1 de mayo de 2016

01-05-2016 Introducción II (11)

Frase reflexiva:
Un mago nunca revela sus trucos

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

EL NEGOCIO JURÍDICO

* Clases

   Tenemos la condición, el término o plazo y el modo o carga.

1) La condición: Es un acontecimiento futuro y objetivamente incierto de cuya realización las partes hacen depender el nacimiento, la existencia, o la extinción del Negocio Jurídico celebrado.

   Como podemos ver, para poder hablar de “Condición” es necesario que reúna dos circunstancias:

a) que sea futuro; y
b) que sea incierto.       

   Encontramos en las clases de condiciones:                                                                           

1. 1 Condición suspensiva: Existe una condición suspensiva, cuando las consecuencias de un acto jurídico quedan supeditadas a que deba existir o no existir, según que un acontecimiento futuro e incierto suceda o no suceda.

1. 2 Condición resolutoria: Existe condición resolutoria, cuando las partes subordinan a un hecho incierto y futuro la resolución de un derecho adquirido.

   Ambas condiciones poseen efectos según la siguiente clasificación:

a) Condición pendiente: Durante el estado de pendencia de la condición suspensiva, el negocio, o los efectos del mismo, no se sabe si se realizarán, y no obstante, el deudor deberá abstenerse de realizar todos aquellos actos que puedan perjudicar los derechos del beneficiario, en el caso si la condición se cumpliese.

   En la condición resolutoria, mientras la misma pende, el negocio produce todos sus efectos; tiene plena eficacia.

b) Condición cumplida: Cuando la condición suspensiva se verifica, el Negocio Jurídico adquiere plena eficacia, y en algunos casos se considera como si se hubiera realizado desde el principio.

   En la condición resolutoria, cumplida la misma, se extinguen los efectos del Negocio Jurídico celebrado.

c) Condición frustrada: Cuando la condición suspensiva se frustra, no se cumple, queda extinguida la posibilidad de que el Negocio Jurídico surta sus efectos, y desaparecen de inmediato todos sus efectos incidentales o secundarios.                                                                                            
   En la condición resolutoria, cuando la misma no se verifica, el Negocio Jurídico celebrado continuará produciendo todos sus efectos, tal como los venía generando desde el momento de su conclusión.

2) El término o plazo: Es el espacio de tiempo determinado por la convención de las partes para que se inicien los efectos de un Negocio Jurídico. Es un acontecimiento futuro y objetivamente cierto.

   Su diferencia fundamental con la “Condición”, versa en la incertidumbre (tengamos en cuenta que la “Condición” es un caso incierto y el “Término” cierto).

Bibliografía

   Introducción a los Principios Generales del Derecho Parte 1 y Parte 2.
   Salazar M. Luís M.
   Primera Edición: Fundación Sypal
   Caracas, Venezuela. Diciembre de 1993.
   Segunda Edición: Fondo Editorial de la Universidad Santa María.
   Caracas, Venezuela. Diciembre de 1994.

   Didáctica de la Introducción al Derecho.
   Quintana Benshimol Levy.
   Primera Edición: Julio de 1999.
   Editor: Buchivacoa, C.A.

Frase reflexiva:
Un mago nunca revela sus trucos

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