viene de “capturar”. Es una respuesta mediante interrogatorio mal intencionado.

Sugestivo: Sugerir la respuesta, en la misma pregunta está la respuesta.

Impertinente: Pregunta sin relación alguna con lo que se ventila. Lo impertinente no tiene relación con lo que se debate.

Clases de Testigo:
Testigo Presencial.
Testigo Referencial.
Testigo Único.
Víctima Testigo.
Funcionarios Policiales.
Coimputados (testimonio impropio).

La confesión está como declaración de imputado.

¿Cuál es el único órgano de prueba que puede mentir en el proceso penal?
Es el imputado.

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

18 de abril de 2015

Medicina Legal-VIII

MEDICINA LEGAL

MUERTES VIOLENTAS: homicidios, suicidios, accidentes domésticos, trabajo, tránsito.
              
MUERTES SÚBITAS. 

MUERTES MISCELÁNEAS.

INVESTIGACIÓN MÉDICO-LEGAL DE LA MUERTE
Ø      Orientada a determinar la causa, la manera   y el mecanismo de la lesión y muerte de una persona.

Ø       Emplea métodos y procedimientos científicamente aceptados para valorar toda la información recogida, incluidos el examen del cadáver, las pruebas biológicas o materiales, y el examen del lugar de los hechos.

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.