20 de marzo de 2016

20-03-2016 Vinculante IV


MENDICIDAD
V
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesta por la representación de la Defensoría del Pueblo, contra los artículos 502, 503, 504 y 538 del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.768 Extraordinario del 13 de abril de 2005.
2.- NULO el artículo 502 del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.768 Extraordinario del 13 de abril de 2005.

3.- PARCIALMENTE NULO el artículo 503 del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.768 Extraordinario del 13 de abril de 2005, en lo que respecta a la denominada mendicidad repugnante.
4.- PARCIALMENTE NULO el artículo 538 del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.768 Extraordinario del 13 de abril de 2005, en lo que atañe a la mendicidad simple o supuesta.
5.- SE FIJAN efectos ex nunc y ex tunc a la presente declaratoria.
6.- Se ORDENA la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en el Portal de la Página Web de este Máximo Tribunal, con la siguiente indicación: “Sentencia que anula la falta prevista en el artículo 502 del Código Penal, referida a la mendicidad simple o supuesta, anula parcialmente la disposición contenida el artículo 503 eiusdem, en lo que atañe a la denominada mendicidad repugnante, anula parcialmente la disposición comprendida el artículo 538 eiusdem, en lo que atañe a la mendicidad simple o supuesta, y, con carácter vinculante, interpreta conforme a la Constitución las normas contempladas en los artículos 503, 504 y 538 de ese texto legal, contentivas de la falta de mendicidad agravada, la sanción alternativa en esos casos y la falta de posesión injustificada de objetos, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.768 Extraordinario del 13 de abril de 2005”.
7.- Se deja SIN EFECTO la medida cautelar acordada por esta Sala mediante sentencia n.° 995 del 16 de junio de 2011.
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; fecha: 25/06/2015; sentencia No. 828.

19 de marzo de 2016

19-03-2016 Pasos


Pasos de una Investigación Criminal:

Conocida la presunta comisión de un hecho punible, el investigador criminal se debe trasladar al lugar del hecho y una vez en el sitio, procederá de la siguiente manera:

Comprobación del Hecho:

Es la diligencia policial que consiste en la verificación directa en el mismo sitio de ocurrencia del hecho.

El investigador debe orientarse a fin de establecer, sí realmente está en presencia de la comisión de un delito tipificado por la legislación penal vigente.

Protección del Sitio del Suceso:

Se debe alejar del sitio del acontecimiento a todas las personas de las que ya no es necesaria su presencia y quienes pudieron tener participación antes de la llegada de la Policía Científica: bomberos, paramédicos, policías uniformados, familiares de la víctima, testigos, periodistas, curiosos, entre otros, a fin de proteger el sitio del suceso. Han de ocupar para su aseguramiento: lugares, objetos, armas o instrumentos, utilizando para tal fin cualquier medio idóneo para lograrlo: cuerdas, cintas, barrera de funcionarios, entre otros.

No se debe tocar ni colectar ningún objeto, ni se desplazarán sobre superficies protegidas, antes de la llegada de los peritos técnicos y personal de Ciencias Forenses (de necesitarse). Esta Regla de Oro debe cumplirse hasta tanto las evidencias no hayan sido documentadas, medidas y fotografiadas, de ello dependerá en gran medida el éxito o fracaso de la investigación.

Este principio surge de una realidad científica denominada Principio de Intercambio; que sostiene que cuando una persona se retira de un lugar determinado, deja rastros de su permanencia y se lleva consigo indicios materiales del área visitada.

Es clásico encontrar en el sitio del suceso, además de huellas dactilares, huellas de calzados; neumáticos; herramientas; apéndices pilosos (pelos o cabellos); sustancia pardo rojiza de presunta naturaleza hemática;  entre otros.

Abordaje del Sitio del Suceso:

Se procederá a observar y analizar cómo fue encontrado el lugar de los acontecimientos y una vez ubicadas las evidencias, se procederá a su fijación: en forma de narración (Inspección Técnica), en forma de graficación (Levantamiento Planimétrico, en videos u otros medios).

Posteriormente se continuará progresivamente con los pasos de: colección, embalaje, rotulado, etiquetado, preservación y traslado de las evidencias a las respectivas dependencias de Investigación Penal u órganos jurisdiccionales.

Búsqueda y localización de testigos presenciales o referenciales:

Cada persona deberá ser entrevistada en forma individual para que evitar que escuchen lo que manifiestan los demás. Una vez entrevistados brevemente y conocida su versión, se procederá a trasladar al Despacho y/o hacerle entrega de boletas de citación a fin de recibirles su testimonio en un ACTA DE ENTREVISTA

Práctica de Peritajes en el Sitio del Suceso:

Las experticias pertinentes son: Inspección Técnica, Trayectoria Balística, Activación de Huellas, Rastros, Marcas, Microanálisis, entre otras.

Interpretación del Sitio del Suceso (Formulación de Hipótesis):

Cumplidos los pasos anteriores, se debe interpretar lo que aconteció en el sitio utilizando la lógica, con la finalidad de formularse las Teorías del Caso correspondientes y orientar las investigaciones. Las hipótesis deben ajustarse y ser coherentes con la información plenamente establecida mediante el conocimiento del hecho y de las relaciones determinadas, con base en datos, y que tengan conexión con otros hechos.

Análisis de Información:

El investigador criminal, en conjunto con el grupo interdisciplinario, debe realizar un juicioso y profundo análisis de la información que se ha colectado durante el desarrollo del proceso del inicio de la investigación.

Planeación de la Investigación Criminal:

El investigador criminal, en conjunto con el grupo interdisciplinario, debe realizar un juicioso y profundo análisis de la información que se ha colectado durante el desarrollo del proceso del inicio de la investigación.

19-03-2016 Vinculante III


DECISIONES DEBIDAMENTE MOTIVADAS

Es por ello que esta Sala, cumpliendo con el deber previsto en el artículo 335 de la Constitución de garantizar la supremacía y efectividad de las normas constitucionales, específicamente de aquellas que prevén los derechos al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva que resultan lesionados en la situación descrita y como máximo y último intérprete de la Constitución, con el propósito superior de evitar que en el futuro se presenten este tipo de anomalías procesales y se lesionen los derechos del justiciable y de asegurar el orden público procesal en cuanto a las decisiones que se dictan en las audiencias, específicamente en la preliminar como último estadio de la fase intermedia del proceso penal, establece con carácter vinculante lo señalado en este fallo.

En virtud de lo anterior,  se ordena la publicación del presente fallo en el portal web de este Máximo Tribunal, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial del Poder Judicial, bajo el título “En el proceso penal todas las decisiones dictadas en audiencia deben ser debidamente motivadas en un auto fundado que se dicte en extenso”. Asimismo, se ordena la remisión de copia certificada a todos los Circuitos Judiciales Penales ordinarios y especiales de la República para el estricto cumplimiento del presente fallo. Así se declara.

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; fecha: 21/07/2015; sentencia No. 942.

19-03-2016 ATD


Análisis de Trazas de Disparos (ATD)

Este estudio se realiza con el objetivo de determinar la presencia o ausencia de elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala, ejemplo: determinar si un individuo está involucrado en la acción de un disparo por un arma de fuego o analizar la presencia de estos elementos en las regiones comprometidas, tales como bordes de heridas o prendas de vestir.

Para la práctica de este estudio se requiere de un Microscopio Electrónico de Barrido acoplado a un espectrómetro de dispersión de energía de Rayos X. Este es un análisis no destructivo de las evidencias y no genera ningún maltrato físico a quienes se les practica.

Actualmente, expertos de la Unidad Criminalística, en su afán de mejorar a través de la innovación de metodologías aplicadas al peritaje de evidencias físicas, presentaron una nueva técnica, a través del ensayo titulado ATD en vehículo, que permite determinar si desde un vehículo se efectuaron disparos con armas de fuego.

Esta metodología de análisis, novedosa y eficaz, viene a fortalecer la prueba de iones oxidantes nitratos y nitritos que se aplica para determinar la presencia de derivados nitrados resultantes de la deflagración de la pólvora total y/o parcialmente combustionada, la cual pudiese encontrarse en la superficie de un vehículo producto del accionar de un arma de fuego.

19-03-2016 Rayos X


Análisis Químico Elemental

Cuando el haz de electrones interactúa con la muestra, genera electrones secundarios, que  al ser decodificados, permiten su visualización  por medio de imágenes. Además, se producen otras señales como: electrones retrodispersados, rayos X, etc., mediante las cuales, puede obtenerse información analítica sobre la composición química de las evidencias, de manera cualitativa y semi-cuantitativa.

Comparación Química

Mediante el Análisis Químico Elemental, pueden determinarse similitudes o diferencias en la composición química superficial de las muestras, con la finalidad de determinar fuente común de origen. Por ejemplo, atendiendo al principio criminalístico de intercambio o transferencia, puede tomarse el caso en el que un proyectil atraviesa una superficie de vidrio (parabrisas de un vehículo), allí pueden compararse las características químicas de las adherencias del proyectil con las características químicas del vidrio objeto de estudio, a los fines de determinar que efectivamente dicho proyectil atravesó el parabrisas.

19-03-2016 Filicidio

Fratricidio. Es cuando se mata a un hermano.

Filicidio. La muerte que le da un padre a su hijo.

Matricidio. Consiste en matar a la madre.

Parricidio. Consiste en matar a un familiar, en especial al padre, a la madre, a un hijo o al cónyuge.

Infanticidio. Es cuando se mata a un niño, especialmente recién nacido.

19-03-2016 Suelo


Escala Microscópica

Medición de longitud a escala Microscópica

Tiene por objeto determinar medidas de longitud sobre partículas o fragmentos, que puedan establecer características individualizantes, por ejemplo: determinación de características de clase a través de la medición microscópica de campos y estrías en proyectiles disparados por armas de fuego.Así mismo, se pueden realizar mediciones de partículas de diferentes muestras de suelo, a fin de establecer diferencias en cuanto a su naturaleza.