Todo lo accesorio
sigue la suerte de lo principal
N°
de Expediente: C04-0252 N°
de Sentencia: 478
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Admisión de los hechos - Lapso para apelar
Jueves, 02 de
Diciembre de 2004
La decisión dictada por un Tribunal de Control en virtud
del procedimiento de admisión de los hechos es una sentencia, por lo que el
lapso para apelar de la misma es de 10 días después de dictada.
N°
de Expediente: C04-0264 N°
de Sentencia: 430
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Admisión de los hechos
Jueves, 11 de
Noviembre de 2004
La
admisión de los hechos si se aplica correctamente puede ser un instituto muy
eficaz para poner fin a un gran número de procesos, en los cuales por reconocer
el acusado los hechos que se le imputan, resultaría inútil u ocioso, además de
oneroso para el estado, continuar con un proceso penal que puede definirse allí
mismo; pero si por el contrario su utilización o aplicación se hace en forma
errada, alterando su fin o naturaleza bien sea por el Juez, el Ministerio
Público o cualquier otra de las partes, más bien va a surgir como un
instrumento para desviar la justicia y hasta para crear un estado de impunidad,
que constituye el principal reclamo a la justicia penal en los actuales
momentos (Sent. Nº 070 de fecha 26-02-03). Por ello la aceptación de los hechos
descritos en la acusación, luego de su admisión parcial o total por parte del
Juez de Control o de Juicio, debe efectuarse de modo simple y claro, sin
condición alguna que desvirtúe la aplicación del referido procedimiento
especial y de allí la necesidad de que el Juez de Control, instruya sobre estos
aspectos al imputado, a los fines de evitar confusiones, tal como lo prevé el
artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Frase reflexiva:
Todo lo accesorio
sigue la suerte de lo principal
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!