No. Expediente: 16-0396
Procedimiento:
Constitucionalidad de ley
Partes: Nicolás Maduro
Moros
Decisión: Se declara
la inconstitucionalidad de la Ley
Ponente: Ponencia
conjunta
Fecha: 05-may-2016
Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia
TSJ declara la inconstitucionalidad de la Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia y preserva el vigor de la actual Ley
Por incumplir los extremos constitucionales
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declaró la inconstitucionalidad
de la Ley de
Reforma Parcial de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sancionada por la Asamblea Nacional
en sesión del 7 de abril de 2016, la cual había sido remitida por el ciudadano
Nicolás Maduro Moros, Presidente de la República Bolivariana
de Venezuela, a los fines previstos en el artículo 214 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, en atención a los vicios de inconstitucionalidad que fueron
advertidos por el Ejecutivo Nacional.
La sentencia, en ponencia
conjunta de todos los magistrados y magistradas que integran la Sala Constitucional,
determinó que la reforma es constitucionalmente írrita, y preservó la vigencia
de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial N°
39.522 del 1° de octubre de 2010.
En su análisis, la Sala Constitucional
observó que la Ley
sometida a control constitucional no cumplió el presupuesto de iniciativa
legislativa que corresponde al Máximo Tribunal de la República, de manera
exclusiva y excluyente, conforme lo establece el artículo 204.4 del Texto
Fundamental, ni tampoco fue solicitada su intervención útil y obligatoria en el
procedimiento de formación de ley, tal como lo exige el artículo 211 eiusdem.
En la sentencia, se
reiteró el criterio de que, tal como lo exigió el Constituyente, se requiere la
mayoría calificada de las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea Nacional,
antes de la discusión del respectivo proyecto de ley, aun cuando se trate de la
modificación de una ley orgánica, sea cual fuere su tipo o modalidad, según lo
contemplado en el artículo 203 constitucional.
En cuanto al incremento
de magistrados de la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se
advirtió que, atendiendo a la razón jurídica, no fue moderado, ni racional, ni
justificado, y tampoco se consideró el equilibrio que debe mantenerse entre las
Salas que integran la Plena
ni la necesaria previsión presupuestaria; por tanto, la reforma en este aspecto
no es razonable ni congruente con el ordenamiento jurídico constitucional.
La pretensión de la Asamblea Nacional
de incrementar la composición de la Sala Constitucional,
más allá de su duplicación, persigue copar de nuevos integrantes esta instancia
judicial para entorpecer la labor de la máxima instancia de protección de la Constitución, con
fines claramente políticos, en detrimento de la autonomía e independencia del
Poder Judicial.
En lo que concierne a
la previsión de un nuevo procedimiento respecto de la facultad del Presidente
de la República
para solicitar la constitucionalidad de una ley, el mismo resulta írrito y
obstaculiza la misión de la Sala Constitucional como garante y protectora de la Carta Magna, ya que
además de someter a sustanciación o trámite un asunto de mero derecho,
condiciona el cumplimiento de cualquier sentencia de nulidad a la aprobación de
la Asamblea
Nacional.
Finalmente, en la
sentencia se determinó el vicio de desviación de poder en el que incurrió la Asamblea Nacional,
al modificar la conformación de la Sala Constitucional,
atendiendo a objetivos políticos.
v
DECISIÓN
Por las razones
que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional,
administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
1)
INCONSTITUCIONAL la Ley
de Reforma Parcial de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sancionada por
la Asamblea Nacional
en su sesión ordinaria del 7 de abril de 2016. En consecuencia, se preserva la
vigencia de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela N° 39.522 del 1 de octubre de 2010.
2) SE
ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela y en la Gaceta
Judicial, en cuyos sumarios deberá indicarse lo siguiente: “Sentencia
de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que declara
la inconstitucionalidad de la Ley
de Reforma Parcial de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sancionada por
la Asamblea Nacional
en sesión ordinaria del 7 de abril de 2016”.
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