Un mago nunca revela sus trucos
INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
EL NEGOCIO JURÍDICO
Clases de Negocios Jurídicos
1. a Típicos: Son aquellos negocios jurídicos con
características comunes a los de una especie de negocios jurídicos, estudiados
colectiva y comúnmente. Están tipificados en la ley. Ejemplo: el arrendamiento.
1. b Atípicos: Son el conjunto de negocios jurídicos con
características propias y especiales, no de común regulación normativa. No
están tipificados en la ley.
2. a Inter-vivos: Son los negocios jurídicos que se
realizan entre vivientes, es decir, entre personas vivas; es un acto entre
vivos.
2. b Mortis-causa: Son aquellos negocios jurídicos cuyos
efectos se producen después de la muerte de una persona. Ejemplo: el
testamento.
3. a Familiares: Son aquellos negocios jurídicos cuyo objeto
son las relaciones de familia, o nacientes del concepto general de familia.
Tienen su objeto en tutelar y regular nociones fundamentales de familia. Ejemplo:
la adopción, curatela, etc.
3. b Patrimoniales: Constituyen los negocios jurídicos cuyo
objeto recae sobre el conjunto de derechos y obligaciones pecuniarias de una o
más personas. Ejemplo: la compra-venta, el mutuo, etc.
4. a Onerosos: Se consideran negocios jurídicos onerosos,
cuando las partes tratan de procurarse una ventaja mediante un equivalente. Ejemplo:
la compra-venta, el arrendamiento.
4. b Gratuitos: Son siempre negocios jurídicos
unilaterales, cuando una de las partes trata de procurarle a la otra una
ventaja, sin equivalente. Ejemplo: la donación, el comodato.
5. a Solemnes: Constituyen los negocios jurídicos los cuales
dependen para su validez de la observancia de las formas establecidas, es
decir, para su perfeccionamiento se requiere de solemnidades o formalidades.
Ejemplo: el nexum (Derecho Romano II).
5. b No solemnes: Son aquellos negocios jurídicos que para
su validez o perfeccionamiento no dependen de la observancia de ninguna
formalidad o solemnidad.
6. a Principales: Constituyen aquellos negocios jurídicos que
tienen la razón de su existencia, un negocio jurídico principal; es decir, no
está supeditada su existencia a ningún otro negocio y puede existir por sí
solo. Ejemplo: la compra-venta.
6. b Accesorios: Constituyen aquellos negocios jurídicos
que tienen la razón de su existencia en el cumplimiento de una obligación
previa, en un contrato anterior, y para su perfeccionamiento dependen de la
existencia de un negocio jurídico principal; es decir, son aquellos que no
pueden existir por sí solos. Ejemplo: la hipoteca.
7. a Verdaderos: Consagran la realización real y efectiva de un
Negocio Jurídico valioso.
7. b Simulados: Constituyen la realización simulada de un
Negocio Jurídico valioso sin ninguna consecuencia jurídica real.
8. a Directos: Constituyen aquellos negocios jurídicos que
buscan un fin directo sin pretender fines intermedios.
8. b Indirectos: Constituyen aquellos negocios jurídicos que
no persiguen un fin directo.
9. Los negocios fiduciarios: Es materia sucesoral; los
negocios fiduciarios se constituyen cuando una persona, cumpliendo el mandato
del testador o fideicomitente, debe conservar y transmitir toda la herencia o
parte de ella a un tercero llamado fideicomisario.
10. Negocios de atribución patrimonial o enriquecimiento:
Constituyen los negocios jurídicos mediante los cuales las partes tratan de
procurarse ventajas económicas mediante retribuciones poco equivalentes.
11. a Unilaterales: Son unilaterales, cuando basta para formarlo
la voluntad de una sola persona; como por ejemplo: el testamento.
11. b Bilaterales: Son negocios jurídicos bilaterales
cuando requieren el consentimiento unánime de dos o más personas. Ejemplo: el
arrendamiento, la compra-venta, etc.
12. El contrato: El artículo 1133 del Código Civil,
establece lo siguiente: “El contrato
es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir,
modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”.
Bibliografía
Introducción a los Principios Generales del Derecho Parte 1 y Parte 2.
Salazar M. Luís M.
Primera Edición: Fundación Sypal
Caracas, Venezuela. Diciembre de 1993.
Segunda Edición: Fondo Editorial de la Universidad Santa
María.
Caracas, Venezuela. Diciembre de 1994.
Didáctica de la
Introducción al Derecho.
Quintana Benshimol Levy.
Primera Edición: Julio de 1999.
Editor: Buchivacoa, C.A.
Frase
reflexiva:
Un mago nunca revela sus trucos
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