Cazar Güire o Güiro: El Güire es una especie de pato que habita en el
llano venezolano. Su carne es muy apetecida. Para cazarlo es necesario hacerlo
con el mayor sigilo, escondido entre los matorrales que rodean las lagunas
donde se posa para evitar que escape. Usamos esta expresión para denotar que
hay alguien escondido o que no muestra interés en una situación pero está muy
pendiente de su oportunidad para entrar en acción, “Cazando Güire”.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
25 de julio de 2015
Principios Criminalística
CRIMINALÍSTICA
PRINCIPIOS DE LA CRIMINALÍSTICA
Principio de Uso. En los hechos que se
cometen o se realizan, siempre se emplean agentes mecánicos, biológicos o físicos.
Principio de Producción. En la utilización de
dichos agentes, siempre se producen indicios reales o materiales.
Principio de Intercambio. Cada vez que dos cosas
entren en contacto, existe siempre transferencia.
Principio de Correspondencia. En la acción dinámica de
los agentes mecánicos sobre determinados cuerpos vulnerables dejan impresas sus
marcas, dando base para estudios comparativos.
Principio de Reconstrucción. El estudio del sitio del
suceso y de las evidencias encontradas en él, dará base para conocer los
desarrollos de los hechos y así reconstruir lo ocurrido.
Principio de Probabilidad. En la reconstrucción de
los fenómenos de ciertos hechos, se nos acerca a la verdad con un mediano o
alto grado, o simplemente sin probabilidad.
Principio de Certeza. De acuerdo al tipo y la
calidad de los indicios se pueden obtener certezas.
Fuente: Revista del Ministerio Público.
Revista Científica Arbitrada. Área Temática: Criminalística. V Etapa. No. 14.
pp. 101, 102, 103.
Actos Conclusivos
DERECHO PROCESAL PENAL
ACTOS CONCLUSIVOS
Cuando el Ministerio Público,
presenta acusación respecto a unos delitos y solicita sobreseimiento respecto a
otros, el órgano jurisdiccional debe pronunciarse respecto a ambas solicitudes,
y en caso de omitir alguna, la causa debe ser devuelta a los fines de que se
emita el pronunciamiento correspondiente.
Fuente: Doctrina del
Ministerio Público venezolano.
24 de julio de 2015
Abuso Autoridad
DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD
“este Despacho pudo apreciar que
usted subsumió los hechos objeto de análisis, en el tipo penal que sanciona el
delito de Abuso de Autoridad -actualmente previsto y sancionado en el artículo 203
del Código Penal vigente-; cuyo supuesto, igualmente se encontraba establecido
en el citado texto penal antes de su reforma, empero en el artículo 204. Ahora
bien, dentro de este orden de ideas resulta importante acotar, que aún antes de
la última reforma del texto penal sustantivo, ya el citado tipo penal se
encontraba derogado por disposición expresa de la entonces novísima Ley Orgánica
de Salvaguarda del Patrimonio Público -actualmente derogada por la Ley contra la
Corrupción-.
Al entrar en vigencia la Ley Orgánica de
Salvaguarda del Patrimonio Público, en fecha 1 de abril de 1983, el Título VIII
relativa a las disposiciones Finales se procedió a la derogatoria no sólo de
varias normativas, como lo fueron la
Ley de Responsabilidad de Funcionarios Públicos y la Ley contra el Enriquecimiento
Ilícito del Funcionario o Empleado Público, sino también de algunos artículos previstos
en el Código Penal, entre ellos el 203 relativo a “de los abusos de la
autoridad y de las infracciones de los deberes de los funcionarios públicos”,
todo lo cual se evidencia del contenido del 109 de la precitada ley; por lo
tanto la subsunción de los hechos en la normativa penal citada por usted,
resultó improcedente, por la falta de vigencia de la normativa señalada.
Actualmente, la citada conducta debe ser subsumida en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, y por ende sería
IMPRESCRIPTIBLE, lo cual torna IMPROCEDENTE EL SOBRESEIMIENTO”
Fuente: Doctrina del
Ministerio Público venezolano.
Fiscal Auxiliar
COMPETENCIAS
DEL FISCAL AUXILIAR
Los fiscales auxiliares del Ministerio Público se
encuentran legitimados para intervenir en todos los actos de la fase
preparatoria e intermedia del proceso penal, lo que incluye la facultad de
interponer acusación, solicitar sobreseimiento o el archivo fiscal.
Las actuaciones realizadas por los fiscales auxiliares se entienden sujetas a la dirección orgánica del fiscal de proceso al que se encuentran asignados.
Aún si un fiscal auxiliar suscribe de modo individual un escrito que exprese una opinión jurídica -respecto a actos que se encuentren en el ámbito de su competencia-, se entiende que el Fiscal Principal ha ordenado, coordinado y supervisado esa actuación; y que dicho escrito ha emanado del mismo Despacho Fiscal.
Fuente: Doctrina del Ministerio Público venezolano.
Las actuaciones realizadas por los fiscales auxiliares se entienden sujetas a la dirección orgánica del fiscal de proceso al que se encuentran asignados.
Aún si un fiscal auxiliar suscribe de modo individual un escrito que exprese una opinión jurídica -respecto a actos que se encuentren en el ámbito de su competencia-, se entiende que el Fiscal Principal ha ordenado, coordinado y supervisado esa actuación; y que dicho escrito ha emanado del mismo Despacho Fiscal.
Fuente: Doctrina del Ministerio Público venezolano.
Armas-IV
ARMAS DE FUEGO
Capítulo III
Capítulo III
CONSEJOS PRÁCTICOS
La seguridad que tengas en ti mismo, dependerá de la
práctica y cuidado de tu arma; practica y límpiala cuando menos una vez por mes
en forma total, y a diario, por fuera con aceite.
En el barrilete del revólver es conveniente dejar la
recámara que queda directa al percutor VACÍA, por si llegara a golpearse el
martillo al caerse el arma.
A un niño NO le escondas un arma; enséñale lo que
hace (en un campo de tiro) y no la tocará.
Los campos de tiro tienen algunas reglas específicas,
RESPÉTALAS.
Hay dos clases de gentes PELIGROSAS, las que saben
manejar las armas y las que creen que ya saben.
Fuente. MANUAL DE ARMAS DE FUEGO PARA CUERPOS DE SEGURIDAD. LICENCIADO EN
CRIMINOLOGÍA EVERARDO OCHOA BERNAL. Estados Unidos de América (USA), Lexington,
KY. p.40.
"Peine"
"Peine"
Se refería esta palabra a una
trampa puesta por alguien (de mala fe) a otra persona para hacerla caer en
ella. Era común escuchar: "A Francisco le pusieron un peine". Esta
palabra se usó y todavía se usa (sobre todo) en política.
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