18 de mayo de 2016

18-05-2016 Sucesiones (20)

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

SUCESIONES
TEMA 4 SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS DEL DE CUJUS Y DEL HEREDERO

PASOS A SEGUIR EN LA SEPARACIÓN DEL PATRIMONIO DEL DE CUJUS Y DEL HEREDERO

Art. 1054 C.C.: “Cuando alguna de las personas a quienes se refiere el artículo 1049, pidiere la separación de patrimonios, se procederá a la formación del inventario solemne de todos los bienes de la herencia, tanto muebles como inmuebles, y terminado que sea se enviará a las Oficinas de Registro de los Departamentos o Distritos a que correspondan las respectivas situaciones de los inmuebles, copia auténtica de las partidas del inventario que se refieran a inmuebles, juntamente con la de la solicitud del peticionario, a fin de que dichas copias sean protocolizadas en los protocolos de hipotecas correspondientes.

Para hacer la solicitud de la separación del patrimonio del de cujus y del heredero se deben seguir los siguientes parámetros:

1.- Sólo la harán los acreedores del de cujus y los legatarios.

2.- Se hace el inventario judicial de todos los bienes de la herencia, muebles e inmuebles, de conformidad con lo establecido en los artículos 921, 922 y 923 del CPC.

3.- Una vez que se haga ese inventario se protocoliza en las Oficinas de Registro Subalterno las copias certificadas de la solicitud y del inventario correspondiente; específicamente se protocoliza un bien inmueble que alcance el pago que se le adeuda al acreedor del de cujus, ya que si ésta persona no obtiene su pago correspondiente, ese bien que alcanza la deuda del acreedor se tendrá que vender para cancelar la respectiva deuda.

¿EL HEREDERO PUEDE HACER CESAR LA SEPARACIÓN?
ART. 1058 C.C.

Art. 1058 C.C.: “El heredero puede pedir o hacer cesar la separación, pagando a los acreedores y a los legatarios, o dando caución suficiente para el pago de aquéllos cuyo derecho estuviere pendiente de alguna condición o de algún plazo o fuere controvertido.

Si puede hacerla cesar diciéndole al Juez que cese la separación pagando el objeto primordial, ya que si los herederos le pagan a los acreedores del de cujus, hacen cesar la separación.

Nota: Se puede pagar mediante una caución o un cheque.

Art. 1059 C.C.: “Todas las disposiciones relativas a las hipotecas, son aplicables al vínculo que se deriva de la separación de los patrimonios, siempre que se haya verificado el registro legal sobre los inmuebles de la herencia.

Todo lo que tenga que ver con las normativas de la hipoteca se aplicará en el artículo 59 del Código Civil.

Nota: Leer el artículo 1877 C.C.

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

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