20 de abril de 2015

48, 53 COPP

DERECHO PROCESAL PENAL

Suspensión de la Prescripción. Art. 48 Código Orgánico Procesal Penal

Durante el plazo del acuerdo para el cumplimiento de la reparación a que se refiere el artículo 42 de este Código y el período de prueba de que trata el artículo 45 del mismo, quedará en suspenso la prescripción de la acción penal.

Suspensión. Art. 53 Código Orgánico Procesal Penal

La prescripción de la acción civil derivada de un hecho punible se suspenderá hasta que la sentencia penal esté firme.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal: 2012.

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