18 de mayo de 2016

18-05-2016 Sucesiones (19)

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

SUCESIONES
TEMA 4 SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS DEL DE CUJUS Y DEL HEREDERO

PLAZO PARA SOLICITARSE
ART. 1052 C.C.

Art. 1052 C.C.: “El derecho a pedir la separación  no puede ejercerse sino dentro del perentorio plazo de cuatro meses, a contar desde la apertura de la sucesión.

Los acreedores del de cujus y los legatarios tienen un plazo que no exceda de 4 meses a partir de la apertura de la sucesión.

¿PUEDE COEXISTIR EL BENEFICIO DE INVENTARIO CON LA SEPARACIÓN DEL PATRIMONIO DEL DE CUJUS Y DEL HEREDERO?

Si pueden coexistir, porque los herederos solicitan el beneficio de inventario para su propio interés que es no pagar con su propio peculio las deudas dejadas por el de cujus; y la separación del patrimonio del de cujus la solicitan personas distintas, vale decir los acreedores de la herencia o los legatarios para un objeto distinto que es el pago de las acreencias o legados.

PÉRDIDA DE LA SEPARACIÓN DEL PATRIMONIO DEL DE CUJUS Y DEL HEREDERO

Art. 1051 C.C.: “Los acreedores y los legatarios que hayan aceptado al heredero por deudor, no tienen derecho a la separación.

Los acreedores del de cujus y los legatarios tienen un plazo de 4 meses para solicitar la separación del patrimonio, pero si ellos antes de ese lapso llegan a un convenio  o acuerdo con los herederos, que es pagarle en cualquier forma de pago, pierden ese derecho.

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

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