20 de mayo de 2016

20-05-2016 Sucesiones (27)

Frase reflexiva:
La noche siempre necesita del día

JORGE SALAZAR

SUCESIONES
TEMA 6 LA SUCESIÓN LEGÍTIMA O AB-INTESTATO

Art. 807 C.C.: “Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento.

No hay lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en parte falta la sucesión testamentaria.

SUCESIÓN LEGÍTIMA O AB-INTESTATO

Es la figura jurídica mediante la cual por imperio de la ley, a la muerte de un sujeto de derecho, se realiza una transferencia de sus derechos y obligaciones a otro u otros; a no ser que exista una manifiesta declaración de voluntad del fallecido.

CASOS EN QUE PROCEDE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA O AB-INTESTATO

1.- Cuando no hay manifestación de voluntad, es decir, cuando no hay testamento.

2.- Cuando habiendo testamento éste sea nulo o ineficaz.

3.- Cuando en el testamento no se ha dispuesto la totalidad de los bienes.

CARACTERÍSTICAS DE LA SUCESIÓN INTESTADA, LEGÍTIMA O AB-INTESTATO

1.- Es una sucesión por causa de muerte.- Para que se aperture la sucesión tiene que morir una persona. Art. 993 C.C.

2.- Siempre es una sucesión a título universal.- Cuando la sucesión es a título particular, es sólo en los legados donde existe testamento.

3.- Ocurre por imperio de la ley.- Todo se establece en el Código Civil.

4.- Es supletoria de la voluntad del causante.- Siempre cuando no haya testamento rigen todas las disposiciones de la sucesión intestada.

Frase reflexiva:
La noche siempre necesita del día

18 de mayo de 2016

18-05-2016 Impugnación (16)

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

DERECHO PROCESAL PENAL

Medios Impugnativos en el Proceso Penal

- En la audiencia de presentación y en la imputación formal es imprescindible la presencia del imputado.

- En la recusación se cuestiona la imparcialidad del Juez (Ej.)

- Para atacar el desconocimiento del Derecho por parte del Juez se interpone un recurso.

- El testigo no es parte procesal.

- Partes en el proceso: procesado, defensa, víctima, Fiscal del Ministerio Público.

- Se impugna la falta de imparcialidad y se afirma la parcialidad.

- Tribunal sustituto. Cuaderno de incidencia.

Fuente de la información: Curso Medios de Impugnación en Materia Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

18-05-2016 Viena Diplomáticas

Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, 18 de abril de 1961
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18-05-2016 Viena Tratados

Convención de Viena sobre el derecho de los tratados
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La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados fue suscrita en Viena (Austria) el 23 de mayo de 1969 y entró en vigencia 27 de enero de 1980.

Fue elaborada por una conferencia internacional reunida en Viena, sobre la base de un proyecto preparado, durante más de quince años de trabajo, por la Comisión de Derecho internacional de las Naciones Unidas. Su objetivo fue codificar el derecho internacional consuetudinario de los tratados y, además, desarrollarlo progresivamente, también ius cogens.

18-05-2016 Impugnación (15)

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

DERECHO PROCESAL PENAL

Medios Impugnativos en el Proceso Penal

- Conflicto interjurisdiccional.

- Convención de Viena.

- Recusación: incidencias de apartamiento.

- La inhibición es incidencia de apartamiento.

- 310 y 327 Código Orgánico Procesal Penal permite la reunión con una sola de las partes: son situaciones de contumacia, rebeldía.

- Defensa personal y asistencia de entrada.

- Prófugo, rebelde, contumaz: para permitir el enjuiciamiento en ausencia.

Fuente de la información: Curso Medios de Impugnación en Materia Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

18-05-2016 374 y 430 COPP

No. Sentencia: 331
No. Expediente: 16-0069
Procedimiento: Acción de Amparo
Partes: Pedro José Lara Arrieta
Decisión: Declara Con Lugar
Ponente: Carmen Zuleta De Merchan
Fecha: 02-may-2016
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

16 -0069 - Sentencia N° 331 del 2 de mayo de 2016, de la Sala Constitucional, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, mediante la cual se establece que las excepciones previstas en los artículos 374 y 430 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al efecto suspensivo, son aplicables a los procedimientos seguidos, bien en flagrancia o en fase de juicio, por la comisión de los delitos contenidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo, en dichos procedimientos, el juzgamiento en libertad está prohibido para los delitos en los cuales se presuma el peligro de fuga, es decir, cuyo límite máximo de pena supere los diez (10) años, a tenor de lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión directa del artículo 96, in fine de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Para los delitos cuyo quantum de la pena sea inferior a los diez (10) años, los jueces y juezas especializados en delitos de violencia contra la mujer deberán ponderar la posibilidad de decretar una medida distinta a la medida de privación judicial preventiva de libertad, garantizando que ello no genere impunidad.

VII
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la apelación del amparo interpuesta contra la sentencia dictada, el 11 de enero de 2016, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, la cual se declara NULA.
SEGUNDO: Por razones de celeridad procesal, se declara de MERO DERECHO la resolución del presente amparo constitucional y, en consecuencia, se ANULA PARCIALMENTE SIN REENVÍO la decisión judicial dictada, el 18 de diciembre de 2015, por el Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del mismo Circuito Judicial Penal, solo en lo que respecta a la libertad acordada por dicho Tribunal al ciudadano Pedro José Lara Arrieta.
TERCERO: En consecuencia, se ORDENA la aprehensión inmediata del ciudadano Pedro José Lara Arrieta, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 23.185.483, para lo cual se comisiona al Jefe de la División contra la Delincuencia Organizada, Distrito Capital, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División esta que, el 16 de diciembre de 2015, realizó el levantamiento del Acta de Investigación Penal, así como las actuaciones procesales posteriores, a los fines de que practique la aprehensión aquí ordenada.
A tales efectos, remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe de la División contra la Delincuencia Organizada del Distrito Capital, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y a la Fiscalía Centésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Penal Ordinario, Víctimas Niños, Niñas y Adolescentes, que dictó la orden de inicio de la investigación el 18 de diciembre de 2015, para que informe las resultas a esta Sala Constitucional.
CUARTO: Se ORDENA a la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que resuelva en el término de ley, la apelación interpuesta por el Ministerio Público contra la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2015, por el Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del mismo Circuito Judicial Penal.
QUINTO: Se establece que las excepciones previstas en los artículos 374 y 430 del Código Orgánico Procesal Penal, que prohíben la libertad inmediata, plena o condicional, del imputado por los delitos indicados expresamente en dichas disposiciones, son igualmente aplicables a los procedimientos seguidos, bien en flagrancia o en fase de juicio, por la comisión de los delitos contenidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
De tal manera que en los procedimientos seguidos, bien en flagrancia o en fase de juicio, por la comisión de los delitos contenidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el juzgamiento en libertad está prohibido para aquellos delitos en los cuales se presuma el peligro de fuga, es decir, cuyo límite máximo de pena supere los diez (10) años, a tenor de lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión directa del artículo 96, in fine de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Para los delitos cuyo quantum de la pena sea inferior a los diez (10) años, los jueces y juezas especializados en delitos de violencia contra la mujer deberán ponderar la posibilidad de decretar una medida distinta a la medida de privación judicial preventiva de libertad, garantizando que ello no genere impunidad.
SEXTO: Se declara ERROR JUDICIAL INEXCUSABLE  a la abogada Iris López Guerra, Jueza Suplente del Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, se  remite copia certificada de la presente decisión a la Comisión Judicial de Tribunal Supremo de Justicia y a la Inspectoría General de Tribunales.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Corte de Apelaciones de origen y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que se inserte en el expediente donde se sigue la causa penal seguida al ciudadano Pedro José Lara Arrieta.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 02 días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.


18-05-2016 Resuelve Ley Bono

No. Sentencia: 327
No. Expediente: 16-0363
Procedimiento: Constitucionalidad de ley
Partes: Nicolás Maduro Moros
Decisión: Se RESUELVE la Solicitud de Valoración de la Constitucionalidad de la Ley de Bono para Alimentos y Medicinas a Pensionados y Jubilados.
Ponente: Ponencia Conjunta
Fecha: 28-abr-2016
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Resuelta constitucionalidad de la Ley de Bono para Alimentación y Medicinas

Tribunal Supremo de Justicia
 
A través de la sentencia N° 327 del 28 de abril de 2016, por solicitud del Presidente de la República, la Sala Constitucional resolvió solicitud de valoración de la constitucionalidad de la Ley de Bono para Alimentación y Medicinas a Pensionados y Jubilados que fue sancionada por la Asamblea Nacional el pasado 30 de marzo de 2016.

Señala la referida decisión que dicha Ley cumple los parámetros de constitucionalidad y que su entrada en vigencia está supeditada al cumplimiento, por parte de la Asamblea Nacional, del extremo necesario relativo a la viabilidad económica que permita garantizar el cumplimiento de la finalidad social que involucra tal ley.

La sentencia señala que es inherente al Estado Social de Derecho el otorgamiento de beneficios sociales a las poblaciones vulnerables como los adultos mayores y que las políticas de Estado han venido incrementando progresivamente el número de beneficiarios.
V
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:

1.- Que resuelve en los términos planteados la solicitud de valoración de la constitucionalidad de la Ley de Bono para Alimentos y Medicinas a Pensionados y Jubilados, responsablemente presentada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

2.- Que es conceptualmente CONSTITUCIONAL la Ley de Bono para Alimentos y Medicinas a Pensionados y Jubilados. Sin embargo, el cumplimiento pleno del artículo 215 de la Constitución y, en consecuencia, la entrada en vigencia de esta ley está supeditada a la viabilidad económica que permita garantizar el cumplimiento de la finalidad social que involucra tal ley, todo de conformidad con el criterio de derecho asentado por esta Sala en sentencia número 269 de 21 de abril de 2016. En virtud de ello, SE ANULA, de conformidad con lo previsto en el artículo 214 del mismo texto fundamental, la Disposición Final Única del texto de la ley analizado.
Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada del fallo al Presidente de la República. En virtud de la nulidad declarada de la Disposición Final Única, se remite el proyecto a la Asamblea Nacional, para que culmine el proceso de discusión y sanción de la ley, conforme a lo que dispone el presente fallo. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 28 días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y157 º de la Federación.