18 de mayo de 2016

18-05-2016 Sucesiones (24)

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

JORGE SALAZAR RANGEL

SUCESIONES
TEMA 5 LA COLACIÓN E IMPUTACIÓN

LOS BIENES QUE PUEDEN SER COLACIONABLES

En principio son todos aquellos que hayan sido donados por el de cujus a sus hijos herederos.

Pero tenemos las siguientes excepciones:

1.- Las liberalidades testamentarias contempladas en el artículo 1090 C.C.

Lo dejado por testamento no queda sujeto a colación, salvo el caso de disposición en contrario y de lo establecido en el artículo 1108.

Los legados son donaciones dejadas en testamento y están libres, no son colacionables, porque la colación se refiere a los bienes dejados en vida por el causante a los herederos.

2.- Los gastos de manutención, alimentos, curación, educación, matrimonio, regalos de costumbre ni los vestidos. Art. 1091 C.C.

3.- Las ganancias obtenidas por parte del heredero en contratos celebrados con el de cujus sin ventajas indirectas en el momento de su celebración. Art. 1092 C.C.

4.- No se debe colación por consecuencia de las sociedades formadas sin fraude entre el de cujus y alguno de sus herederos, si las condiciones se han establecido por un acto que tenga fecha cierta. Art. 1093 C.C.

5.- El inmueble que haya perecido por caso fortuito y sin culpa del donatario. Art. 1094 C.C.

6.- Los frutos y los intereses que produzca la cosa. Art. 1095 C.C.

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

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