Entendido como violación de los
derechos humanos toda acción u omisión de un agente del Estado que vulnere o
amenace uno de los derechos reconocidos en los instrumentos internacionales
adoptados en el ámbito universal o regional para desarrollar los parámetros
fundamentales de protección de la persona humana contenidos en la Carta de las Naciones Unidas
en la
Declaración Universal de 1948.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
2 de septiembre de 2015
Ius Cogens 02-09-2015
IUS COGENS
Derecho
Internacional
Con esta expresión se designa al Derecho impositivo o taxativo que no puede ser excluido por la voluntad de los obligados a cumplirlo, por contraposición al Derecho dispositivo o supletivo, el cual puede ser sustituido o excluido por la voluntad de los sujetos a los que se dirige. El Derecho impositivo o ius cogens se debe observar necesariamente, en cuanto sus normas tutelan intereses de carácter público o general.
Con esta expresión se designa al Derecho impositivo o taxativo que no puede ser excluido por la voluntad de los obligados a cumplirlo, por contraposición al Derecho dispositivo o supletivo, el cual puede ser sustituido o excluido por la voluntad de los sujetos a los que se dirige. El Derecho impositivo o ius cogens se debe observar necesariamente, en cuanto sus normas tutelan intereses de carácter público o general.
Las conclusiones a que se puede
llegar actualmente son:
1. Que en el Derecho Internacional existen normas de este carácter, de naturaleza impositiva o de ius cogens.
2. Que, a pesar del artículo 53 de la Convención de Viena, no hay fórmula general para definir abstractamente las normas internacionales de este carácter.
3. Que estas normas pueden ser modificadas, pero que mientras están en vigor hay que cumplirlas.
1. Que en el Derecho Internacional existen normas de este carácter, de naturaleza impositiva o de ius cogens.
2. Que, a pesar del artículo 53 de la Convención de Viena, no hay fórmula general para definir abstractamente las normas internacionales de este carácter.
3. Que estas normas pueden ser modificadas, pero que mientras están en vigor hay que cumplirlas.
1 de septiembre de 2015
Motivación Sentencia
DERECHO PROCESAL PENAL
Motivación de la Sentencia
Corte de Apelaciones no infringió
artículos 173 y 364 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto dictó una
decisión motivada en base a las comprobaciones hechas por el Tribunal de Juicio
El Ministerio Público, en
audiencia celebrada en la Sala
de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el 5 de febrero de 2009,
expediente
2008-325 (nomenclatura del
Tribunal), pidió la declaratoria sin lugar del recurso de casación de la
defensa, señalando que: "...la decisión dictada por la Corte de Apelaciones... se
encuentra debidamente motivada y ajustada a derecho, al expresar razonadamente
los motivos para declarar sin lugar el recurso de apelación que había sido
sometido a su conocimiento, concluyendo que el juez de juicio había destacado
claramente la enunciación de los hechos objeto del proceso, indicando las
pruebas producidas en juicio y usadas para demostrar la participación del
imputado en los delitos atribuidos, así como la comisión del hecho punible y
poniendo de relieve que el Aquo había analizado y comparado las pruebas de
conformidad con el sistema de la sana crítica. En ese orden de ideas, resultan
falsas las afirmaciones del recurrente en casación, al indicar que la decisión
recurrida incurre en falta de motivación, de manera que advertida su debida motivación,
este Fiscal del Ministerio Público solicita que el Recurso de Casación sea
declarado sin lugar...".
Lo antes expuesto fue acogido por la Sala de Casación Penal, según
sentencia N° 148 publicada el 14/4/2009, la cual declaró sin lugar el recurso
de casación, en los siguientes términos: "...Ahora bien, luego de la
revisión exhaustiva de los alegatos expuestos por el recurrente y del estudio
pormenorizado del fallo dictado por la
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado
Nueva Esparta, al resolver el recurso propuesto por la Defensa del acusado, la Sala constató que el Tribunal
de Alzada examinó la congruencia del razonamiento probatorio establecido por el
Tribunal en función de Juicio en
la motivación de la sentencia, quien determinó los elementos de convicción que
consideró probados en el desarrollo del debate y con los cuales estableció una
relación directa y precisa con el hecho objeto del contradictorio. En tal
sentido, observó que dicha instancia por medio de un criterio racional y
jurídico estableció la norma jurídica aplicable a tal hecho y la deducción
lógica de la participación del acusado en el tipo penal. Estas circunstancias
fueron advertidas por el Tribunal de Alzada al realizar un análisis de las
pruebas producidas en la fase de juzgamiento y sobre la base de los hechos establecidos
por el Tribunal de Juicio...".
TSJ 01-09-2015
Tribunal Supremo de Justicia
N° de Expediente: C07-0167 N° de Sentencia: 669
Tema: Abandono de niños o de otras personas incapaces de
proveer a su seguridad o a su salud
Materia: Derecho Penal
Asunto: Tipicidad
Materia: Derecho Penal
Asunto: Tipicidad
...El delito de abandono de niños o
de otras personas incapaces de proveer a su seguridad o a su salud consiste en
que un sujeto tiene bajo su guarda o custodia a otro sujeto (un niño menor de
doce años o a otra persona incapaz para proveer a su propia salud, por
enfermedad intelectual o corporal que padezca). Este delito requiere que el
sujeto actúe con dolo de abandonar a la persona que tiene bajo su custodia y no
con dolo de lesionar o de matar. Tal requisito es indicativo de la intención
del sujeto...
CICPC Historia-iii
HISTORIA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES
Y CRIMINALÍSTICAS
BREVE RESEÑA
“Cuerpo Técnico de Policía Judicial a Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas”
Primera Escuela de Formación Policial
Con tan solo seis meses de creado
el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, empezó a funcionar la escuela el 15 de
agosto de 1958, el presidente de la
Junta de Gobierno quien dirigía los destinos del país, en
compañía del segundo Ministro de Justicia de esta etapa democrática Dr. Andrés
Aguilar Mawsdley y el Director del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Dr.
Rodolfo Plaza Márquez, y demás directivos de esta institución,
inauguraron el primer centro de estudios de este cuerpo, el cual se
bautizó con el nombre “Instituto de Formación Integral” cuyo nombre se mantuvo
hasta el año 1961, cuando adoptó el nombre de “Escuela de Policía
Judicial”.
El
fundador y director del instituto policial fue el Dr. Carlos Urbaneja.
Allí se formaron y graduaron los primeros detectives iniciando clases el 06 de
septiembre de 1958 con el rango de Sub Inspectores de Segunda Clase,
culminando el 28 de junio del año 1959, egresando cincuenta y seis alumnos.
Seguidamente comenzó celebró el segundo curso el 24 de agosto de 1959, donde se
graduaron treinta y nueve policías.
En 1966
pasó a ser la Academia
de la Policía
Judicial. En agosto de 1968, la Casona situada en entre las
esquinas de Principal y Santa Capilla, después de permanecer diez años en
aquella sede colonial, fue trasladada provisionalmente a la sede de Centro de
Instrucción Policial El Junquito, luego en el año 1969, surgió nuevamente la
necesidad de reubicar la escuela en la urbanización de la Alta Florida donde
funcionó hasta 1970, cuando fue cambiada a la urbanización Los Cedros.
En 1971
se convirtió en la
Escuela Nacional de Policía Judicial, en 1975 se eleva al
rango de Escuela Superior de Policía Judicial, ubicada en la Calle Neverí,
cruce con Montesacro Colinas de Bello Monte. En 1980, se creó la Escuela Básica de
Policía Judicial la cual funcionó en las Minas de Baruta, Estado Miranda, allí
se dictaron cursos de formación de Detectives, Perito Policial, Sumariadores y
Agentes.
31 de agosto de 2015
TSJ-LII
Tribunal Supremo de Justicia
N° de Expediente: C06-0533
N° de Sentencia: 41
Tema: Aberratio ictus o
error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Aberratio ictus o error en golpe
En el presente caso, se configura lo que se denomina en doctrina una “aberratio ictus o error en golpe”, que se suscita cuando el sujeto activo dirige la acción hacia una persona determinada, pero ésta recae en una distinta. Motivó esta causa, la intención del acusado de matar al ciudadano Eduardo Quintero y no a la ciudadana Yaneska Díaz Meza, quien falleció como consecuencia de tal acción. El referido error en el golpe no afecta de modo alguno la intencionalidad del acto cometido por el acusado, el cual debió subsumirse, como se dijo antes, en el tipo penal de Homicidio Intencional con error en la persona.
Ciertamente, el supuesto antes indicado, no exime de responsabilidad penal al
sujeto activo, pero si incide sobre la aplicación de la dosimetría penal, ya
que en los casos donde se presente el supuesto antes referido, el juez tiene el
deber de omitir las circunstancias agravantes existentes y aplicar las
circunstancias atenuantes si las hubiere, tal como lo establece el artículo 68
del Código Penal venezolano, que dispone:
“Cuando alguno por error, o por algún otro accidente, cometa un delito en perjuicio de persona distinta de aquella contra quien había dirigido su acción, no se le imputarán las circunstancias agravantes que dimanen de la categoría del ofendido o lesionado, o de sus nexos con éste, pero sí las que habrían disminuido la pena del hecho si lo hubiera cometido en perjuicio de la persona contra quien se dirigió su acción”.
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/febrero/41-22207-2007-C06-0533.HTML
TSJ-LI
Tribunal
Supremo de Justicia
N° de Expediente: S0037-98
N° de Sentencia: 0873
Tema: Prescripción
Materia: Salvaguarda
Asunto: Prescripción
Materia: Salvaguarda
Asunto: Prescripción
en
materia de salvaguarda del patrimonio público, cuando el presunto infractor
fuere funcionario público, como es el caso, la prescripción comenzará a
contarse desde la fecha de cesación en el cargo o función que se ejerce,
independientemente del tipo de delito y de la especie y cantidad de la pena que
pueda corresponderle
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