De los Actos Procesales. Disposiciones Generales
De las Nulidades
Artículo 155 Código Orgánico
Procesal Penal
Comparecencia Obligatoria
El
o la testigo, experto o experta e intérprete regularmente citado o citada, que
omita, sin legítimo impedimento, comparecer en el lugar, día y hora
establecidos, podrá, por decreto del Juez o Jueza, ser conducido o conducida
por la fuerza pública a su presencia, quien podrá imponerle una multa del
equivalente en bolívares de hasta veinte unidades tributarias, sin perjuicio de
la aplicación de las sanciones a que haya lugar según el Código Penal u otras
leyes.
De
ser necesario, el Juez o Jueza ordenará lo conducente a los fines de garantizar
la integridad física del citado o citada.
Fuente: Código Orgánico Procesal
Penal: 2012.
Del Desarrollo de la Investigación
Artículo 292 Código Orgánico
Procesal Penal
Mandato de Conducción
El
tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que
cualquier ciudadano o ciudadana sea conducido o conducida por la fuerza pública
en forma inmediata ante el funcionario o funcionaria del Ministerio Público que
solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales,
a fin de ser entrevistado o entrevistada por aquel sobre los hechos que se
investigan. Será llevado o llevada en forma inmediata ante el Ministerio Público
para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá
de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.
Fuente: Código Orgánico Procesal
Penal: 2012.
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