20 de abril de 2015

178 COPP

DERECHO PROCESAL PENAL

De las Nulidades

Artículo 178 Código Orgánico Procesal Penal

Convalidación
Salvo los casos de nulidad absoluta, los actos anulables quedarán convalidados en los siguientes casos:

1. Cuando las partes no hayan solicitado oportunamente su saneamiento.

2. Cuando quienes tengan derecho a solicitarlo hayan aceptado, expresa o tácitamente, los efectos del acto.

3. Si, no obstante la irregularidad, el acto ha conseguido su finalidad.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal: 2012.

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