Las actuaciones realizadas por los fiscales auxiliares se entienden sujetas a la dirección orgánica del fiscal de proceso al que se encuentran asignados.
Aún si un fiscal auxiliar suscribe de modo individual un escrito que exprese una opinión jurídica -respecto a actos que se encuentren en el ámbito de su competencia-, se entiende que el Fiscal Principal ha ordenado, coordinado y supervisado esa actuación; y que dicho escrito ha emanado del mismo Despacho Fiscal.
Fuente: Doctrina del Ministerio Público venezolano.
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