21 de mayo de 2016

21-05-2016 Trata/Tráfico (17)

Frase reflexiva:
El hombre inteligente habla de lo que conoce, el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce

DERECHO PENAL

La Trata de Personas. Tráfico de Personas

Tráfico ilícito de migrantes. Por “tráfico ilícito de migrantes” se entenderá la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado parte, del que dicha persona no sea nacional o residente permanente, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material

Entrada ilegal. Por “entrada ilegal” se entenderá el paso de fronteras sin haber cumplido los requisitos necesarios para entrar legalmente en el Estado receptor.

Documento de identidad o de viaje falso. Por “documento de identidad o de viaje falso” se entenderá aquel documento de viaje o identidad:

Elaborado o expedido de forma alterada materialmente por cualquiera que no sea la persona o entidad legalmente autorizada, para producir o expedir el documento de viaje o de identidad, en nombre de un Estado; o

Expedido u obtenido indebidamente mediante declaración falsa, corrupción o coacción, o de cualquier forma ilegal; o

Utilizado por una persona que no sea su titular legítimo.

Fuente de la información: Taller “La Trata de Personas y sus Diferencias con el Tráfico de Migrantes a la Luz del Ordenamiento Jurídico”. Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
El hombre inteligente habla de lo que conoce, el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce

21-05-2016 Procesal Penal (16)

Frase reflexiva:
El hombre inteligente habla de lo que conoce, el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce

N° de Expediente: C03-0428 N° de Sentencia: 155
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Admisión de los hechos - Audiencia preliminar
Miércoles, 12 de Mayo de 2004

La audiencia preliminar no es la oportunidad para debatir cuestiones atinentes al fondo de la acusación o la defensa, por ello, la admisión de los hechos no puede ser condicionada, puesto que encontrarse limitada al análisis de argumentos de fondo, conllevaría forzosamente al debate de los mismos y ello debe efectuarse en el juicio oral y público.

Frase reflexiva:
El hombre inteligente habla de lo que conoce, el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce

21-05-2016 Corrupción

Frase reflexiva:
El hombre inteligente habla de lo que conoce, el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce

Derecho Penal del Trabajo - Derecho Penal Laboral

La Corrupción

La corrupción es un delito harto difícil de probar. Sin embargo la Ley Contra la Corrupción tipifica como delito el enriquecimiento ilícito, en su artículo 73. Incurre en este delito el funcionario público que hubiere obtenido en el ejercicio de sus funciones un incremento patrimonial desproporcionado en relación a sus ingresos, que no pudiere justificar al ser requerido. La pena es de 3 a 10 años de prisión. Para comprobar este delito sólo es necesario determinar que el funcionario está en posesión de bienes que no se corresponden con su situación económica, o su estilo de vida así lo indique. Lo anterior basta para imputar penalmente al funcionario, si no justifica tal situación, una vez haya sido requerido por la autoridad. El hecho que se castiga no es propiamente el enriquecimiento durante el desempeño del cargo, el cual puede ser lícito o ilícito, ya que lo castigado es la falta de justificación de lo que se ha obtenido en el ejercicio de las funciones públicas y que luce desproporcionada en relación con los ingresos del funcionario, una vez hecho el requerimiento de la justificación en cuestión, por parte del órgano competente (Arteaga, 2005, 101).

Puede que nunca se sepa de dónde obtuvo el funcionario ese enriquecimiento desproporcionado. Para probar el delito poco importa el origen de la riqueza y sólo es necesario, por ejemplo, probar los gastos de vida del sujeto que no guardan proporción con su sueldo, para ello basta informarse acerca de sus movimientos en cuentas corrientes y gastos en tarjetas de crédito.

El funcionario siempre ocultará el origen de esos recursos, pero lo que no podrá ocultar son sus gastos.

Bibliografía. Derecho Penal del Trabajo. Jorge Rosell Senhenn. Librería J. Rincón. Barquisimeto-Venezuela 2014. pp. 101, 102.

Frase reflexiva:
El hombre inteligente habla de lo que conoce, el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce

21-05-2016 Procesal Penal (15)

Frase reflexiva:
El hombre inteligente habla de lo que conoce, el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce

N° de Expediente: C03-0343 N° de Sentencia: 304
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Admisión de los hechos - rebaja de pena
Martes, 31 de Agosto de 2004

La Sala Penal aclara que el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (referido a la admisión de los hechos) señala en su segundo y tercer aparte que cuando se trate de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, en los delitos contra el patrimonio público o en los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, sólo se podrá rebajar un tercio de la pena; pero en todo caso la rebaja que se haga no puede ser inferior a la establecida en el límite inferior de la pena que señala la ley para ese delito.

Frase reflexiva:
El hombre inteligente habla de lo que conoce, el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce

21-05-2016 Custodia (3)

Frase reflexiva:
El hombre inteligente habla de lo que conoce, el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Código Orgánico Procesal Penal. Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas

- La Cadena de Custodia siempre ha existido, pero ahora lo novedoso es la Planilla Única.

- Proceso de investigación criminalística; puede ir a un área de resguardo, directamente al laboratorio.

- Todo lo que sea evidencia debe pasar por un laboratorio.

- El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; la Guardia Nacional; y el Ministerio Público tienen laboratorios criminalísticos en Venezuela.

- Se han usado los laboratorios del IVIC: Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, para realizar análisis de evidencias. Página Web: http://www.ivic.gob.ve/

- El Estado venezolano funge como organismo auxiliar, en consecuencia, no necesita juramentación en juicio. Art. 25 Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.

- Importancia de la Cadena de Custodia: Es pieza fundamental de la evidencia.

Fuente de la información: Taller Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.

Frase reflexiva:
El hombre inteligente habla de lo que conoce, el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce

21-05-2016 Custodia (2)

Frase reflexiva:
El hombre inteligente habla de lo que conoce, el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Código Orgánico Procesal Penal. Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas

- La Cadena de Custodia garantiza que la evidencia no sea dañada.

- La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el Código Orgánico Procesal Penal (187); la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; y el Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas regulan lo relacionado con la Cadena de Custodia.

- El Código Orgánico Procesal Penal habla de evidencias físicas, materiales y digitales.

- El Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas no establece diferencias entre evidencia e indicio, se utilizan como sinónimo.

- Se garantiza que la evidencia no fue alterada, que se aplicó la Cadena de Custodia a través de la Planilla de Registro de Cadena de Custodia.

- El traspaso de evidencias debe estar firmado por el funcionario que recibe, entre otros.

- La Planilla de Registro de Cadena de Custodia garantiza que la evidencia no se cambie, no se altere, no se modifique.

Fuente de la información: Taller Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.

Frase reflexiva:
El hombre inteligente habla de lo que conoce, el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce

21-05-2016 Custodia

Frase reflexiva:
El hombre inteligente habla de lo que conoce, el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Código Orgánico Procesal Penal. Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas

- El tema de cadena de custodia se relaciona con el sitio del suceso.

- La cadena de custodia funciona como eslabones.

- Es necesaria la debida aplicación del Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas.

- La Cadena de Custodia forma parte de una garantía legal y del debido proceso (49 constitucional); evita alteraciones, modificaciones, contaminación de las evidencias físicas; establece una serie de pasos a seguir que se relacionan con el sitio del suceso; se relaciona con áreas de resguardo, contempla tratamiento idóneo; evita cambio, deterioro, modificación.

- Diferencia entre modificación, alteración y contaminación.

- Se deben utilizar medios adecuados para colectar evidencias.

- Modificación: hay intencionales y accidentales.

Fuente de la información: Taller Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.

Frase reflexiva:
El hombre inteligente habla de lo que conoce, el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce