18 de mayo de 2016

18-05-2016 Contra Extorsión (23)

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

DERECHO PENAL

Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
Gaceta Oficial No. 39.194 de fecha 05 de junio de 2009

CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES COMUNES

Aseguramiento de bienes. Artículo 23.
Los bienes muebles o inmuebles empleados o provenientes de la perpetración de los delitos tipificados en esta Ley, serán puestos a la orden del Ministerio Público para su aseguramiento en la investigación penal.

Cuando los bienes muebles o inmuebles señalados en el presente artículo, así como sus respectivas rentas, hayan pasado al patrimonio de la República mediante sentencia firme, el Ejecutivo Nacional dispondrá de ellos y destinará con prioridad la totalidad o una parte considerable, a la formación, capacitación y adiestramiento del personal integrante de las unidades policiales y militares especializadas en prevención e investigación de los delitos tipificados en esta Ley, así como a la adquisición de equipos técnicos y científicos.

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!