18 de mayo de 2016

18-05-2016 Contra Extorsión (26)

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

DERECHO PENAL

Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
Gaceta Oficial No. 39.194 de fecha 05 de junio de 2009

CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES COMUNES

Prohibiciones de otorgamiento de créditos, fianzas y avales. Artículo 26.
Queda prohibido todo crédito, fianza, aval o cualquier suministro de recursos destinados al pago para la liberación de secuestrados o secuestradas o el pago de extorsiones.

Quienes incumplan el contenido de esta norma, serán sancionados o sancionadas conforme con lo establecido en el artículo 11 de la presente Ley.

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

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