16 de abril de 2016

16-04-2016 Proceso (29)

Frase reflexiva:
Una palabra del legislador reducirá a polvo una biblioteca

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR RANGEL

PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL Y PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL

4) Principio de la preclusión procesal o de los lapsos procesales.-  Es uno de los principios más importantes.

Consiste en que todos los lapsos y términos de un proceso tienen un lapso consecutivo que deben cumplirse; en consecuencia, no se puede iniciar un nuevo lapso o término hasta que terminemos en el que nos encontramos, ni tampoco se puede volver atrás a lo que ya se ha acabado.

P.D. La celeridad procesal no puede atentar contra la preclusión procesal.

P.D. El principio de preclusión pone orden en el procedimiento, sirve para ordenar todo procedimiento.

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16-04-2016 Proceso (28)

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Una palabra del legislador reducirá a polvo una biblioteca

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR RANGEL

PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL Y PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL

3) Principio de la celeridad procesal.- Implica que los lapsos y términos que establezca la ley se cumplan.

P.D. La diferencia entre lapso y término es que el 1ero implica un período de tiempo dentro del cual se puede realizar una actuación procesal; y el 2do indica un día preciso, un día expreso en el cual se debe realizar la actuación procesal.

P.D. Hay casos en que la ley no indica lapso ni término, en consecuencia se entiende que son 3 días por brevedad para resolver.

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16-04-2016 Proceso (27)

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JORGE SALAZAR RANGEL

PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL Y PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL

2) Principio de la escrituración.- Todos los actos procesales que se realicen deben efectuarse de forma escrita; ya que para que el juez pueda tomarlo en consideración se debe dejar constancia escrita en el expediente respectivo.

Art. 25 CPC.- Los actos del Tribunal y de las partes, se realizarán por escrito. De todo asunto se formará expediente separado con un número de orden, la fecha de su iniciación, el nombre de las partes y su objeto. Las actuaciones deben observar el orden cronológico, según la fecha de su realización y la foliatura del expediente se llevará al día y con letras, pudiéndose formar piezas distintas para el más fácil manejo, cuando sea necesario.

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16-04-2016 Proceso (26)

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JORGE SALAZAR RANGEL

PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL Y PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL

Principios del proceso civil

1) Principio de las formas (o formalidad) de los actos procesales.- Todo proceso implica la formalidad de los actos procesales.

Hay que distinguir las formas esenciales y no esenciales: las 1eras no pueden faltar en ningún acto procesal ya que si faltan el acto es nulo; y las 2das no anulan completamente el acto procesal.

P.D. Los actos pueden cambiar dependiendo el procedimiento.

Art. 7 CPC.- “Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. Cuando la ley no señale la forma para la realización del algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo.

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16-04-2016 Proceso (25)

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JORGE SALAZAR RANGEL

PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL Y PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL

c) Art. 257 CN.- El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

Ahora bien, también tenemos que es común para cualquier tipo de proceso el principio de la cosa juzgada, lo cual nos quiere decir que es una garantía procesal que establece que nadie puede ser juzgado 2 veces por la misma causa. Eso opera para cualquier tipo de proceso.

P.D. El principio de la cosa juzgada tiene excepciones muy particulares.

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16-04-2016 Proceso (24)

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JORGE SALAZAR RANGEL

PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL Y PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL

b) Art. 49 CN.- “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso.

Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.

El 49 constitucional nos habla del debido proceso y sus diversas formas de manifestarse.

P.D. Una apelación es una forma de ejercer el derecho a la defensa.

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16-04-2016 Proceso (23)

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TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR RANGEL

PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL Y PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL

Principios comunes a cualquier tipo de proceso: civil, penal, tributario, etc.

La gran mayoría de los principios comunes son los consagrados en los artículos 26, 49 y 257 constitucional respectivamente.

a) Art. 26 CN.- “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer vales sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

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