“La
prueba es la vida del proceso”
Excepción
al principio de la oralidad: Art. 322 COPP.
La Prueba Anticipada es el juicio traído a
la investigación.
Toda
persona puede ser testigo, siempre y cuando pueda y sepa comunicar.
La Prueba Anticipada es un juicio anticipado
que se incorpora al juicio por su lectura.
El
juicio en el proceso penal ordinario se suspende por un máximo se 15 días hábiles. El día 16 debe reanudarse el
juicio.
Ex Profeso: a propósito, con intención,
deliberadamente.
Diferencia
entre juicio y debate.
Excepciones del Principio de
Inmediación:
ü Prueba anticipada.
ü Acto de Reconocimiento.
ü Declaraciones en otro
tribunal.
ü Sujetos protegidos.
ü Juzgamiento en ausencia.
ü Videoconferencias.
Admisión de Hechos: Renuncia que hace el
imputado al derecho que tiene a un juicio previo.
Admisión de Hechos: Es una especie de auto-composición
procesal, entendiéndose por esta figura una forma de terminación del proceso por
una de las partes, en este caso el imputado, que tiene la misma eficacia de una
sentencia.
País: Colombia. Juez de Garantía (Juez
de Control); Juez de Conocimiento (Juez de Juicio)
Documento: Cualquier cosa que
contenga grabado un hecho o una manifestación de voluntad.
Prueba de Informe: Respuesta escrita que se
da sobre informes que tiene la institución en cuestión.
Testigo Calificado: Es calificado por su
condición de experto.
Reina de las Pruebas: El testimonio.
Pruebas Atípicas: No están tipificadas en
la ley, pero se puede hacer uso de ellas porque la ley no lo prohíbe.
Testimonio: Cinco sentidos.
Testigo: Órgano de la prueba
testimonial. Cualquiera que pueda transmitir, que tenga capacidad para
transmitir independientemente de la edad.
Testigo. Etimología: Antiguamente, al jurar
que lo que decían era la verdad, los testigos juraban tomándose los testículos
como demostrando que podían aceptar perder lo que fuese por defensor su verdad.
Por
otro lado, “testículos” viene de ´testiculus´ compuesto de ´testis´ y el sufijo
“culus”, que es usado como diminutivo. Entonces los testículos serían los “pequeños
testigos”
Capcioso: Mal intencionado. Viene
de “capturar”. Es una respuesta mediante interrogatorio mal intencionado.
Sugestivo: Sugerir la respuesta, en
la misma pregunta está la respuesta.
Impertinente: Pregunta sin relación
alguna con lo que se ventila. Lo impertinente no tiene relación con lo que se
debate.
Clases de Testigo:
Testigo
Presencial.
Testigo
Referencial.
Testigo
Único.
Víctima
Testigo.
Funcionarios
Policiales.
Coimputados
(testimonio impropio).
La
confesión está como declaración de imputado.
¿Cuál es el único órgano de prueba
que puede mentir en el proceso penal?
Es
el imputado.
Fuente: Fundación para la Investigación,
Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.
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