8 de mayo de 2016

08-05-2016 Introducción II (22)

Frase reflexiva:
Cuando le cuentas un secreto a otra persona, deja de ser un secreto

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

EL DERECHO TRANSITORIO O INTERTEMPORAL

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

Teoría de Savigny: En síntesis expone:

Diferencia 2 tipos de leyes:

1) Aquellas donde se aplica el principio de irretroactividad: Se trata de normativas que regulan la adquisición de derechos.

2) Aquellas donde se aplica el principio de retroactividad: Se refieren a la existencia o no de Instituciones Jurídicas.

Teoría del Derecho Adquirido (Gabba): Son aquellas consecuencias de hechos idóneos capaces de producirlos de conformidad con la ley vigente para el momento de generarse esos hechos; desde luego, esos derechos formaran parte del patrimonio de esas personas ipso facto (inmediatamente), aún cuando la ocasión para hacerlos valer se presente en una ley posterior. En estos casos, obviamente, no existirá aplicación retroactiva de la Ley.

Teoría del Hecho Jurídico Cumplido (Ferrara): Esta teoría se fundamenta en el principio “Tempus Regit Factum”, es decir, “El Tiempo Rige al Hecho”, lo cual debe interpretarse como la aplicación de la ley vigente para el momento cuando ocurrió el hecho, y por tanto, sus consecuencias serán para el pasado, presente y futuro.

Teoría de Roubier: El jurista francés establece como base de los conflictos de leyes en el tiempo a 2 aspectos, los cuales son:

1) El Efecto Retroactivo: La retroactividad de la ley tiene lugar cuando la ley posterior, regula hechos y efectos jurídicos pasados.

2) Efecto Inmediato de la Ley: Si la nueva ley se aplica a las consecuencias aún no realizadas de un hecho ocurrido bajo el imperio de la vieja ley, entonces no habrá retroactividad, sino aplicación inmediata.

Frase reflexiva:
Cuando le cuentas un secreto a otra persona, deja de ser un secreto

08-05-2016 Introducción II (21)

Frase reflexiva:
Cuando le cuentas un secreto a otra persona, deja de ser un secreto

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

EL DERECHO TRANSITORIO O INTERTEMPORAL

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

Derecho Transitorio o Intertemporal: Se trata de normas de transición que se dictan en la nueva ley, con el propósito de regular situaciones jurídicas establecidas en la antigua, que no pueden ser resueltas inmediatamente por la nueva.

Principios de Irretroactividad: Este principio está consagrado en el artículo 24 de la C.R.B.V que establece lo siguiente:

Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.

Por su parte el artículo 3 del Código Civil establece: La ley no tiene efecto retroactivo. 

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08-05-2016 Introducción II (20)

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

LA ANALOGÍA

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

Diferencia entre Analogía e Interpretación Extensiva

La analogía no es más que un procedimiento de comparación, que consiste en establecer las semejanzas entre cosas o ideas distintas, y va de lo particular a lo particular, es decir, parte de una idea o cosa singular para compararla en su parecido o semejanza con otra distinta también singular o particular.

En la interpretación extensiva se especula; va de lo particular a lo general. Como por ejemplo: la atmósfera contiene oxígeno, hidrógeno, nitrógeno, etc., en ella respiramos los humanos. El agua también contiene oxígeno, hidrógeno; luego también allí respiraremos los humanos.  

Clases de Analogía

1) Analogía de la Ley: Parte de una disposición o norma jurídica, para aplicarla a casos semejantes no previstos; o lo que es lo mismo, debe existir una norma que guarde semejanza fundamental con el caso concreto al cual se pretende aplicar la analogía.

2) Analogía del Derecho: Se hace posible implementar la Analogía del Derecho cuando se aplican los principios de una Institución Jurídica regulada por la Ley, a materias análogas no reguladas por ésta.

La Analogía del Derecho se refiere es a la utilización del conjunto normativo que regula determinada Institución Jurídica, a materias que les son semejantes, pero que, sin embargo, se han omitido prever en la legislación.

Los Principios Generales de Derecho: Es una fuente indirecta del Derecho y de donde proviene el mismo (Derecho). Son principios que se basan en originar normas jurídicas. (La vida es un principio general del Derecho, porque se basa en originar normas jurídicas).

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08-05-2016 Introducción II (19)

Frase reflexiva:
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INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

LA ANALOGÍA

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

La Analogía: Es un procedimiento de comparación y fuente indirecta o subsidiaria del Derecho, es decir, cuando se plantea una situación y no hay una norma para aclarar la misma, entonces se busca algo particular o parecido.

Requisitos para aplicar la Analogía

1) Que el caso al cual se pretende aplicar la analogía no se encuentre establecido o normado a la ley. Ni en la letra o texto de la misma, ni en su espíritu o intención del legislador, pues de ser así, no tendría sentido su aplicación.

2) Que el caso no previsto guarde similitud con alguno establecido en la ley.

3) Que exista una razón jurídica que resulta ser el presupuesto de identidad fundamental entre el caso al cual pretendemos aplicar la analogía, y el previsto en la norma.

4) Que no exista una prohibición legal que impida su aplicación.

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08-05-2016 Introducción II (18)

Frase reflexiva:
Cuando le cuentas un secreto a otra persona, deja de ser un secreto

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

LA JURISPRUDENCIA

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

Valor de la Jurisprudencia como Fuente del Derecho

1) En los Países con Derecho Escrito o Legislado:

a) En los países cuyo Ordenamiento Jurídico es escrito, legislado o estatuido (Sistema Continental) la Jurisprudencia posee un valor relativo.

b) La Jurisprudencia resulta ser una fuente indirecta o subsidiaria del Derecho.

c) La Jurisprudencia no es vinculante, lo cual significa que los jueces tienen poder discrecional, y por tanto, pueden apartarse de sus decisiones anteriores, puesto que la misma, no constituyen el precedente judicial obligatorio.

2) En los Países con Derecho no Escrito o Consuetudinario:

a) En los países con Derecho no Escrito, o Consuetudinario (Sistema Inglés o Anglosajón) la Jurisprudencia tiene valor absoluto.

b) Resulta ser fuente directa del Derecho.

c) Por supuesto la Jurisprudencia es vinculante, debido, a que la misma representa el precedente judicial y los jueces no pueden apartarse de ella.

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08-05-2016 Introducción II (17)

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Cuando le cuentas un secreto a otra persona, deja de ser un secreto

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

LA JURISPRUDENCIA

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

Jurisprudencia: Son las decisiones emanadas del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

Sistema Continental: Se trata de aquel sistema jurídico donde el Derecho se legisla en forma de leyes escrutas, se codifica.  Tal  es el caso de los países de origen latino, donde la Jurisprudencia tiene un valor de fuente indirecta o subsidiaria.

Sistema Inglés o Anglosajón: Los países donde el Derecho no es escrito o legislado, sino, fundamentado en la costumbre; la misma es probada  a través de la Jurisprudencia, razón por la cual ésta, tiene carácter de fuente principal y directa del Derecho.

Los países que emplean este sistemas son: Inglaterra, Irlanda, Australia, Nueva Zelanda, Canadá y en la mayoría de los Estados de Norteamérica.  En ellos existen 2 maneras de expresar el Derecho Objetivo:

1) El llamado Written Law: Se trata de leyes fundamentales, como por ejemplo: la Constitución que es necesariamente escrita.

2) Common Law: Se trata del Derecho Consuetudinario, de la costumbre que se practica con carácter obligatorio y por ende es ley.

Frase reflexiva:
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08-05-2016 Introducción II (16)

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

LA COSTUMBRE

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

Clases de Costumbre por su Eficacia con Relación a la Ley

1) Fuera de la Ley (Praeter Legem): También es llamada costumbre supletoria de la ley. Inaplicable en Venezuela y en general en los países de Derecho Escrito o Legislado. Con la sola excepción del artículo 9 del Código de Comercio.

2) Según la Ley (Secundum Legem): Conocida como costumbre interpretativa de la ley o de acuerdo con la ley. Esto significa que iremos a la costumbre sólo cuando la propia ley nos remite a ella.

Verbo y gracia; el comentado artículo 1612 del Código Civil, puesto como ejemplo por el Dr. José Luís Aguilar Gorrondona.   

- Artículo 1612 C.C: Se estará a la costumbre del lugar respecto a las reparaciones menores o locativas que hayan de ser a cargo del inquilino.

En caso de duda serán de cuenta del propietario.

3) En Contra de la Ley (Contra Legem): No admisible en Venezuela y en general en los países cuyo Derecho es escrito o legislado. (Artículo 7 del C.C).

La Costumbre en el Derecho Venezolano

En el Derecho Civil (artículo 7) impide la aplicación de la costumbre por antigua y universal que sea frente a la ley, y de nada vale alegar el desuso o la práctica en contrario frente a ésta.

En el artículo 4 del Código Civil encontramos: Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho.

Como se observa, que si existiese un silencio de la ley civil, se debe recurrir en 1er lugar a la analogía (aplicar alguna norma que guarde semejanza con el caso controvertido). Pero, si ello no fuese posible, se remite a la aplicación de los principios generales del Derecho. (Lo expuesto refleja el Carácter secundario e indirecto de la costumbre).

 En el Derecho Mercantil, nos remitimos al artículo 9 del Código de Comercio, donde se deja sentado que representa la única excepción de la aplicación de la costumbre como fuente supletoria en nuestro Derecho.

- Artículo 9 (Código de Comercio): Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley, cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República o en una determinada localidad y reiterados por un largo espacio de tiempo que apreciarán prudencialmente los Jueces de Comercio.

Frase reflexiva:
Cuando le cuentas un secreto a otra persona, deja de ser un secreto