De las Nulidades
Artículo 178 Código Orgánico
Procesal Penal
Convalidación
Salvo
los casos de nulidad absoluta, los actos anulables quedarán convalidados en los
siguientes casos:
1.
Cuando las partes no hayan solicitado oportunamente su saneamiento.
2.
Cuando quienes tengan derecho a solicitarlo hayan aceptado, expresa o
tácitamente, los efectos del acto.
3.
Si, no obstante la irregularidad, el acto ha conseguido su finalidad.
Fuente: Código Orgánico Procesal
Penal: 2012.
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