4 de mayo de 2016

04-05-2016 Procesal Penal (04)

Frase reflexiva:       
El secreto del éxito está en la DISCIPLINA

N° de Expediente: 04-2804 N° de Sentencia: 120
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Oportunidad para admitir los hechos IV
Miércoles, 01 de Febrero de 2006

Además, cabe resaltar que el procedimiento de admisión de los hechos no resulta contrario, tal como se encuentra contemplada en el Código Orgánico Procesal Penal, al derecho que tiene el imputado de reconocer su culpabilidad dentro del proceso penal. La institución de la admisión de los hechos, simplemente es una oportunidad que se le ofrece al imputado, con un beneficio para su persona, para que reconozca voluntariamente su responsabilidad en el hecho que le es imputado, lo cual no quiere decir que, si no hace uso de esa oportunidad procesal no pueda declarar posteriormente y aceptar su participación o coparticipación en el hecho, aunque en esta ocasión no podría hacerse beneficiario del instituto de la admisión de los hechos, porque ello solo está legalmente previsto en la audiencia preliminar (juicio ordinario); o en la audiencia de juicio (procedimiento abreviado). Ello así, por cuanto lo que persigue la norma es justamente evitar la dilación y dispendio que implica el proceso penal.

Frase reflexiva:       
El secreto del éxito está en la DISCIPLINA

2 de mayo de 2016

02-05-2016 Contra Extorsión (17)

Frase reflexiva:
No todo lo legal es LEGÍTIMO; y no todo lo LEGÍTIMO, es legal

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
Gaceta Oficial No. 39.194 de fecha 05 de junio de 2009

CAPÍTULO III
DE LA EXTORSIÓN

Artículo 17. Extorsión por relación especial. Quien se valga de una relación contractual, gremial, laboral o de confianza para extorsionar a una persona con el fin de obtener de ella o de terceras personas, dinero, títulos, bienes, documentos, beneficios, acciones u omisiones capaces de generar perjuicio a su honor, reputación, patrimonio o a la eficacia y eficiencia de la Administración Pública, será sancionado o sancionada con prisión de ocho a quince años.

Pena Corporal: 8 a 15 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 11 años y 6 meses de prisión.

Frase reflexiva:
No todo lo legal es LEGÍTIMO; y no todo lo LEGÍTIMO, es legal

02-05-2016 Procesal Penal (03)

Frase reflexiva:
No todo lo legal es LEGÍTIMO; y no todo lo LEGÍTIMO, es legal

N° de Expediente: C05-0357 N° de Sentencia: 142
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Admisión de los hechos - rebaja de pena
Jueves, 20 de Abril de 2006

El artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un término de rebaja de la pena en los casos que se admitan los hechos y esa rebaja estará condicionada para los delitos donde haya habido violencia contra las personas, contra el patrimonio público o los tipificados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Es decir, la rebaja se hará desde un tercio a la mitad de la pena que debe imponerse, si no son los supuestos nombrados anteriormente, y en caso que así sea, la rebaja sólo podrá hacerse hasta un tercio de la pena aplicable. Éstas rebajas las realizará el juez en atención al bien jurídico infringido y el daño social causado.

Por otro lado, el mismo artículo, en su segundo aparte, contiene una excepción a la rebaja de la pena, ya que ésta no puede ser inferior al límite mínimo de la pena real que señala la ley para ese delito, en consecuencia, el acusado sí obtiene un beneficio por haber admitido los hechos, pero sólo hasta el límite legal, además de traducirse en economía y celeridad procesal en la administración de justicia

Frase reflexiva:
No todo lo legal es LEGÍTIMO; y no todo lo LEGÍTIMO, es legal

1 de mayo de 2016

01-05-2016 Contra Extorsión (16)

Frase reflexiva:
Un mago nunca revela sus trucos

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
Gaceta Oficial No. 39.194 de fecha 05 de junio de 2009

CAPÍTULO III
DE LA EXTORSIÓN

Artículo 16. La Extorsión. Quien por cualquier medio capaz de generar violencia, engaño; alarma o amenaza de graves daños contra personas o bienes, constriña él consentimiento de una persona para ejecutar acciones u omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero, o para obtener de ellas dinero; bienes, títulos, documentos o beneficios, serán sancionados o sancionadas con prisión de diez a quince años.

Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos previstos en este artículo, aun cuando el perpetrador o perpetradora no haya obtenido de la víctima o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos o beneficios, acciones u omisiones que alteren de cualquier manera sus derechos.

Pena Corporal: 10 a 15 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 12 años y 6 meses de prisión.

Frase reflexiva:
Un mago nunca revela sus trucos

01-05-2016 Introducción II (14)

Frase reflexiva:
Un mago nunca revela sus trucos

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

EL NEGOCIO JURÍDICO

Conclusión

   El Negocio Jurídico no es más que ese acto (de carácter jurídico), en el cual se hacen muy notoria y representativamente la manifestación de voluntad de una o varias personas, destinadas a producir o generar consecuencias en el mismo; vale decir, que para que tenga una perfección en el sentido estricto de la palabra, me tiene que presentar los siguientes aspectos: el consentimiento (manifestación de voluntad), la capacidad (capacidad de derecho o goce y la capacidad de hecho o ejercicio), el objeto (debe ser lícito) y la forma (signos mediante el cual se expresa el consentimiento o voluntad).

   Enmarcándonos en él (negocio jurídico) encontramos sus diversas clasificaciones, las cuales entre las más resaltantes, tenemos:

Inter-vivos, los cuales se realizan entre personas vivas; mortis-causa, los cuales me van a generar efectos posteriormente a la muerte de una persona, como el testamento por ejemplo; unilaterales, donde se me va a perfeccionar con la voluntad de una (1) sola persona; bilaterales, en contraposición a los unilaterales, se constituyen mediante la voluntad de dos (2) ó más personas; entre otros.

   De igual manera encontramos los Elementos Esenciales, que resultan primordiales, principales e imprescindibles, para la eficacia y validez del Negocio Jurídico; lo que da como consecuencia, que si uno de ellos faltase, el Negocio Jurídico no tendría validez. 


01-05-2016 Introducción II (13)

Frase reflexiva:
Un mago nunca revela sus trucos

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

EL NEGOCIO JURÍDICO

Diferencias Entre el Término y la Condición

- En relación en cuanto a sus efectos

   La condición hace depender la existencia o la resolución de la obligación del acontecimiento futuro e incierto; por otra parte, el término no suspende la obligación, sólo fija el momento de la ejecución o de la existencia de la misma.

- En relación en cuanto a su fuente

   La condición tiene su fuente en la voluntad de las partes, con respecto al contrato; en cambio, el término puede ser establecido por las partes en un contrato, por la Ley y por el Juez.

3) El modo o carga: Es concebido como un acto de liberalidad a título gratuito, mediante el cual una persona cede o dona a otra determinado bien con la carga de que realice determinada prestación a su favor, de un tercero o del público, o bien en general, la obligación de observar un especificado comportamiento.

   El modo solamente podrá incluirse en los negocios a título gratuito, como la donación, el legado y la institución del heredero.

Elementos Naturales

   Son aquellos que se derivan de la propia índole del Negocio Jurídico y pueden ser suprimidos por las partes.

Bibliografía

   Introducción a los Principios Generales del Derecho Parte 1 y Parte 2.
   Salazar M. Luís M.
   Primera Edición: Fundación Sypal
   Caracas, Venezuela. Diciembre de 1993.
   Segunda Edición: Fondo Editorial de la Universidad Santa María.
   Caracas, Venezuela. Diciembre de 1994.

   Didáctica de la Introducción al Derecho.
   Quintana Benshimol Levy.
   Primera Edición: Julio de 1999.
   Editor: Buchivacoa, C.A.

Frase reflexiva:
Un mago nunca revela sus trucos

01-05-2016 Introducción II (12)

Frase reflexiva:
Un mago nunca revela sus trucos

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

EL NEGOCIO JURÍDICO

Clasificación o Clases de Término

a) Término suspensivo o inicial (dies a quo): Es aquel que deja en suspenso los efectos del Negocio Jurídico hasta que el evento cierto se realice.

   Aquí la prestación no es exigible, hasta tanto no se haya vencido el plazo; y el pago hecho por anticipado antes que se haya vencido el término, es un pago válido.

b) Término resolutorio o final (dies ad quem): Es aquel que origina la cesación de los efectos del Negocio Jurídico cuando el acontecimiento objetivamente cierto se produce; y una vez acaecido éste, el deudor deja de estar obligado.

c) Término cierto y determinado: Es aquel término el cual se constituye por el día, mes, año en el que vence, concretados; además el de duración fija: un mes, un año.

d) Término incierto: Constituye el referido a un hecho o circunstancia de necesario acaecimiento, pero en fecha imprevisible (es algo incierto)…

Bibliografía

   Introducción a los Principios Generales del Derecho Parte 1 y Parte 2.
   Salazar M. Luís M.
   Primera Edición: Fundación Sypal
   Caracas, Venezuela. Diciembre de 1993.
   Segunda Edición: Fondo Editorial de la Universidad Santa María.
   Caracas, Venezuela. Diciembre de 1994.

   Didáctica de la Introducción al Derecho.
   Quintana Benshimol Levy.
   Primera Edición: Julio de 1999.
   Editor: Buchivacoa, C.A.

Frase reflexiva:
Un mago nunca revela sus trucos