Todo lo accesorio
sigue la suerte de lo principal
DERECHO PENAL
Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
Gaceta Oficial No. 39.194 de fecha 05 de junio de 2009
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES COMUNES
Aseguramiento de bienes. Artículo 23.
Los
bienes muebles o inmuebles empleados o provenientes de la perpetración de los
delitos tipificados en esta Ley, serán puestos a la orden del Ministerio
Público para su aseguramiento en la investigación penal.
Cuando
los bienes muebles o inmuebles señalados en el presente artículo, así como sus
respectivas rentas, hayan pasado al patrimonio de la República mediante
sentencia firme, el Ejecutivo Nacional dispondrá de ellos y destinará con
prioridad la totalidad o una parte considerable, a la formación, capacitación y
adiestramiento del personal integrante de las unidades policiales y militares
especializadas en prevención e investigación de los delitos tipificados en esta
Ley, así como a la adquisición de equipos técnicos y científicos.
Frase reflexiva:
Todo lo accesorio
sigue la suerte de lo principal
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