No todo lo legal es
LEGÍTIMO; y no todo lo LEGÍTIMO, es legal
DERECHO PENAL
TIPOS PENALES
TIPOS PENALES
Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
Gaceta Oficial No. 39.194 de fecha 05 de junio de 2009
CAPÍTULO III
DE LA EXTORSIÓN
Artículo 17. Extorsión por relación especial. Quien se valga de una relación contractual, gremial,
laboral o de confianza para extorsionar a una persona con el fin de obtener de
ella o de terceras personas, dinero, títulos, bienes, documentos, beneficios,
acciones u omisiones capaces de generar perjuicio a su honor, reputación,
patrimonio o a la eficacia y eficiencia de la Administración Pública,
será sancionado o sancionada con prisión de ocho a quince años.
Pena Corporal: 8 a 15 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 11 años y 6 meses de prisión.
Frase reflexiva:
No todo lo legal es
LEGÍTIMO; y no todo lo LEGÍTIMO, es legal
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