Todo lo accesorio sigue la suerte de lo
principal
JORGE SALAZAR RANGEL
SUCESIONES
TEMA 5 LA COLACIÓN E IMPUTACIÓN
COLACIÓN: Es la presunción legal
de la voluntad del causante en la cual se debe considerar como simples
adelantos de las respectivas cuotas hereditarias de los donatarios; y tomando
en cuenta esas cuotas.
Art. 1083 C.C.: “El hijo o descendiente que entre en la sucesión,
aunque sea a beneficio de inventario, junto con sus hermanos o hermanas, o los
descendientes de unos u otras, deberá traer a colación todo cuanto haya
recibido del de cujus por donación,
directa o indirectamente, excepto el caso en que el donante haya dispuesto otra
cosa.”
- Donación: Es el contrato mediante el cual una
persona transfiere gratuitamente una cosa o derecho de su patrimonio a otra
persona que lo acepta. Art. 1431 C.C.
PRESUPUESTO
O CONDICIONES PARA QUE SE DE LA
COLACIÓN
1.- Quienes reciben esa donación tienen que ser
herederos del de cujus: La persona debe haber aceptado la herencia.
2.- Deben ser hijos o descendientes: Aquí tenemos que si el
padre dona algo en vida a su esposa, ella no está obligada a dar la colación,
ya que sólo son los hijos o descendientes los cuales están obligados.
3.- Deben concurrir a la herencia con otros hijos o
descendientes: Si la colación la dan los hijos y ellos son los que la piden, tenemos
que si hay un hijo único aquí la colación no se le pide a nadie; por eso la
colación debe concurrir a la herencia con otros hijos o descendientes.
4.- Debe ser donatario de la sucesión: Tiene que haber una
donación.
Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo
principal
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