Todo lo accesorio
sigue la suerte de lo principal
N°
de Expediente: C04-0582 N°
de Sentencia: 178
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Admisión de los hechos - excepción - rebaja de pena -
delitos que poseen alto grado de peligrosidad
Lunes, 09 de May
de 2005
Ahora
bien, la institución de la admisión de los hechos (establecida en el artículo
mencionado ut-supra) opera cuando el imputado consciente en ello, reconoce su
participación en el hecho atribuido y solicita al tribunal que conoce de la
causa, la imposición inmediata de la pena correspondiente, con la rebaja desde
un tercio a la mitad, tomándose en cuenta el bien jurídico afectado y el daño
social causado.
No obstante, el referido artículo, en su segundo aparte, al tratar lo referente a dicha rebaja establece una excepción para aquellos delitos que poseen un alto grado de peligrosidad, casos en los cuales sólo se podrá rebajar un tercio de la pena, pero no puede ser menor a la establecida en el límite inferior de la pena que señala la ley para el delito de tráfico ilícito de droga y ello en virtud de que éste es considerado según jurisprudencia reiterada (sentencia Nº 1.712 del 12/9/01, Sala Constitucional) como delito de lesa humanidad y en consecuencia, su naturaleza, no permite que la rebaja pase del límite inferior impuesto, ya que de realizarlo, se estaría violando una norma que es de imperativa observancia para el juzgador.
No obstante, el referido artículo, en su segundo aparte, al tratar lo referente a dicha rebaja establece una excepción para aquellos delitos que poseen un alto grado de peligrosidad, casos en los cuales sólo se podrá rebajar un tercio de la pena, pero no puede ser menor a la establecida en el límite inferior de la pena que señala la ley para el delito de tráfico ilícito de droga y ello en virtud de que éste es considerado según jurisprudencia reiterada (sentencia Nº 1.712 del 12/9/01, Sala Constitucional) como delito de lesa humanidad y en consecuencia, su naturaleza, no permite que la rebaja pase del límite inferior impuesto, ya que de realizarlo, se estaría violando una norma que es de imperativa observancia para el juzgador.
Frase reflexiva:
Todo lo accesorio
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