29 de agosto de 2015

Defensa Pública

DEFENSA PÚBLICA

1) El papá de mi hijo no me ayuda con la alimentación, vestimenta, educación, no aporta nada para su sustento, alegando que no trabaja y nadie lo puede obligar. ¿Qué hago?

R.- Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir con la obligación de alimentación, podemos hacer comparecer para conciliar o a juicio, a través de una demanda, de manera subsidiaria a los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, es decir abuelos; y los parientes colaterales hasta el tercer grado.

2) La madre y el padre de mi nieto se desentendieron totalmente de él, me he encargado de su crianza, no me alcanza la plata para todo lo que necesita y además en la escuela lo tengo inscrito porque me conocen, pero siempre me piden alguna autorización para representarlo. ¿Cómo logro tener esa representación si no se nada de sus padres, y eventualmente llaman?

R.- Podemos iniciar una demanda por Colocación Familiar, es decir, debe demandar a los padres del niño ante el Tribunal de Protección y requerir le sea otorgada la representación, y adicionalmente demandarlos por Obligación de Manutención.

3) No tengo dinero para tramitar los documentos que usted me esta requiriendo para iniciar los trámites. ¿Hay que pagar para solicitar una copia del acta de nacimiento?

R.- Las solicitudes, pedimentos, demandas y demás actuaciones relativas a los asuntos a que se refiere Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como las copias certificadas que se expida de las mismas se harán en papel común y sin estampillas y los funcionarios que las expidan no podrán cobrar emolumento ni derecho alguno.

Fuente:
http://www.defensapublica.gob.ve/index.php/servicios/preguntas-frecuentes/51-proteccion-de-ninos-ninas-y-adolescentes-lopnna

Principio

PRINCIPIO COMÚN DEL DERECHO PENAL

El derecho penal, en toda nación civilizada, tiene un principio común, el siguiente: Cualquier persona que induce a otra a cometer asesinato, cualquier persona que provee a otra de medios para poder consumar el crimen, cualquier persona que actúa de cómplice en un crimen, es culpable.

Fuente: El Juicio de Núremberg.

Delitos LOPNNA


Delitos contra niños, niñas y adolescentes

A continuación se presenta un listado de los delitos contra niños, niñas y adolescentes previstos en la Ley:
Delito
Tipificación
Penas y/o Multas
Tortura (Art. 253)
El funcionario público o funcionaria pública que por sí o por otro ejecute contra algún niño, niña o adolescente actos que produzcan graves sufrimientos o dolor, con el propósito de obtener información de la víctima o de un tercero.
Prisión de uno (1) a cinco (5) años. En la misma pena incurre quien no siendo funcionario público o funcionaria pública, ejecute la tortura por éste determinada.
Si la lesión es grave o gravísima, la pena será de prisión de dos (2) a ocho (8) años.
Si resulta la muerte, la pena será de prisión de quince (15) a treinta (30) años.
Trato cruel o maltrato (Art. 254)
Quien someta a un niño, niña o adolescente bajo su autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia a trato cruel o maltrato, mediante vejación física o síquica.
Prisión de uno (1) a tres (3) años, siempre que no constituya un hecho punible será sancionado o sancionada con una pena mayor.
Trabajo forzoso (Art. 255)
Quien someta a un niño, niña o adolescente a trabajo bajo amenaza.
Prisión de uno (1) a tres (3) años.
Admisión o lucro por trabajo contraindicado (Art. 256)
Quien admita un niño, niña o adolescente a trabajar en actividades contraindicadas en el resultado del examen médico integral.
Prisión de seis (6) meses a dos (2) años. En la misma pena incurre quien se lucre de dicho trabajo.
Admisión o lucro por trabajo de niños y niñas hasta ocho años (Art. 257)
Quien admita a trabajar o se lucre por el trabajo de un niño o niña de ocho años o menos.
Prisión de uno (1) a tres (3) años.
Explotación sexual de niños, niñas y adolescentes (Art. 258)
Quien fomente, dirija o se lucre de la actividad sexual de un niño, niña o adolescente.
Prisión de cinco (5) a ocho (8) años.
Abuso sexual a niños y niñas (Art. 259)
Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos.
Prisión de dos (2) a seis (6) años. Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince (15) a veinte (20) años.
Abuso sexual a adolescentes
(Art. 260)
Quien realice actos sexuales con adolescente, contra su consentimiento, o participe en ellos.
Prisión de dos (2) a seis (6) años. Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince (15) a veinte (20) años.
Suministro de armas, municiones y explosivos (Art. 261)
Quien venda, suministre o entregue a un o a una niño, niña o adolescente armas, municiones o explosivos.
Prisión de uno (1) a cinco (5) años. En estos casos, según la gravedad de la infracción, se podrá imponer igualmente el cierre por tiempo determinado o definitivo del establecimiento.
Suministro de fuegos artificiales
(Art. 262)
Quien venda, suministre o entregue a un adolescente fuegos artificiales.
Prisión de tres (3) meses a un (1) año. Si la venta, suministro o entrega se hace a un niño o niña, la prisión será de seis (6) meses a dos (2) años.
En estos casos, según la gravedad de la infracción, se podrá imponer igualmente el cierre del establecimiento hasta por diez (10) días.
Suministro de sustancias nocivas
(Art. 263)
Quien venda, suministre o entregue indebidamente a un niño, niña o adolescente, productos cuyos componentes puedan causar dependencia física o síquica.
Prisión de seis (6) meses a dos (2) años, si el hecho no constituye un delito más grave. Si el delito es culposo, la pena se rebajará a la mitad. En estos casos, según la gravedad de la infracción, se podrá imponer igualmente el cierre del establecimiento por tiempo determinado o definitivo.
Uso de niños, niñas o adolescentes para delinquir (Art. 264)
Quien cometa un delito en concurrencia con un niño, niña o adolescente.
Prisión de uno (1) a tres (3) años.
Inclusión de niños, niñas o adolescentes en grupos criminales (Art. 265)
Quien fomente, dirija, participe o se lucre de asociaciones constituidas para cometer delitos, de las que formen parte un niño, niña o adolescente o, quien los reclute con ese fin.
Prisión de dos (2) a seis (6) años. Si el o la culpable ejerce autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia sobre el niño, niña o adolescente, la prisión será de cuatro (4) a ocho (8) años.
Tráfico de niños, niñas y adolescentes (Art. 266)
Quien promueva, facilite o ejecute actos destinados a la entrada o salida del país de un niño, niña o adolescente, sin observancia de las formalidades legales con el propósito de obtener un beneficio ilícito o lucro indebido para si o para un tercero.
Prisión de diez (10) a quince (15) años.
Lucro por entrega de niños, niñas o adolescentes (Art. 267)
Quien prometa o entregue un hijo, hija, pupilo, pupila o a un niño, niña o adolescente bajo su Responsabilidad de Crianza a un tercero, mediante pago o recompensa.
Prisión de dos (2) a seis (6) años.
Privación ilegítima de libertad
(Art. 268)
Quien prive a un niño, niña o adolescente de su libertad, fuera de los casos que expresamente autoriza esta Ley.
Prisión de seis (6) meses a dos (2) años.
Falta de notificación de la detención (Art. 269)
El funcionario o funcionaria policial responsable por la aprehensión de un niño, niña o adolescente que no de inmediata información al o a la Fiscal del Ministerio Público y a la persona indicada por el aprehendido.
Prisión de tres (3) meses a un (1) año.
Desacato a la autoridad (Art. 270)
Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley.
Prisión de seis (6) meses a dos (2) años.
Fraude en la notificación (Art. 270-A)
El funcionario o funcionaria del Poder Judicial, el funcionario o funcionaria de la administración de correos, o el empleado o empleada de personas jurídicas de carácter público o privado, y toda persona que haya contribuido a realizar una notificación judicial falsa o haya forjado la misma.
Prisión de uno (1) a cinco (5) años.
Falso testimonio (Art. 271)
Quien dé falso testimonio en cualesquiera de los procedimientos previstos en esta Ley.
Prisión de seis (6) meses a dos (2) años.
Parágrafo Primero. En la misma pena incurre quien suministre documento o dato falso.
Parágrafo Segundo. Si la falsedad es causa de la privación o extinción de la Patria Potestad o de una determinación indebida de la Obligación de Manutención, la prisión será de uno a tres años. Si la falsedad es causa de una sentencia condenatoria contra un o una adolescente, la prisión será de dos a cinco años.
Parágrafo Tercero. La retractación opera conforme al Código Penal.
Sustracción y retención de niños, niñas o adolescentes (Art. 272)
Quien sustraiga a un niño, niña o adolescente del poder de quien lo tenga por virtud de la ley u orden de la autoridad.
Prisión de seis (6) meses a dos (2) años.
Omisión de registro de nacimiento (Art. 273)
El médico, médica, enfermero, enfermera, encargado o encargada de servicio de salud que omita identificar correctamente al neonato y a la parturienta con ocasión del parto.
Prisión de seis (6) meses a dos (2) años.
Parágrafo Primero. En la misma pena incurre la autoridad civil que omita inscribir o deniegue indebidamente el registro de nacimiento.
Parágrafo Segundo. Si el delito es culposo, la pena se rebajará a la mitad.
Omisión de atención (Art. 274)
El médico, médica, enfermero, enfermera, encargado o encargada de servicio de salud que omita atender a un niño, niña o adolescente en situación de emergencia, a la que hace referencia el Artículo 48.
Prisión de seis (6) meses a dos (2) años.
Omisión de denuncia (Art. 275)
Quien estando obligado u obligada por ley a denunciar un hecho del que haya sido víctima un niño, niña o adolescente, no lo hiciere inmediatamente.
Prisión de tres (3) meses a un (1) año.

Derecho a la privacidad

Es importante señalar que está prohibido publicar la imagen de un menor de edad, sin la autorización de sus padres, madres o responsables. Asimismo, cuando un niño, niño o adolescentes esté implicado de una forma u otra en un hecho punible está prohibida la publicación o divulgación de su imagen o cualquier otro dato que permita identificarlo, salvo aquellos casos que sean autorizados judicialmente

Delitos Farmacológicos

DELITOS FARMACOLÓGICOS

UN GRAVE PELIGRO PARA LA SALUD PÚBLICA 

 

Se observa actualmente un aumento significativo en la fabricación, el comercio y la distribución de instrumental médico y fármacos  falsos, robados o ilícitos. Numerosos pacientes de todo el mundo ponen en peligro su salud, e incluso sus vidas, al consumir sin saberlo medicamentos falsos o auténticos que han sido adulterados o mal almacenados o han caducado.

Los fármacos ilegales pueden carecer del principio activo o contener una dosis inadecuada de él u otro ingrediente distinto. Conllevan una serie de peligros y, en el peor de los casos, pueden llegar a provocar ataques al corazón, el coma o la muerte.

La lucha contra la falsificación de medicamentos resulta esencial para garantizar la calidad de los productos comercializados y proteger la salud pública a escala mundial.

La expansión creciente de productos falsos o ilícitos se ha exacerbado debido al aumento de las transacciones a través de Internet, donde se pueden comprar de manera fácil, barata y sin receta. Resulta imposible cuantificar la magnitud del problema, pero se calcula que en algunos lugares de África, Asia y América Latina los productos médicos falsos pueden llegar a representar hasta un 30% del mercado.

EL PROBLEMA DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

 

Las redes de delincuencia organizada se sienten atraídas por los pingües beneficios que se pueden obtener de los delitos farmacológicos. Operan más allá de las fronteras nacionales y sus actividades comprenden la importación, exportación, fabricación y distribución de medicamentos falsos e ilícitos. Así pues, para identificar, investigar y enjuiciar a los delincuentes responsables de tales delitos, es esencial una actuación coordinada e intersectorial a escala internacional.

INTERPOL

La Organización Internacional de Policía Criminal - INTERPOL es la mayor organización de policía internacional, con 190 países miembros, por lo cual es la segunda organización internacional más grande del mundo, tan sólo por detrás de las Naciones Unidas. Creada en 1923 bajo el nombre de Comisión Internacional de Policía Criminal, tomó el nombre común de INTERPOL a partir de su dirección telegráfica.
La misión de INTERPOL es la comunicación policial para un mundo más seguro y por eso apoya y ayuda a todas las organizaciones, autoridades y servicios cuyo objetivo es prevenir o combatir la delincuencia internacional.

La sede central de la organización está en Lyon, Francia. El Secretario General es Jürgen Stock, quien asumió el cargo el 7 de noviembre de 2014 durante la 83.ª reunión de la Asamblea General de INTERPOL. La presidencia corresponde a Mireille Ballestrazzi, que compagina el cargo con el de directora de Servicios Operativos de la Policía Nacional de Francia.

Debido al papel políticamente neutro que debe jugar, la constitución de la Interpol prohíbe en su artículo 3 cualquier tipo de relación con crímenes políticos, militares, religiosos o raciales. Su trabajo se centra en la seguridad pública, el terrorismo, el crimen organizado, tráfico de drogas, tráfico de armas, tráfico de personas, blanqueo de dinero, pornografía infantil, crímenes económicos y la corrupción.

Criminalística-Indicios

CRIMINALÍSTICA

- Los principios de la criminalística tienen aplicación universal, poseen credibilidad en la comunidad científica.

- El fulminante lo acciona la aguja percutora, hace implosión la pólvora y el trozo de plomo de desplaza. En el proyectil quedan características particulares, tiene marcas del ánima del cañón.

Proyectil: Cuerpo arrojadizo, especialmente si se lanza con arma de fuego; p. ej., una bala, una bomba, etc.


Eyectar:
1. tr. expulsar (hacer salir algo del organismo).
2. tr. Impulsar con fuerza hacia fuera mediante un mecanismo automático. U. t. c. prnl.


- Todas las armas percutan de manera diferente.

- Sobre la vaina quedan marcas características.

- Todas las armas dejan características.

- El arma de fuego produce evidencia: concha.

- Plomo, bario antimonio = Fulminante.

- Cadena de custodia = Garantía.

- Deflagrar: Dicho de una sustancia: Arder súbitamente con llama y sin explosión.

- Parafina: Cada una de las sustancias sólidas, opalinas, inodoras, menos densas que el agua y fácilmente fusibles, compuestas por una mezcla de hidrocarburos, que se obtienen como subproducto de la destilación del petróleo. Tienen múltiples aplicaciones industriales.

- Sala de Resguardo de Evidencias.

- Resguardo del Sitio del Suceso.

-  Los INDICIOS indican algo, es una muestra o indicación; muestran algo, son testigos mudos que jamás mienten.

Juan Vucetich

PRECURSORES DE LA CRIMINALÍSTICA: Hans Gross, Allan Pinkerton, Alphonse Bertillon, Vidoqc, Francis Galton, Edmond Locard, JUAN VUCETICH

Juan Vucetich

Vucetich desarrolló y puso por primera vez en práctica un sistema eficaz de identificación de personas por sus huellas digitales.

… creó la Oficina de Identificación Antropométrica y posteriormente el Centro de Dactiloscopía del que fue director.

El 1 de septiembre de 1891 Vucetich hizo las primeras fichas dactilares del mundo con las huellas de 23 procesados, y se estableció como Día Mundial de la Criminalìstica. Luego de verificar el método con 645 reclusos de la cárcel de La Plata, en 1894 la Policía de Buenos Aires adoptó oficialmente su sistema. En 1905, su sistema dactiloscópico (inicialmente denominado “icnofalangometría”) fue incorporado por la Policía de la Capital (por la ciudad de Buenos Aires), la futura Policía Federal Argentina. En 1907 la Academia de Ciencias de París informó públicamente que el método de identificación de personas desarrollado por Vucetich era el más exacto conocido en ese momento. En 1911, cuando se sancionó la Ley 8129 de enrolamiento militar y régimen electoral, se adoptó este sistema para la identificación de los varones argentinos mayores de 18 años.

Cuando Vucetich visitó París en 1913, Bertillon —que nunca le había perdonado las críticas a su imperfecto sistema, creado en 1883— lo despreció públicamente.

Identificación de las personas por sus huellas dactilares.