No. Expediente: 15-0107
Procedimiento: Recurso
de Nulidad
Partes: Giovanni
Piermattei
Decisión: Admite
Ponente: Gladys María
Gutiérrez Alvarado
Fecha: 28-abr-2016
Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia
TSJ examinará demanda contra norma que
establece matrimonio solo entre un hombre y una mujer
En el procedimiento de ley
La Sala Constitucional, en cumplimiento con la garantía del debido proceso,
declaró su competencia para conocer la acción de nulidad en contra del artículo
44 del Código Civil, admitió la misma y ordenó remitir el expediente al Juzgado
de Sustanciación, a los fines de continuar con su tramitación y luego conocer
las posiciones sobre la validez constitucional o no de dicha norma.
La demanda fue
interpuesta por una organización no gubernamental que promueve los derechos de
las personas sexo-género-diversas, quienes alegaron que el contenido del
artículo demandado en nulidad, podría colidir con los principios fundamentales
de la Constitución
de la República
Bolivariana de Venezuela. El referido artículo señala que
"El matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y una
sola mujer".
De igual forma los
accionantes señalaron en su escrito, que: el artículo 44 del Código Civil,
"infringe de manera flagrante y directa el derecho al libre
desenvolvimiento de la personalidad, a la igualdad ante la Ley, y el derecho a la no
discriminación por orientación sexual previsto en los artículos 20 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela respectivamente".
En esta etapa previa
del proceso, la
Asociación Civil Ministerio Internacional Rocío del Espíritu
Santo, solicitó la declaratoria sin lugar de la demanda, ante lo cual la Sala Constitucional
señaló que se pronunciará sobre tal solicitud en el fallo definitivo luego de
haber transcurrido todo el proceso correspondiente, señalado en el artículo 128
y siguientes de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual fijarán
posición varios Poderes Públicos y podrán participar todos los interesados.
La Sala
admitió la intervención como terceros interesados de diversos ciudadanos
actuando en nombre propio y en representación de otras organizaciones no
gubernamentales, quienes plantearon posiciones a favor y en contra del recurso
de nulidad admitido, respecto del cual aún no se ha fijado posición definitiva.
IV
DECISIÓN
Por las razones
antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
1.- Que tiene COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad
por inconstitucionalidad ejercida por el ciudadano GIOVANNI PIERMATTEI, actuando en su
condición de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL VENEZUELA IGUALITARIA, contra el artículo 44 del código Civil
Venezolano.
2.- ADMITE la presente demanda de nulidad.
3.- ADMITE la participación
como terceros interesados en la presente causa a los ciudadanos: Rodny Rolando Valbuena Toba, Juan Carlos Viera, Pedro
Vicente Rafael Martínez García, Norma De La Cruz García Y Elinger
Jesús Medina Bello, Migdely Miranda Rondón, Mollie Jacinta Aguirre Bermúdez y
Juan José Alcalá Hernández, Gabriel Calixto Rodríguez Correia, Alexander José
Bastidas Carvajal, José Gregorio Machado Contreras, y Joseph Dabet Bravo
Luna, Rigoberto Quintero, actuando en su carácter de presidente de la Asociación Civil
Divas de Venezuela, Yaritza Coromoto Godoy Quintero, José Patrocinio Contreras
Quintero, Isaloren Quintero Bernal, Javier Yarmeine Peña Villamizar, Ileana
Morelba Rivas Quintero, Javier Enrique Soto Urbina, María Vanessa Quintero
Aponte, Omar Antonio González Pérez, María Ramona Quintero, Karina Cristina
Rivero y Joiser Álvarez, Elis Grainet Domínguez Matos, Marielviz Josefina
Oropeza Vargas, María de Jesús Yánez Páez y Miguel Alejandro Pajuelo Zumelzu,
Luis Alejandro Lobaton Dorta, todos anteriormente identificados en el presente
expediente.
4.- NIEGA la participación como tercero interesado
en la presente causa, del ciudadano José Alirio Peña Zerpa quien manifestó
actuar en representación de la Asociación Civil Cine 100% Venezolano.
5.- DESECHA, el petitorio realizado por el
abogado Jesús Alberto Dondiers Medina, actuando en su carácter de apoderado
judicial de la
Asociación Civil Ministerio Internacional Rocío Del Espíritu
Santo, en el cual solicita la inadmisibilidad de la demanda, en vista de al haber
declarado la admisión de la misma en el numeral 2 de este dispositivo, DECLARA,
con respecto a la segunda opción de solicitud en la cual pide sea declarada sin
lugar, que se pronunciará sobre la procedencia o no de la misma en el fallo
definitivo luego de haber transcurrido todo el proceso correspondiente señalado
en el artículo 128 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y
además ACLARA, que el mismo podrá participar como tercero interesado si
así lo estimare conveniente a lo largo del proceso de nulidad inserto en autos.
6.- ORDENA notificar a la parte
demandante y a los terceros interesados de la presente decisión.
7.- ORDENA citar al Presidente de la Asamblea Nacional.
8.- ORDENA notificar a la Fiscal General de la República, al Defensor
del Pueblo y al Procurador General de la República.
9.- ORDENA notificar a los
interesados mediante cartel.
10.-ORDENA remitir el presente expediente al
Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del
recurso.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo
ordenado.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!