Todo lo accesorio sigue la suerte de lo
principal
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
SUCESIONES
TEMA 4
SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS DEL DE CUJUS Y DEL HEREDERO
PASOS A
SEGUIR EN LA SEPARACIÓN DEL
PATRIMONIO DEL DE CUJUS Y DEL HEREDERO
Art. 1054 C.C.: “Cuando alguna de las personas a quienes se refiere el
artículo 1049, pidiere la separación de patrimonios, se procederá a la
formación del inventario solemne de todos los bienes de la herencia, tanto
muebles como inmuebles, y terminado que sea se enviará a las Oficinas de
Registro de los Departamentos o Distritos a que correspondan las respectivas
situaciones de los inmuebles, copia auténtica de las partidas del inventario
que se refieran a inmuebles, juntamente con la de la solicitud del
peticionario, a fin de que dichas copias sean protocolizadas en los protocolos
de hipotecas correspondientes.”
Para hacer la solicitud de la
separación del patrimonio del de cujus y del heredero se deben seguir los
siguientes parámetros:
1.- Sólo la harán los acreedores
del de cujus y los legatarios.
2.- Se hace el inventario judicial
de todos los bienes de la herencia, muebles e inmuebles, de conformidad con lo
establecido en los artículos 921, 922 y 923 del CPC.
3.- Una vez que se haga ese
inventario se protocoliza en las Oficinas de Registro Subalterno las copias
certificadas de la solicitud y del inventario correspondiente; específicamente
se protocoliza un bien inmueble que alcance el pago que se le adeuda al
acreedor del de cujus, ya que si ésta persona no obtiene su pago
correspondiente, ese bien que alcanza la deuda del acreedor se tendrá que
vender para cancelar la respectiva deuda.
¿EL HEREDERO PUEDE HACER CESAR LA SEPARACIÓN?
ART. 1058
C.C.
Art. 1058 C.C.: “El heredero puede pedir o hacer cesar la separación,
pagando a los acreedores y a los legatarios, o dando caución suficiente para el
pago de aquéllos cuyo derecho estuviere pendiente de alguna condición o de
algún plazo o fuere controvertido.”
Si puede hacerla cesar
diciéndole al Juez que cese la separación pagando el objeto primordial, ya que
si los herederos le pagan a los acreedores del de cujus, hacen cesar la separación.
Nota: Se puede pagar mediante una caución o un cheque.
Art. 1059 C.C.: “Todas las disposiciones relativas a las hipotecas, son
aplicables al vínculo que se deriva de la separación de los patrimonios,
siempre que se haya verificado el registro legal sobre los inmuebles de la
herencia.”
Todo lo que tenga que
ver con las normativas de la hipoteca se aplicará en el artículo 59 del Código
Civil.
Nota: Leer el artículo 1877 C.C.
Frase
reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo
principal
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!