Todo lo accesorio sigue la suerte de lo
principal
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
SUCESIONES
TEMA 4
SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS DEL DE CUJUS Y DEL HEREDERO
ANALOGÍA Y DIFERENCIAS ENTRE EL BENEFICIO DE
INVENTARIO Y LA SEPARACIÓN DEL
PATRIMONIO
- Analogía
Las 2 instituciones es
la excepción al principio de unificación del patrimonio del de cujus y del
heredero.
- Diferencias
1.- Los solicitantes en el beneficio de inventario son los herederos; y en la separación
del patrimonio del de cujus y del heredero, son los acreedores del de cujus y los legatarios.
Nota: Los acreedores del heredero no pueden solicitar el
beneficio de inventario ni la separación de patrimonios del de cujus y del
heredero. Si se les debe algo, deberán intentar otras acciones como un
procedimiento de intimación, cobro de bolívares, etc.
2.- El objeto en
el beneficio de inventario es que no
se confunda el patrimonio del de cujus y del heredero, y en consecuencia, éste
último no pagar las deudas dejadas por el de cujus, con su propio peculio; y el
objeto en la separación del patrimonio del de cujus y del heredero, es el pago
de la acreencia a los respectivos acreedores del de cujus y el pago de los
legados a los respectivos legatarios.
3.- Con relación al plazo
en el beneficio de inventario, la persona que tenga la posesión real
de los bienes de la herencia tiene un plazo de 3 meses para solicitarlo y la que no tiene la posesión real de los
bienes tiene un plazo de 10 años para
hacer la respectiva solicitud; en la separación
del patrimonio del de cujus y del heredero son 4 meses a partir del momento en que se apertura la sucesión.
Nota: En esos 3 meses
en el caso del beneficio de inventario, se tiene que hacer la solicitud
y el inventario. Y en el caso de la separación del patrimonio del de cujus y del
heredero, en los 4 meses se tiene que hacer la solicitud, el inventario y se
tiene que autenticar en el Registro Subalterno.
4.- El beneficio de
inventario se pierde en el caso
de no proceder a realizarlo dentro de 3 meses, cuando se enajenan bienes inmuebles
de la herencia sin autorización judicial, cuando se venden bienes muebles de la
herencia sin autorización judicial antes de transcurrir 2 años de la
declaración de la aceptación a beneficio de inventario y cuando se deja de
ingresar un bien en el inventario cuando sea de mala fe; la separación del patrimonio del de cujus y
del heredero se pierde cuando
entre el heredero, los acreedores de la herencia y legatarios se llega a un
acuerdo.
Frase
reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo
principal
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