18 de mayo de 2016

18-05-2016 Admite 44 CC

No. Sentencia: 313
No. Expediente: 15-0107
Procedimiento: Recurso de Nulidad
Partes: Giovanni Piermattei
Decisión: Admite
Ponente: Gladys María Gutiérrez Alvarado
Fecha: 28-abr-2016
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

TSJ examinará demanda contra norma que establece matrimonio solo entre un hombre y una mujer

En el procedimiento de ley
 
La Sala Constitucional, en cumplimiento con la garantía del debido proceso, declaró su competencia para conocer la acción de nulidad en contra del artículo 44 del Código Civil, admitió la misma y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con su tramitación y luego conocer las posiciones sobre la validez constitucional o no de dicha norma.

La demanda fue interpuesta por una organización no gubernamental que promueve los derechos de las personas sexo-género-diversas, quienes alegaron que el contenido del artículo demandado en nulidad, podría colidir con los principios fundamentales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El referido artículo señala que "El matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer".

De igual forma los accionantes señalaron en su escrito, que: el artículo 44 del Código Civil, "infringe de manera flagrante y directa el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, a la igualdad ante la Ley, y el derecho a la no discriminación por orientación sexual previsto en los artículos 20 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela respectivamente".

En esta etapa previa del proceso, la Asociación Civil Ministerio Internacional Rocío del Espíritu Santo, solicitó la declaratoria sin lugar de la demanda, ante lo cual la Sala Constitucional señaló que se pronunciará sobre tal solicitud en el fallo definitivo luego de haber transcurrido todo el proceso correspondiente, señalado en el artículo 128 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual fijarán posición varios Poderes Públicos y podrán participar todos los interesados.

La Sala admitió la intervención como terceros interesados de diversos ciudadanos actuando en nombre propio y en representación de otras organizaciones no gubernamentales, quienes plantearon posiciones a favor y en contra del recurso de nulidad admitido, respecto del cual aún no se ha fijado posición definitiva.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
1.- Que tiene COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad ejercida por el ciudadano GIOVANNI PIERMATTEI, actuando en su condición de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL VENEZUELA IGUALITARIA, contra el artículo 44 del código Civil Venezolano.
2.- ADMITE la presente demanda de nulidad.
3.- ADMITE la participación como terceros interesados en la presente causa a los ciudadanos: Rodny Rolando Valbuena Toba, Juan Carlos Viera, Pedro Vicente Rafael Martínez García, Norma De La Cruz García Y Elinger Jesús Medina Bello, Migdely Miranda Rondón, Mollie Jacinta Aguirre Bermúdez y Juan José Alcalá Hernández, Gabriel Calixto Rodríguez Correia, Alexander José Bastidas Carvajal,  José Gregorio Machado Contreras, y Joseph Dabet Bravo Luna, Rigoberto Quintero, actuando en su carácter de presidente de la Asociación Civil Divas de Venezuela, Yaritza Coromoto Godoy Quintero, José Patrocinio Contreras Quintero, Isaloren Quintero Bernal, Javier Yarmeine Peña Villamizar, Ileana Morelba Rivas Quintero, Javier Enrique Soto Urbina, María Vanessa Quintero Aponte, Omar Antonio González Pérez, María Ramona Quintero, Karina Cristina Rivero y Joiser Álvarez, Elis Grainet Domínguez Matos, Marielviz Josefina Oropeza Vargas, María de Jesús Yánez Páez y Miguel Alejandro Pajuelo Zumelzu, Luis Alejandro Lobaton Dorta, todos anteriormente identificados en el presente expediente.
4.- NIEGA la participación como tercero interesado en la presente causa, del ciudadano José Alirio Peña Zerpa quien manifestó actuar en representación de la Asociación Civil Cine 100%  Venezolano.
5.-  DESECHA, el petitorio realizado por el abogado Jesús Alberto Dondiers Medina, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Asociación Civil Ministerio Internacional Rocío Del Espíritu Santo, en el cual solicita la inadmisibilidad de la demanda, en vista de al haber declarado la admisión de la misma en el numeral 2 de este dispositivo,  DECLARA,  con respecto a la segunda opción de solicitud en la cual pide sea declarada sin lugar, que se pronunciará sobre la procedencia o no de la misma en el fallo definitivo luego de haber transcurrido todo el proceso correspondiente señalado en el artículo 128 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y además ACLARA, que el mismo podrá participar como tercero interesado si así lo estimare conveniente a lo largo del proceso de nulidad inserto en autos.
6.- ORDENA notificar a la parte demandante y a los terceros interesados de la presente decisión. 
7.- ORDENA citar al Presidente de la Asamblea Nacional.
8.- ORDENA notificar a la Fiscal General de la República, al Defensor del Pueblo y al Procurador General de la República.
9.- ORDENA notificar a los interesados mediante cartel.
10.-ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso.
 Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

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