18 de mayo de 2016

18-05-2016 Sucesiones (18)

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

SUCESIONES
TEMA 4 SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS DEL DE CUJUS Y DEL HEREDERO

Artículos desde el 1049 al 1059 del Código Civil.

CONCEPTO: La separación de patrimonios del de cujus y del heredero es una excepción al principio de la confusión de patrimonios, es un derecho de preferencia que otorga la Ley a los acreedores del de cujus y a los legatarios, de modo de hacer efectivo sus créditos o legados respectivos con el patrimonio del de cujus.

¿QUIÉNES LO PUEDEN SOLICITAR?
ART. 1049 C.C.

Art. 1049 C.C.: “Los acreedores de la herencia y los legatarios, pueden pedir la separación del patrimonio del de cujus y el del heredero, aun cuando tengan una garantía especial sobre los bienes de la herencia.

Sólo los acreedores de la herencia -del de cujus- y los legatarios pueden solicitar la separación de patrimonio del de cujus y del heredero.

OBJETO
ART. 1050 C.C.

Art. 1050 C.C.: “La separación tiene por objeto el pago, con el patrimonio  del de cujus, a los acreedores y a los legatarios que la han pedido, con preferencia a los acreedores del heredero.

La separación se solicita para que se les pague a los acreedores de la herencia sus acreencias y a los legatarios sus respectivos legados. Se les otorga el derecho de preferencia a los acreedores de la herencia que lo pidan primero.

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

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