29 de agosto de 2015

Delitos LOPNNA


Delitos contra niños, niñas y adolescentes

A continuación se presenta un listado de los delitos contra niños, niñas y adolescentes previstos en la Ley:
Delito
Tipificación
Penas y/o Multas
Tortura (Art. 253)
El funcionario público o funcionaria pública que por sí o por otro ejecute contra algún niño, niña o adolescente actos que produzcan graves sufrimientos o dolor, con el propósito de obtener información de la víctima o de un tercero.
Prisión de uno (1) a cinco (5) años. En la misma pena incurre quien no siendo funcionario público o funcionaria pública, ejecute la tortura por éste determinada.
Si la lesión es grave o gravísima, la pena será de prisión de dos (2) a ocho (8) años.
Si resulta la muerte, la pena será de prisión de quince (15) a treinta (30) años.
Trato cruel o maltrato (Art. 254)
Quien someta a un niño, niña o adolescente bajo su autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia a trato cruel o maltrato, mediante vejación física o síquica.
Prisión de uno (1) a tres (3) años, siempre que no constituya un hecho punible será sancionado o sancionada con una pena mayor.
Trabajo forzoso (Art. 255)
Quien someta a un niño, niña o adolescente a trabajo bajo amenaza.
Prisión de uno (1) a tres (3) años.
Admisión o lucro por trabajo contraindicado (Art. 256)
Quien admita un niño, niña o adolescente a trabajar en actividades contraindicadas en el resultado del examen médico integral.
Prisión de seis (6) meses a dos (2) años. En la misma pena incurre quien se lucre de dicho trabajo.
Admisión o lucro por trabajo de niños y niñas hasta ocho años (Art. 257)
Quien admita a trabajar o se lucre por el trabajo de un niño o niña de ocho años o menos.
Prisión de uno (1) a tres (3) años.
Explotación sexual de niños, niñas y adolescentes (Art. 258)
Quien fomente, dirija o se lucre de la actividad sexual de un niño, niña o adolescente.
Prisión de cinco (5) a ocho (8) años.
Abuso sexual a niños y niñas (Art. 259)
Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos.
Prisión de dos (2) a seis (6) años. Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince (15) a veinte (20) años.
Abuso sexual a adolescentes
(Art. 260)
Quien realice actos sexuales con adolescente, contra su consentimiento, o participe en ellos.
Prisión de dos (2) a seis (6) años. Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince (15) a veinte (20) años.
Suministro de armas, municiones y explosivos (Art. 261)
Quien venda, suministre o entregue a un o a una niño, niña o adolescente armas, municiones o explosivos.
Prisión de uno (1) a cinco (5) años. En estos casos, según la gravedad de la infracción, se podrá imponer igualmente el cierre por tiempo determinado o definitivo del establecimiento.
Suministro de fuegos artificiales
(Art. 262)
Quien venda, suministre o entregue a un adolescente fuegos artificiales.
Prisión de tres (3) meses a un (1) año. Si la venta, suministro o entrega se hace a un niño o niña, la prisión será de seis (6) meses a dos (2) años.
En estos casos, según la gravedad de la infracción, se podrá imponer igualmente el cierre del establecimiento hasta por diez (10) días.
Suministro de sustancias nocivas
(Art. 263)
Quien venda, suministre o entregue indebidamente a un niño, niña o adolescente, productos cuyos componentes puedan causar dependencia física o síquica.
Prisión de seis (6) meses a dos (2) años, si el hecho no constituye un delito más grave. Si el delito es culposo, la pena se rebajará a la mitad. En estos casos, según la gravedad de la infracción, se podrá imponer igualmente el cierre del establecimiento por tiempo determinado o definitivo.
Uso de niños, niñas o adolescentes para delinquir (Art. 264)
Quien cometa un delito en concurrencia con un niño, niña o adolescente.
Prisión de uno (1) a tres (3) años.
Inclusión de niños, niñas o adolescentes en grupos criminales (Art. 265)
Quien fomente, dirija, participe o se lucre de asociaciones constituidas para cometer delitos, de las que formen parte un niño, niña o adolescente o, quien los reclute con ese fin.
Prisión de dos (2) a seis (6) años. Si el o la culpable ejerce autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia sobre el niño, niña o adolescente, la prisión será de cuatro (4) a ocho (8) años.
Tráfico de niños, niñas y adolescentes (Art. 266)
Quien promueva, facilite o ejecute actos destinados a la entrada o salida del país de un niño, niña o adolescente, sin observancia de las formalidades legales con el propósito de obtener un beneficio ilícito o lucro indebido para si o para un tercero.
Prisión de diez (10) a quince (15) años.
Lucro por entrega de niños, niñas o adolescentes (Art. 267)
Quien prometa o entregue un hijo, hija, pupilo, pupila o a un niño, niña o adolescente bajo su Responsabilidad de Crianza a un tercero, mediante pago o recompensa.
Prisión de dos (2) a seis (6) años.
Privación ilegítima de libertad
(Art. 268)
Quien prive a un niño, niña o adolescente de su libertad, fuera de los casos que expresamente autoriza esta Ley.
Prisión de seis (6) meses a dos (2) años.
Falta de notificación de la detención (Art. 269)
El funcionario o funcionaria policial responsable por la aprehensión de un niño, niña o adolescente que no de inmediata información al o a la Fiscal del Ministerio Público y a la persona indicada por el aprehendido.
Prisión de tres (3) meses a un (1) año.
Desacato a la autoridad (Art. 270)
Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley.
Prisión de seis (6) meses a dos (2) años.
Fraude en la notificación (Art. 270-A)
El funcionario o funcionaria del Poder Judicial, el funcionario o funcionaria de la administración de correos, o el empleado o empleada de personas jurídicas de carácter público o privado, y toda persona que haya contribuido a realizar una notificación judicial falsa o haya forjado la misma.
Prisión de uno (1) a cinco (5) años.
Falso testimonio (Art. 271)
Quien dé falso testimonio en cualesquiera de los procedimientos previstos en esta Ley.
Prisión de seis (6) meses a dos (2) años.
Parágrafo Primero. En la misma pena incurre quien suministre documento o dato falso.
Parágrafo Segundo. Si la falsedad es causa de la privación o extinción de la Patria Potestad o de una determinación indebida de la Obligación de Manutención, la prisión será de uno a tres años. Si la falsedad es causa de una sentencia condenatoria contra un o una adolescente, la prisión será de dos a cinco años.
Parágrafo Tercero. La retractación opera conforme al Código Penal.
Sustracción y retención de niños, niñas o adolescentes (Art. 272)
Quien sustraiga a un niño, niña o adolescente del poder de quien lo tenga por virtud de la ley u orden de la autoridad.
Prisión de seis (6) meses a dos (2) años.
Omisión de registro de nacimiento (Art. 273)
El médico, médica, enfermero, enfermera, encargado o encargada de servicio de salud que omita identificar correctamente al neonato y a la parturienta con ocasión del parto.
Prisión de seis (6) meses a dos (2) años.
Parágrafo Primero. En la misma pena incurre la autoridad civil que omita inscribir o deniegue indebidamente el registro de nacimiento.
Parágrafo Segundo. Si el delito es culposo, la pena se rebajará a la mitad.
Omisión de atención (Art. 274)
El médico, médica, enfermero, enfermera, encargado o encargada de servicio de salud que omita atender a un niño, niña o adolescente en situación de emergencia, a la que hace referencia el Artículo 48.
Prisión de seis (6) meses a dos (2) años.
Omisión de denuncia (Art. 275)
Quien estando obligado u obligada por ley a denunciar un hecho del que haya sido víctima un niño, niña o adolescente, no lo hiciere inmediatamente.
Prisión de tres (3) meses a un (1) año.

Derecho a la privacidad

Es importante señalar que está prohibido publicar la imagen de un menor de edad, sin la autorización de sus padres, madres o responsables. Asimismo, cuando un niño, niño o adolescentes esté implicado de una forma u otra en un hecho punible está prohibida la publicación o divulgación de su imagen o cualquier otro dato que permita identificarlo, salvo aquellos casos que sean autorizados judicialmente

Delitos Farmacológicos

DELITOS FARMACOLÓGICOS

UN GRAVE PELIGRO PARA LA SALUD PÚBLICA 

 

Se observa actualmente un aumento significativo en la fabricación, el comercio y la distribución de instrumental médico y fármacos  falsos, robados o ilícitos. Numerosos pacientes de todo el mundo ponen en peligro su salud, e incluso sus vidas, al consumir sin saberlo medicamentos falsos o auténticos que han sido adulterados o mal almacenados o han caducado.

Los fármacos ilegales pueden carecer del principio activo o contener una dosis inadecuada de él u otro ingrediente distinto. Conllevan una serie de peligros y, en el peor de los casos, pueden llegar a provocar ataques al corazón, el coma o la muerte.

La lucha contra la falsificación de medicamentos resulta esencial para garantizar la calidad de los productos comercializados y proteger la salud pública a escala mundial.

La expansión creciente de productos falsos o ilícitos se ha exacerbado debido al aumento de las transacciones a través de Internet, donde se pueden comprar de manera fácil, barata y sin receta. Resulta imposible cuantificar la magnitud del problema, pero se calcula que en algunos lugares de África, Asia y América Latina los productos médicos falsos pueden llegar a representar hasta un 30% del mercado.

EL PROBLEMA DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

 

Las redes de delincuencia organizada se sienten atraídas por los pingües beneficios que se pueden obtener de los delitos farmacológicos. Operan más allá de las fronteras nacionales y sus actividades comprenden la importación, exportación, fabricación y distribución de medicamentos falsos e ilícitos. Así pues, para identificar, investigar y enjuiciar a los delincuentes responsables de tales delitos, es esencial una actuación coordinada e intersectorial a escala internacional.

INTERPOL

La Organización Internacional de Policía Criminal - INTERPOL es la mayor organización de policía internacional, con 190 países miembros, por lo cual es la segunda organización internacional más grande del mundo, tan sólo por detrás de las Naciones Unidas. Creada en 1923 bajo el nombre de Comisión Internacional de Policía Criminal, tomó el nombre común de INTERPOL a partir de su dirección telegráfica.
La misión de INTERPOL es la comunicación policial para un mundo más seguro y por eso apoya y ayuda a todas las organizaciones, autoridades y servicios cuyo objetivo es prevenir o combatir la delincuencia internacional.

La sede central de la organización está en Lyon, Francia. El Secretario General es Jürgen Stock, quien asumió el cargo el 7 de noviembre de 2014 durante la 83.ª reunión de la Asamblea General de INTERPOL. La presidencia corresponde a Mireille Ballestrazzi, que compagina el cargo con el de directora de Servicios Operativos de la Policía Nacional de Francia.

Debido al papel políticamente neutro que debe jugar, la constitución de la Interpol prohíbe en su artículo 3 cualquier tipo de relación con crímenes políticos, militares, religiosos o raciales. Su trabajo se centra en la seguridad pública, el terrorismo, el crimen organizado, tráfico de drogas, tráfico de armas, tráfico de personas, blanqueo de dinero, pornografía infantil, crímenes económicos y la corrupción.

Criminalística-Indicios

CRIMINALÍSTICA

- Los principios de la criminalística tienen aplicación universal, poseen credibilidad en la comunidad científica.

- El fulminante lo acciona la aguja percutora, hace implosión la pólvora y el trozo de plomo de desplaza. En el proyectil quedan características particulares, tiene marcas del ánima del cañón.

Proyectil: Cuerpo arrojadizo, especialmente si se lanza con arma de fuego; p. ej., una bala, una bomba, etc.


Eyectar:
1. tr. expulsar (hacer salir algo del organismo).
2. tr. Impulsar con fuerza hacia fuera mediante un mecanismo automático. U. t. c. prnl.


- Todas las armas percutan de manera diferente.

- Sobre la vaina quedan marcas características.

- Todas las armas dejan características.

- El arma de fuego produce evidencia: concha.

- Plomo, bario antimonio = Fulminante.

- Cadena de custodia = Garantía.

- Deflagrar: Dicho de una sustancia: Arder súbitamente con llama y sin explosión.

- Parafina: Cada una de las sustancias sólidas, opalinas, inodoras, menos densas que el agua y fácilmente fusibles, compuestas por una mezcla de hidrocarburos, que se obtienen como subproducto de la destilación del petróleo. Tienen múltiples aplicaciones industriales.

- Sala de Resguardo de Evidencias.

- Resguardo del Sitio del Suceso.

-  Los INDICIOS indican algo, es una muestra o indicación; muestran algo, son testigos mudos que jamás mienten.

Juan Vucetich

PRECURSORES DE LA CRIMINALÍSTICA: Hans Gross, Allan Pinkerton, Alphonse Bertillon, Vidoqc, Francis Galton, Edmond Locard, JUAN VUCETICH

Juan Vucetich

Vucetich desarrolló y puso por primera vez en práctica un sistema eficaz de identificación de personas por sus huellas digitales.

… creó la Oficina de Identificación Antropométrica y posteriormente el Centro de Dactiloscopía del que fue director.

El 1 de septiembre de 1891 Vucetich hizo las primeras fichas dactilares del mundo con las huellas de 23 procesados, y se estableció como Día Mundial de la Criminalìstica. Luego de verificar el método con 645 reclusos de la cárcel de La Plata, en 1894 la Policía de Buenos Aires adoptó oficialmente su sistema. En 1905, su sistema dactiloscópico (inicialmente denominado “icnofalangometría”) fue incorporado por la Policía de la Capital (por la ciudad de Buenos Aires), la futura Policía Federal Argentina. En 1907 la Academia de Ciencias de París informó públicamente que el método de identificación de personas desarrollado por Vucetich era el más exacto conocido en ese momento. En 1911, cuando se sancionó la Ley 8129 de enrolamiento militar y régimen electoral, se adoptó este sistema para la identificación de los varones argentinos mayores de 18 años.

Cuando Vucetich visitó París en 1913, Bertillon —que nunca le había perdonado las críticas a su imperfecto sistema, creado en 1883— lo despreció públicamente.

Identificación de las personas por sus huellas dactilares.

Criminalística 29-08-2015

CRIMINALÍSTICA

La criminalística como ciencia auxiliar del Derecho

Desde que me encontraba estudiando en el nivel bachillerato me ha gustado y llamado mucho la atención todo lo referente a la Criminalística o materias que tengan relación con la misma, muestra de ello que en segundo semestre de nivel medio, en la Materia de Métodos de Investigación, impartida por la Maestra Estela Cárdenas Zamora, nos encomendó la tarea de la realización de un trabajo de investigación en equipo, siendo el tema escogido por nosotros. “La Necropsia de Ley”. A mi ingreso a la Facultad de Derecho de la Universidad de Colima, fue de mi conocimiento que en octavo semestre se me impartiría la materia de medicina legal con la cual se tiene mucha relación entre ambas, y lo más agradable que era impartida por el maestro Baltasar Ortiz Yánez, catedrático de la Facultad de Derecho, que cuenta con una excelente preparación y dominio de la materia y con una experiencia que le permite ejemplificar casos reales para cada situación o hecho, lo que resulta un mejor entendimiento y claridad de los temas.

Primeramente, mencionar que lo escrito en este artículo es una extracción del material didáctico que el maestro Baltasar nos ha proporcionado en sus clases como parte del plan de estudios de la materia.

¿Qué es la Criminalística? Juventino Montiel Sosa, nos señala que es una “Ciencia penal auxiliar que mediante la aplicación de sus conocimientos, metodología y tecnología al estudio de las evidencias materiales, descubre y verifica científicamente la existencia de un hecho presuntuosamente delictuosos y al o a los presuntos responsables aportando las pruebas a los órganos que procuran y administran justicia”.

La Criminalística primero descubre, analiza e interpreta en forma aislada y posteriormente en forma conjunta, tanto las lesiones y efectos que muestra un cuerpo para determinar las causas reales de la muerte, el tipo de instrumento lesivo y la mecánica de las lesiones.

Existen distintas disciplinas forenses auxiliares que en forma conjunta logran los resultados objeto de la investigación, tales como la Dactiloscopia que estudia las huellas digitales, la Balística que estudia los indicios y evidencias de un disparo de arma de fuego, la Grafoscopía que estudia la escritura manual, la Hematología que estudia los diversos aspectos de la sangre, la toxicología que estudia los diversos aspectos relacionados con las sustancias tóxicas, entre otras, más como la medicina forense, química forense, etc.

La Criminalística tiene como objeto reconstruir el hecho en su devenir espacio temporal e identificar a los participantes del mismo (sujetos activos como pasivos), además de contribuir en la investigación ministerial y durante el proceso judicial.

La Criminalística tiene principios científicos que contribuyen al análisis, descubrimiento e interpretación, como el Principio de Uso que señala que “en los hechos que se cometen o realizan, siempre se utilizan agentes mecánicos, químicos, físicos y biológicos” , como ejemplo de mecánicos son los pies, las manos, los dientes, objetos duros (piedras, martillo), objetos blandos (macana de goma, mangueras), proyectiles de armas de fuego, objetos punzantes (clavo, picahielos), objetos cortantes (cuchillos, vidrios), otros (cuerda).

El Principio de Producción señala “en la utilización de agentes mecánicos, físicos, químicos, biológicos, para la comisión de hechos presumiblemente delictivos, siempre se producen indicios o evidencias materiales de gran variedad morfológica y estructural y representa elementos reconstructores o identificadores” , por ejemplo las uñas te provocan estigmas ungueales; los puños un edema (hinchazón por filtración de líquidos en los tejidos), equimosis (destrucción de vasos capilares superficiales con el derrame de pequeñas cantidades de sangre); un martillo te puede provocar una fractura (ruptura de huesos); un proyectil de arma de fuego un orificio de entrada, trayecto y orificio de salida, un cuchillo una herida cortante, y así sucesivamente muchos ejemplos más.

El Principio de Intercambio dice que “al consumarse el hecho y de acuerdo con las características de su mecanismo, se origina un intercambio de indicios entre el autor, la víctima y el lugar de los hechos o en su caso, entre el autor y el lugar de los hechos” , es decir al revisar con cuidado se pueden encontrar rastros del autor en el lugar de los hechos y en la víctima.

El Principio de Correspondencia de características menciona que “la acción dinámica de los agentes mecánicos vulnerantes sobre determinados cuerpos dejan impresas sus características, reproduciendo la cara que impacta” , un ejemplo sencillo es en las armas de fuego cuando la aguja percutora al picar la cápsula del fulminante, deja grabado características microscópicas resultantes de su fabricación y los desgastes de uso.

El Principio de Rareza explica que “un indicio estará dotado de mayor valor mientras más raro sea con una relación al lugar en que es encontrado, el tipo de hecho de que se trate”, ejemplo localizar manchas de sangre seca en ropa de carnicero, médico, veterinario o enfermera, tiene menor valor de identificación que si se localizan en la ropa de cualquier otra persona.

El Principio de Individualidad refiere a que “cada objeto en sí posee características propias que en ocasiones se forman con el tiempo y uso, y que lo diferencian de otros similares”, por ejemplo la suela y tacón del calzado, el dibujo de los neumáticos, etc.

Así como estos principios enriquecen la investigación, la Criminalística es auxiliada por otras ciencias para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictuosos como de sus presuntos responsables, tal es el caso de la Medicina Forense que no es igual a la medicina legal la diferencia entre una y otra es que al usar el término forense se hace alusión a que está encaminada al área del Derecho Penal y el uso Legal se relaciona con la Impartición y procuración de la justicia en general y otras ramas del derecho como el Derecho Civil para un estado de interdicción, laboral para las incapacidades; familiar para situaciones de filiación; médico para cuestiones de responsabilidades; etc.

En la metodología de la investigación de la criminalística, es de suma importancia, darle prioridad a la Conservación y preservación del lugar de los hechos que no es fácil de lograr pues regularmente la policía preventiva es la primera que tiene conocimiento de los hechos y no se agiliza, por lo que en el tiempo en que llegan al lugar, familiares u otras personas pudieron ya haber cambiado, movido o ti tienen algún interés desapercibido evidencias.

Conservar significa que se mantengan las condiciones de las cosas y preservar defender contra cualquier peligro o daño.

Al momento en que el Ministerio Público, un perito o las personas involucradas en la investigación, arriban al lugar de los hechos, deben mentalmente crear la escena de lo sucedido y configurar una hipótesis que los guiará en su trabajo, a esto se le llama Etapa Mental; posteriormente asegurar todos los indicios y evidencias materiales que sirvan como prueba al juzgador; a esta se le llama etapa Material.

Los indicios nos indican la relación que podrían tener con los hechos que se investigan y las evidencias en la certeza manifiesta, clara y perceptible, de la relación que guardan con el hecho, que nadie duda razonadamente.

La búsqueda de los indicios y evidencias debe ser concisa, que se debe saber lo que busca y donde es más probable que se encuentre; completa, que no debe dejarse de buscar en ningún lugar; y metódica, que debe realizarse de una manera ordenada.

La fijación del lugar de los hechos tiene como finalidad congelar todos los indicios y evidencias materiales. Debe realizarse consecutivamente y sin alternar, primero la fijación descriptiva escrita, luego por medio de croquis, posteriormente en forma fotográfica, estas tres son las básicas y las otras dos que son por moldeo y videográfica.

Una vez realizada la fijación del lugar de hechos se produce al levantamiento y embalaje de indicios y evidencias transportables, es decir, retirarlos del lugar con el fin de asegurarlos y/o analizarlos para científicamente establecer la relación que guardan con el lugar, el hecho o los participantes.

En los casos de homicidios, suicidios y accidentes, el levantamiento del cadáver está a cargo del Ministerio Público, quien solicitará al Médico Forense información respecto del cadáver como el motivo real de la muerte, sus caracteres de identificación, lesiones externas e internas y cronotanatodiagnóstico.

Al identificar el occiso, debe anotarse su nombre probable, edad aparente, color de piel, tomar fotografía del rostro y ficha dactilar, sexo, estatura, color, tipo y largo de pelo, la descripción detallada de sus vestiduras, particularidades anatómicas, diámetro torácico y abdominal, etc. Se usan otras técnicas forenses para el proceso de identificación como la media filiación, ropas y contenido de bolsillos y accesorios, fotografías, huellas digitales, registros dentales y perfil genérico.

Con esta síntesis en una forma general de la Criminalística, podemos afirmar que existen los elementos suficientes y necesarios para los esclarecimientos de hechos delictivos. Difícilmente, puede un delincuente o victimario, no ser descubierto al haber realizado un delito, sin embargo, es conveniente que los investigadores o cuerpo pericial, tengan las técnicas, conocimientos y preparación suficiente para su aplicación en la investigación.

Fiscalías Municipales

MINISTERIO PÚBLICO

Fiscalías Municipales

De acuerdo con lo establecido en el artículo 25, numeral 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el o la Fiscal General de la República es la autoridad encargada de asignar o atribuir la competencia de los Fiscales; y por tanto, de definir -respecto a cada Fiscal Municipal- la extensión de sus facultades, ya sea a una o más de tales entidades o Municipios.

Los Fiscales Municipales no pueden ejercer sus facultades materiales en aquellos casos en los que el asunto escape de su ámbito territorial de competencia; y tampoco pueden desempeñarse fuera de las atribuciones materiales consagradas en el artículo 56 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aún cuando el objeto se hubiere suscitado en la localidad que le corresponde.

Ningún Fiscal Municipal podrá actuar fuera de las atribuciones que le hayan sido específicamente asignadas, aún cuando su ejercicio se hallare dentro de las competencias genéricas establecidas por Ley, específicamente en los artículos 55 y 56 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Las actuaciones de los Fiscales Municipales deben limitarse sólo a aquellos casos para cuyo conocimiento se encuentran facultados en sentido abstracto y específico, según lo establecido en los artículos 55 y 56 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.