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DERECHO PENAL
TIPOS PENALES
TIPOS PENALES
Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
Gaceta Oficial No. 39.194 de fecha 05 de junio de 2009
CAPÍTULO III
DE LA EXTORSIÓN
Artículo 16. La Extorsión. Quien por
cualquier medio capaz de generar violencia, engaño; alarma o amenaza de graves
daños contra personas o bienes, constriña él consentimiento de una persona para
ejecutar acciones u omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio o
en el de un tercero, o para obtener de ellas dinero; bienes, títulos,
documentos o beneficios, serán sancionados o sancionadas con prisión de diez a
quince años.
Incurrirá
en la misma pena cuando las circunstancias del hecho evidencien la existencia
de los supuestos previstos en este artículo, aun cuando el perpetrador o
perpetradora no haya obtenido de la víctima o de terceras personas dinero,
bienes, títulos, documentos o beneficios, acciones u omisiones que alteren de
cualquier manera sus derechos.
Pena Corporal: 10 a 15 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 12 años y 6 meses de prisión.
Frase reflexiva:
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