4 de septiembre de 2015

CICPC Historia-v

HISTORIA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS

BREVE RESEÑA

“Cuerpo Técnico de Policía Judicial a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas”

El 01 de Diciembre de 1983, según Gaceta oficial Nº 32.865, Decreto Nº 2.344, emanada por el Presidente de la República Dr. Luís Herrera Campins, se crea el Instituto Universitario de Policía Científica, inicia sus actividades como centro de Educación Superior, el día  jueves con el fin de brindar  a los futuros hombres y mujeres con ánimos de pertenecer a las filas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, la oportunidad de prepararse profesionalmente y de recibir una orientación institucional  previa  a los trabajos que han de realizar en el Área Policial y de la Investigación Criminal. En este  período  los estudiantes del Instituto Universitario, egresan con el título de Técnico Superior Universitario en Criminalística y en Ciencias Policiales.

Fue en el año 1988, cuando se graduó  la primera promoción de  Licenciados en Ciencias Policiales, iniciando la formación de Licenciatura  en Criminalística,  Postgrados,  Especialidades y  Maestrías  en Criminalística y Gerencia Policial. En julio del año 1989, la escuela comienza su mudanza a un edificio ubicado en Filas de Mariche Estado Miranda. Luego en el año 1994, la escuela de formación pasa a llamarse Academia de Policía Científica y la sede de Mariche recibe la denominación de “Espíritu de Santa Capilla”.

En el año 1995, se comienza a  dictar los estudios de postgrados en Criminalística y en Gerencia y Administración de Policía. De esta manera se integra el proceso de formación del profesional policial  para la transformación de una nueva policía encargada de practicar las diligencias conducentes a la comprobación de los delitos, aprehensión de los delincuentes y acopio de los elementos de prueba, la constitución de un cuerpo de policía auxiliar del Poder Judicial en el área  penal.  Logrando la creación de una institución educativa, que  contribuye en el proceso de formación y perfeccionamiento del capital humano de la organización policial.

El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Comandante en Jefe Hugo Rafael Chávez Frías  en un acto celebrado en el teatro Teresa Carreño en el 2007, en ocasión del Día del Estudiante, anunció al país la creación de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), en el marco de la Misión Alma Mater, con la finalidad de formar a los profesionales requeridos para cada uno de los organismos de Seguridad Ciudadana que llevan a cabo esta gestión en el país.

La Universidad Nacional Experimental de la Seguridad fue creada mediante Decreto Presidencial Nº 6.616 de fecha 13 de febrero de 2009, estableciendo un Consejo Superior para el inicio de actividades en el cuarto trimestre del mismo año. El decreto contempló la integración del Instituto Universitario de la Policía Científica (IUPOLC), conjuntamente con otras instituciones que forman profesionales para la Seguridad Ciudadana. La creación de la UNES, se corresponde con lo establecido en los artículos 22,58, y 59 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional. De esta manera dicho decreto establece la conformación de un Consejo Superior que establecerá las bases para la formación  de profesionales en el ámbito de la seguridad.

3 de septiembre de 2015

Cualidad

CUALIDAD PROCESAL

Así, la cualidad de querellante otorgada por un Tribunal de Control a quien pretende serlo, comporta facultades y derechos muchos mas amplios que los que nuestro Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 120 confiere a la victima que no se ha querellado, es por ello que la cualidad de victima es considerada en nuestra legislación como un requisito necesario para adquirir los derechos que confiere el ser parte querellante en un proceso; esa cualidad de victima puede presentarse por distintas causas tal como lo establece el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así, la querella penal o la adhesión a la acusación fiscal incorpora a la victima en manifestación del interés privado respecto a la persecución penal. De allí que, solo la persona que tenga cualidad de víctima puede presentar querella o acusación privada o intervenir en el juicio según lo establezca la ley, todo con la finalidad de hacer valer sus derechos e intereses durante el trámite del proceso legal. (Subrayado por esta instancia).

Recurrir

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 05-0319 N° de Sentencia: 506
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Derecho a recurrir.

El derecho a recurrir de las decisiones judiciales no debe ser entendido como el derecho a ejercer el recurso que resulte más aconsejable o conveniente, sino aquel que el ordenamiento jurídico vigente haya establecido para el caso concreto.

Impugnación

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C05-0222 N° de Sentencia: 626
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Impugnación de Documento Público

El acto de registrar un documento con las solemnidades previstas en la ley, le otorga o confiere al documento el carácter de público, con todos los efectos legales, y que sólo puede ser objeto de impugnación por tacha y/o simulación, a los fines de que cesen la calidad de “público” otorgada por el funcionario autorizado para ello y los demás efectos legales que de él pudieran derivarse, previo decreto judicial.

Avocamiento 03-09-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C05-0465 N° de Sentencia: 003
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: El Avocamiento es un institución jurídica de carácter excepcional

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo a cualquier tribunal, independiente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Esta excepcionalidad no puede convertirse en la regla y pretenderse el avocamiento de este máximo Tribunal ante cualquier violación del ordenamiento jurídico que pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente. Tal excepción al procedimiento ordinario, que ocupe a este alto Tribunal en materia de instancia, debe ser por lo demás ejercido prudencialmente en los casos extremos y siempre que se den los requisitos concurrentes a que hace referencia la ley. En tal sentido, conforme al artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, undécimo aparte, el avocamiento procede sólo en caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique, ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. Tales requisitos, según la referida Ley, deben ser concurrentes.

Autonomía Juez II

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C05-0476 N° de Sentencia: 068
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Autonomía de los jueces de instancia

considera la Sala que los jueces de instancia son soberanos para realizar dentro de la audiencia oral las actuaciones pertinentes para así establecer la verdad de los hechos y por consiguiente aplicar la justicia.

Autonomía Juez

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: R06-0068 N° de Sentencia: 075
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: La autonomía e independencia de los jueces

La autonomía e independencia de los jueces, no es dado sólo por un derecho constitucional, sino que conforma un principio y garantía consagrada en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal lo que son aplicados por los juzgadores, quienes deben garantizar su autonomía e independencia de otros órganos del Poder Público, ya que sólo deben obediencia a la ley y al derecho.

El principio de autonomía e independencia de los jueces, es un principio rector de la actividad jurisdiccional, y su preservación es un imperativo y la independencia e imparcialidad del juez es una garantía del debido proceso.