Todo lo accesorio
sigue la suerte de lo principal
DERECHO PENAL
Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
Gaceta Oficial No. 39.194 de fecha 05 de junio de 2009
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES COMUNES
Incremento patrimonial. Artículo 24.
Quien
obtenga, directa o indirectamente, para si o para terceros incremento
patrimonial proveniente de la perpetración de los delitos tipificados en esta
Ley, será sancionado o sancionada con prisión de veinte a veinticinco años.
Frase reflexiva:
Todo lo accesorio
sigue la suerte de lo principal
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