No. Expediente: 16-0069
Procedimiento: Acción
de Amparo
Partes: Pedro José
Lara Arrieta
Decisión: Declara Con
Lugar
Ponente: Carmen Zuleta De Merchan
Fecha: 02-may-2016
Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia
16 -0069 - Sentencia N° 331 del 2 de mayo de 2016, de la Sala Constitucional,
bajo la ponencia de la
Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, mediante la cual se
establece que las excepciones previstas en los artículos 374 y 430 del Código
Orgánico Procesal Penal, respecto al efecto suspensivo, son aplicables a los
procedimientos seguidos, bien en flagrancia o en fase de juicio, por la
comisión de los delitos contenidos en la Ley Orgánica Sobre el
Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo, en dichos
procedimientos, el juzgamiento en libertad está prohibido para los delitos en
los cuales se presuma el peligro de fuga, es decir, cuyo límite máximo de pena
supere los diez (10) años, a tenor de lo previsto en el Parágrafo Primero del
artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión directa
del artículo 96, in
fine de la Ley Orgánica
Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Para los delitos
cuyo quantum de la pena sea inferior a los diez (10) años, los jueces y juezas
especializados en delitos de violencia contra la mujer deberán ponderar la
posibilidad de decretar una medida distinta a la medida de privación judicial
preventiva de libertad, garantizando que ello no genere impunidad.
VII
DECISIÓN
Por las razones
expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando
justicia en nombre de la
República por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la apelación del amparo
interpuesta contra la sentencia dictada, el 11 de enero de 2016, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de
Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de
Caracas que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, la cual se
declara NULA.
SEGUNDO: Por razones de celeridad
procesal, se declara de MERO DERECHO la resolución del presente amparo
constitucional y, en consecuencia, se ANULA PARCIALMENTE SIN REENVÍO la
decisión judicial dictada, el 18 de diciembre de 2015, por el Tribunal Primero en Funciones de Control,
Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del mismo Circuito
Judicial Penal, solo en lo que respecta a la libertad acordada por dicho
Tribunal al ciudadano Pedro José Lara Arrieta.
TERCERO: En
consecuencia, se ORDENA la aprehensión inmediata del ciudadano Pedro
José Lara Arrieta, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de
identidad N° 23.185.483, para lo cual se comisiona al Jefe de la División contra la Delincuencia Organizada,
Distrito Capital, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas, División esta que, el 16 de diciembre de 2015, realizó el
levantamiento del Acta de Investigación Penal, así como las actuaciones
procesales posteriores, a los fines de que practique la aprehensión aquí
ordenada.
A tales efectos,
remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe de la División contra la Delincuencia Organizada
del Distrito Capital, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalísticas, y a la Fiscalía Centésima Novena del Ministerio Público
de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
con Competencia en Penal Ordinario, Víctimas Niños, Niñas y Adolescentes, que dictó
la orden de inicio de la investigación el 18 de diciembre de 2015, para que
informe las resultas a esta Sala Constitucional.
CUARTO: Se ORDENA a la Corte de Apelaciones con Competencia
en Delitos de Violencia contra la
Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito
Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que resuelva en el término de
ley, la apelación interpuesta por el Ministerio Público contra la sentencia
dictada el 18 de diciembre de 2015, por el Tribunal Primero en Funciones
de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del mismo Circuito
Judicial Penal.
QUINTO: Se establece que las excepciones previstas en los
artículos 374 y 430 del Código Orgánico Procesal Penal, que prohíben la libertad
inmediata, plena o condicional, del imputado por los delitos indicados
expresamente en dichas disposiciones, son igualmente aplicables a los
procedimientos seguidos, bien en flagrancia o en fase de juicio, por la
comisión de los delitos contenidos en la Ley Orgánica Sobre el
Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
De tal manera
que en los procedimientos seguidos, bien en flagrancia o en fase de juicio, por
la comisión de los delitos contenidos en la Ley Orgánica Sobre el
Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el juzgamiento en
libertad está prohibido para aquellos delitos en los cuales se presuma el
peligro de fuga, es decir, cuyo límite máximo de pena supere los diez (10)
años, a tenor de lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 237 del
Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión directa del artículo 96, in fine de
la Ley Orgánica
Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Para los delitos
cuyo quantum de la pena sea inferior a los diez (10) años, los jueces y
juezas especializados en delitos de violencia contra la mujer deberán ponderar
la posibilidad de decretar una medida distinta a la medida de privación
judicial preventiva de libertad, garantizando que ello no genere impunidad.
SEXTO: Se declara ERROR JUDICIAL INEXCUSABLE a la abogada Iris
López Guerra, Jueza Suplente del Tribunal
Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos
de Violencia contra la Mujer
del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia,
se remite copia certificada de la presente decisión a la Comisión Judicial
de Tribunal Supremo de Justicia y a la Inspectoría General
de Tribunales.
Publíquese y
regístrese. Remítase el expediente a la Corte de Apelaciones de origen y remítase copia
certificada de la presente decisión al Juzgado Primero en Funciones de Control,
Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de
Violencia Contra la Mujer
del Área Metropolitana de Caracas, para que se inserte en el expediente donde
se sigue la causa penal seguida al ciudadano Pedro José Lara Arrieta.
Dada, firmada y
sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 02 días del mes de mayo de
dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º
de la Federación.
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