Todo lo accesorio
sigue la suerte de lo principal
DERECHO PENAL
Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
Gaceta Oficial No. 39.194 de fecha 05 de junio de 2009
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES COMUNES
Prohibiciones de otorgamiento de créditos,
fianzas y avales. Artículo 26.
Queda
prohibido todo crédito, fianza, aval o cualquier suministro de recursos
destinados al pago para la liberación de secuestrados o secuestradas o el pago
de extorsiones.
Quienes
incumplan el contenido de esta norma, serán sancionados o sancionadas conforme
con lo establecido en el artículo 11 de la presente Ley.
Frase reflexiva:
Todo lo accesorio
sigue la suerte de lo principal
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