No. Expediente: 16-0363
Procedimiento: Constitucionalidad
de ley
Partes: Nicolás Maduro
Moros
Decisión:
Se RESUELVE la Solicitud
de Valoración de la
Constitucionalidad de la Ley de Bono para Alimentos y Medicinas a
Pensionados y Jubilados.
Ponente: Ponencia
Conjunta
Fecha: 28-abr-2016
Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia
Resuelta constitucionalidad de la Ley de Bono para Alimentación
y Medicinas
Tribunal Supremo de
Justicia
A través de la
sentencia N° 327 del 28 de abril de 2016, por solicitud del Presidente de la República, la Sala Constitucional
resolvió solicitud de valoración de la constitucionalidad de la Ley de Bono para Alimentación
y Medicinas a Pensionados y Jubilados que fue sancionada por la Asamblea Nacional
el pasado 30 de marzo de 2016.
Señala la referida
decisión que dicha Ley cumple los parámetros de constitucionalidad y que su
entrada en vigencia está supeditada al cumplimiento, por parte de la Asamblea Nacional,
del extremo necesario relativo a la viabilidad económica que permita garantizar
el cumplimiento de la finalidad social que involucra tal ley.
La sentencia señala que
es inherente al Estado Social de Derecho el otorgamiento de beneficios sociales
a las poblaciones vulnerables como los adultos mayores y que las políticas de
Estado han venido incrementando progresivamente el número de beneficiarios.
V
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en
nombre de la
República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley,
declara:
1.- Que resuelve en los términos
planteados la solicitud de valoración de la constitucionalidad de la Ley de Bono para Alimentos y
Medicinas a Pensionados y Jubilados, responsablemente presentada por el
Presidente de la
República Bolivariana de Venezuela.
2.- Que es conceptualmente CONSTITUCIONAL
la Ley de
Bono para Alimentos y Medicinas a Pensionados y Jubilados. Sin embargo, el
cumplimiento pleno del artículo 215 de la Constitución y, en
consecuencia, la entrada en vigencia de esta ley está supeditada a la
viabilidad económica que permita garantizar el cumplimiento de la finalidad
social que involucra tal ley, todo de conformidad con el criterio de derecho
asentado por esta Sala en sentencia número 269 de 21 de abril de 2016. En
virtud de ello, SE ANULA, de conformidad con lo previsto en el artículo
214 del mismo texto fundamental, la Disposición Final
Única del texto de la ley analizado.
Publíquese, regístrese y archívese
el expediente. Remítase copia certificada del fallo al Presidente de la República. En virtud
de la nulidad declarada de la Disposición Final Única, se remite el proyecto a la Asamblea Nacional,
para que culmine el proceso de discusión y sanción de la ley, conforme a lo que
dispone el presente fallo. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón
de Despacho de la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en
Caracas, a los 28 días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años 206º
de la Independencia
y157 º de la Federación.
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