18 de mayo de 2016

18-05-2016 Sucesiones (21)

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

SUCESIONES
TEMA 4 SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS DEL DE CUJUS Y DEL HEREDERO

ANALOGÍA Y DIFERENCIAS ENTRE EL BENEFICIO DE INVENTARIO Y LA SEPARACIÓN DEL PATRIMONIO

- Analogía

Las 2 instituciones es la excepción al principio de unificación del patrimonio del de cujus y del heredero.

- Diferencias

1.- Los solicitantes en el beneficio de inventario son los herederos; y en la separación del patrimonio del de cujus y del heredero, son los acreedores del de cujus y los legatarios.

Nota: Los acreedores del heredero no pueden solicitar el beneficio de inventario ni la separación de patrimonios del de cujus y del heredero. Si se les debe algo, deberán intentar otras acciones como un procedimiento de intimación, cobro de bolívares, etc.

2.- El objeto en el beneficio de inventario es que no se confunda el patrimonio del de cujus y del heredero, y en consecuencia, éste último no pagar las deudas dejadas por el de cujus, con su propio peculio; y el objeto en la separación del patrimonio del de cujus y del heredero, es el pago de la acreencia a los respectivos acreedores del de cujus y el pago de los legados a los respectivos legatarios.

3.- Con relación al plazo en el beneficio de inventario, la persona que tenga la posesión real de los bienes de la herencia tiene un plazo de 3 meses para solicitarlo y la que no tiene la posesión real de los bienes tiene un plazo de 10 años para hacer la respectiva solicitud; en la separación del patrimonio del de cujus y del heredero son 4 meses a partir del momento en que se apertura la sucesión.

Nota: En esos 3 meses  en el caso del beneficio de inventario, se tiene que hacer la solicitud y el inventario. Y en el caso de la separación del patrimonio del de cujus y del heredero, en los 4 meses se tiene que hacer la solicitud, el inventario y se tiene que autenticar en el Registro Subalterno.

4.- El beneficio de inventario se pierde en el caso de no proceder a realizarlo dentro de 3 meses, cuando se enajenan bienes inmuebles de la herencia sin autorización judicial, cuando se venden bienes muebles de la herencia sin autorización judicial antes de transcurrir 2 años de la declaración de la aceptación a beneficio de inventario y cuando se deja de ingresar un bien en el inventario cuando sea de mala fe; la separación del patrimonio del de cujus y del heredero se pierde cuando entre el heredero, los acreedores de la herencia y legatarios se llega a un acuerdo.

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

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