19 de abril de 2016

19-04-2016 Proceso (94)

Frase reflexiva:
El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR

LA RELACIÓN PROCESAL Y EL MINISTERIO PÚBLICO

La Defensa Privada en el Proceso Penal

La defensa viene a ser el concepto de defensa correlativa al de acusación, constituyendo en la dialéctica procesal una antítesis y se le podría tomar como una institución del Estado por su indispensabilidad para el logro de la verdad.

La defensa es una actividad del proceso penal, traduciéndose así en libertad y en los derechos individuales del procesado. Dicha defensa se clasifica en defensa material y formal (o técnica).

Para efecto de lo que nos interesa es la primera defensa, es decir, la defensa material, siendo aquella que es agenciada por el propio imputado; de acuerdo a la normativa legal tenemos que el imputado con ésta defensa privada que él mismo se gestiona, puede declarar en el proceso cuantas veces él lo desee, o en su defecto, puede actuar de manera pasiva absteniéndose de rendir declaración de acuerdo al precepto constitucional.

Bibliografía:  
Teoría General del Proceso.
Dr. Humberto Bello Lozano.
Dr. Antonio Bello Lozano Márquez.
Mobil Libros / Caracas-1995.

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El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia

19-04-2016 Proceso (93)

Frase reflexiva:
El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR

LA RELACIÓN PROCESAL Y EL MINISTERIO PÚBLICO

La Asistencia y la Representación en el Proceso Penal

La asistencia y la representación en el proceso penal lo que hace es reafirmarnos lo que nos establece nuestra norma constitucional en el desarrollo del artículo 49 (C.R.B.V.) del debido proceso; principalmente en el desarrollo de los primeros numerales:

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso.

Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.

Bibliografía:  
Teoría General del Proceso.
Dr. Humberto Bello Lozano.
Dr. Antonio Bello Lozano Márquez.
Mobil Libros / Caracas-1995.

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19-04-2016 Proceso (92)

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El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR

LA RELACIÓN PROCESAL Y EL MINISTERIO PÚBLICO

Acusador Privado

Es la instancia escrita por medio de la cual un particular se constituye en parte contra determinada persona pidiendo al órgano jurisdiccional competente, que ésta sea declarada reo del hecho punible que se le atribuye; y además, de que se le imponga la pena establecida en la Ley.

El acusador es parte en el juicio, y mediante su actitud moviliza la acción penal tanto pública como privada.

Bibliografía:  
Teoría General del Proceso.
Dr. Humberto Bello Lozano.
Dr. Antonio Bello Lozano Márquez.
Mobil Libros / Caracas-1995.

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19-04-2016 Proceso (91)

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TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR

LA RELACIÓN PROCESAL Y EL MINISTERIO PÚBLICO

Parte Civil en el Proceso Penal

La comisión de un hecho punible puede generar daños de carácter civil, por el daño civil derivado del delito respectivo se responsabiliza a la persona que ha cometido dicho delito, entiéndase el responsable penal, siempre y cuando en contra de dicha persona se haya dictado una sentencia penal condenatoria definitivamente firme.

Ahora bien, una vez que está establecida la responsabilidad penal es que se puede exigir la responsabilidad civil que deriva del delito, es decir, primero se necesita la sentencia penal condenatoria definitivamente firme para ejercer la acción civil. Dicha acción civil derivada del delito se puede ejercer dentro del mismo proceso penal (es lo que más se ve en la práctica) o en un proceso civil autónomo.

Por deducción tenemos que la parte civil en el proceso penal es aquella frente a la cual se ha cometido el delito respectivo, entiéndase a la víctima como tal.

Bibliografía:  
Teoría General del Proceso.
Dr. Humberto Bello Lozano.
Dr. Antonio Bello Lozano Márquez.
Mobil Libros / Caracas-1995.

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19-04-2016 Proceso (90)

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JORGE SALAZAR

LA RELACIÓN PROCESAL Y EL MINISTERIO PÚBLICO

Concepto de Parte en el Proceso Penal

En cuanto al concepto de parte siguiendo el criterio desde el punto de vista civil, es quien pide en nombre propio o en cuyo nombre se pide la actuación de la Ley.

En el proceso penal se presenta el problema en relación al Ministerio Público, que como sabemos, éste es quien demanda la actuación penal en nombre del Estado venezolano, del cual es un órgano y así, la parte sería el Estado, siendo éste último el verdadero titular de la pretensión jurídico penal basada en el delito; y quien ejerce la acción penal en cumplimiento de una función pública sería el Ministerio Público.

Concluyendo tenemos que el Ministerio Público es un órgano del Estado que cumple una función judicial.

Bibliografía:  
Teoría General del Proceso.
Dr. Humberto Bello Lozano.
Dr. Antonio Bello Lozano Márquez.
Mobil Libros / Caracas-1995.

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19-04-2016 Proceso (89)

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JORGE SALAZAR

LA RELACIÓN PROCESAL Y EL MINISTERIO PÚBLICO

Sujetos de la Relación Procesal

En un proceso penal actúan diversos protagonistas los cuales pueden clasificarse atendiendo a su actuación en él; en consecuencia se podría determinar lo siguiente: sujetos principales o esenciales, cuando su actuación es esencial o indispensable; y eventuales o secundarios, cuando dicha actuación no tiene ese carácter.

Ahora bien, con relación a los sujetos esenciales tenemos los siguientes: el Tribunal, el actor penal y el encausado o imputado; el Tribunal es el órgano jurisdiccional que en la primera fase del juicio investiga la presencia del hecho delictuoso, las circunstancias de modo, lugar y tiempo de su ocurrencia y los presuntos autores de su comisión; y en la segunda fase, el plenario, con las pruebas traídas a los autos dictará fallo cancelatorio de la instancia, condenando o absolviendo al procesado.

De igual manera tenemos al imputado, que viene siendo la persona contra la cual se dirige la actuación de la Ley.

Con relación a los sujetos eventuales encontramos al actor civil y al demandado, es decir, la persona que demanda en el proceso penal la indemnización del daño moral o material, sufrido por la acción del agente activo del delito; y el demandado civil que viene siendo el responsable y en consecuencia, obligado a dicha indemnización.

Bibliografía:  
Teoría General del Proceso.
Dr. Humberto Bello Lozano.
Dr. Antonio Bello Lozano Márquez.
Mobil Libros / Caracas-1995.

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19-04-2016 Proceso (88)


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El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR

LA RELACIÓN PROCESAL Y EL MINISTERIO PÚBLICO

En el presente trabajo hablaremos fundamentalmente acerca de la Relación Procesal y el Ministerio Público. Ahora bien, dentro de lo que encierran estos temas encontramos básicamente los siguientes aspectos resaltantes: sujetos de la relación procesal (Relación Procesal), el concepto de parte en el proceso penal (Relación Procesal), la parte civil en el proceso penal (Relación Procesal), la asistencia y la representación en el proceso penal (Relación Procesal), la defensa privada en el proceso penal (Relación Procesal), la defensa de oficio (Relación Procesal) y el defensor público de presos (Relación Procesal); con relación al tema del Ministerio Público encontramos lo siguiente: el Ministerio Público dentro del proceso penal, la participación en los juicios penales, la participación dentro del proceso civil, el Ministerio Público agente en Venezuela, el Ministerio Público interviniente en Venezuela y la defensoría del pueblo. Todos estos puntos mencionados son de suma importancia para nuestro desarrollo y ejercicio profesional en el Derecho.

Frase reflexiva:
El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia