18 de mayo de 2016

18-05-2016 Sucesiones (22)

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

JORGE SALAZAR RANGEL

SUCESIONES
TEMA 5 LA COLACIÓN E IMPUTACIÓN

COLACIÓN: Es la presunción legal de la voluntad del causante en la cual se debe considerar como simples adelantos de las respectivas cuotas hereditarias de los donatarios; y tomando en cuenta esas cuotas.

Art. 1083 C.C.: “El hijo o descendiente que entre en la sucesión, aunque sea a beneficio de inventario, junto con sus hermanos o hermanas, o los descendientes de unos u otras, deberá traer a colación todo cuanto haya recibido del de cujus por donación, directa o indirectamente, excepto el caso en que el donante haya dispuesto otra cosa.

- Donación: Es el contrato mediante el cual una persona transfiere gratuitamente una cosa o derecho de su patrimonio a otra persona que lo acepta. Art. 1431 C.C.

PRESUPUESTO O CONDICIONES PARA QUE SE DE LA COLACIÓN

1.- Quienes reciben esa donación tienen que ser herederos del de cujus: La persona debe haber aceptado la herencia.

2.- Deben ser hijos o descendientes: Aquí tenemos que si el padre dona algo en vida a su esposa, ella no está obligada a dar la colación, ya que sólo son los hijos o descendientes los cuales están obligados.

3.- Deben concurrir a la herencia con otros hijos o descendientes: Si la colación la dan los hijos y ellos son los que la piden, tenemos que si hay un hijo único aquí la colación no se le pide a nadie; por eso la colación debe concurrir a la herencia con otros hijos o descendientes.

4.- Debe ser donatario de la sucesión: Tiene que haber una donación.

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

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