8 de junio de 2016

08-06-2016 Familia (54)

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 7 Requisitos de Forma

Publicación de los esponsales:

El funcionario que recibe la manifestación esponsalicia, basándose en el acta contentiva de ella, debe preparar un cartel donde se haga público el matrimonio a celebrar. Dicho cartel ha de ser fijado por ese oficial en uno de los sitios más públicos del lugar donde c/u de los contrayentes tenga su domicilio o residencia.

Los diferentes carteles esponsalicios deben permanecer fijados durante 8 días consecutivos antes de la fecha de la celebración del matrimonio.

Excepciones:

Existen 2 casos en los cuales el legislador permite la celebración del matrimonio, prescindiendo del requisito previo de la manifestación esponsalicia y su publicación:

1. Cuando el matrimonio se contrae para regularizar una unión concubinaria.

2. Cuando se lo celebra en el artículo de muerte.

Celebración del Matrimonio

El C.C. distingue 2 tipos o formas de celebración de matrimonio: el ordinario y el matrimonio en artículo de muerte.

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

08-06-2016 Familia (53)

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 7 Requisitos de Forma

Los requisitos de forma del matrimonio, son aquellos que se relacionan directamente con su celebración. Son solemnidades del acto jurídico matrimonial. Los requisitos formales son 2: los esponsales (y su publicación) y el acto propiamente dicho de la celebración.

Los Esponsales:

Manifestación esponsalicia y su publicación:

La palabra esponsales, tiene en el lenguaje jurídico diferentes acepciones: una es la de compromiso matrimonial y la otra es de manifestación esponsalicia o requisito formal previo a la celebración del matrimonio. El interés de la manifestación esponsalicia y su publicación estriba, en la conveniencia de que el matrimonio en proyecto sea conocido por 3ras personas, a fin de que ellas puedan denunciar cualquier irregularidad que lo afecte y se logre así impedir la celebración del acto.

Forma y contenido de la manifestación esponsalicia:

Es la participación anticipada que los futuros cónyuges hacen a determinado funcionario, del matrimonio que pretenden contraer. La cual debe hacerse a un funcionario autorizado que tenga jurisdicción en el lugar donde reside alguno de los contrayentes.

Los futuros contrayentes deben consignar en el mismo acto los siguientes recaudos:

1. Copias certificadas de sus partidas de nacimiento, expedidas dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de la manifestación.

2. Si algunos de los cónyuges había contraído matrimonio anteriormente, debe consignar la copia certificada del acta de defunción de su cónyuge fallecido o copia certificada del de la sentencia firme de divorcio o nulidad.

3. Inventario judicial de los bienes de los hijos que alguno de los contrayentes tenga bajo su patria potestad. Y constancia del nombramiento del curador ad hoc.

4. Los documentos que acrediten la dispensa de los impedimentos impedientes que existan entre los interesados en celebrar matrimonio.

5. Si alguno de los contrayentes fuere extranjero, debe presentar pruebas de que es soltero, viudo o divorciado y hábil para contraer matrimonio según su ley nacional.

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

08-06-2016 Familia (52)

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 6 Condiciones y Requisitos para Contraer Matrimonio    

Impedimentos Impedientes: Son prohibiciones legales para contraer matrimonio, que recaen sobre personas capaces; en razón de las cuales se impide la celebración del acto.

1. Impedimentos Impedientes Dispensables: Tenemos:

a) De consanguinidad: No se permite el matrimonio entre tíos y sobrinos, ni entre tíos y los descendientes de los sobrinos. Se trata de un impedimento relativo.

b) De afinidad: Se prohíbe el matrimonio entre cuñados, cuando el vínculo matrimonial que produjo la afinidad entre ellos se disolvió por divorcio.

c) De tutela: No se permite el matrimonio del tutor o curador y de sus descendientes con la persona que uno de aquellos tiene o ha tenido en guarda, mientras que terminada la tutela o la curatela no haya recaído la aprobación de las cuentas de su cargo.

2. Impedimentos Impedientes No Dispensables: Tenemos 3:

a) De “turbatio sanguinis”: Es un impedimento absoluto, que sólo afecta a la mujer, pues le prohíbe contraer nuevo matrimonio antes de que hayan transcurridos 10 meses desde la fecha de la anulación o de la disolución de su matrimonio anterior.

b) De autorización: Al varón se le permite contraer matrimonio a partir de los 16 años, y a la mujer, a partir de sus 14 años. Este matrimonio, se procura entablarlo mediante un régimen de autorizaciones, ya que se considera que son personas muy jóvenes. 

c) De inventario: Se ha denominado así la prohibición para contraer matrimonio, donde la persona que teniendo hijos, aún adoptivos, bajo su patria potestad, aspire a contraer matrimonio, no puede celebrarlo sin formar previamente inventario judicial de los bienes de esos menores y presentarlo original al funcionario ante el cual ha de hacer la manifestación esponsalicia.   

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

08-06-2016 Familia (51)

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 6 Condiciones y Requisitos para Contraer Matrimonio    

Impedimento Para Contraer Matrimonio

1. Impedimentos Dirimentes: Son prohibiciones legales para la celebración del matrimonio entre personas capaces, que impiden la formación del vínculo; y si son violados, determinan la nulidad absoluta del acto matrimonial.

Se clasifican en:

1. 1 Impedimentos dirimentes absolutos: Establecen una prohibición general para contraer cualquier matrimonio; la persona que incurra en ese tipo de impedimento, no puede celebrar matrimonio con nadie.

Estos se sub-clasifican en:

a) De vínculo anterior: La persona ya ligada en matrimonio que no ha sido anulado ni disuelto, no puede contraer nuevo vínculo.

b) De orden: No puede contraer matrimonio el ministro de cualquier credo, culto o religión que éste se lo prohíba. Esta dirigido fundamentalmente (este impedimento), contra los ministros del culto católico romano.

c) De rapto: No puede contraer matrimonio el encausado por rapto, violación o seducción, mientras dure el juicio criminal que se le forme y hasta tanto no cumpla la condena que se le haya impuesto, a no ser que se celebre con la mujer agraviada

2) Impedimentos dirimentes relativos: Tenemos los siguientes:

a) De consanguinidad: El vínculo de consanguinidad entre 2 personas, constituye impedimento matrimonial dirimente relativo, en 2 casos:

- No pueden contraer matrimonio entre sí, los consanguíneos en línea recta, ascendente o descendente.

- Tampoco pueden contraer matrimonio entre sí, los hermanos.

b) De afinidad: Se prohíbe igualmente, que los afines en línea recta, contraigan matrimonio entre sí.

c) De adopción: El adoptado tiene condición de hijo; por lo que le corresponden los impedimentos a éstos igual que aquellos, aclarando que en cuanto a su familia natural, aun cuando no quede ningún vínculo, siguen vigentes los impedimentos antes establecidos para contraer matrimonio.

d) De crimen: Prohíbe el matrimonio entre la persona condenada como reo o como cómplice de homicidio ejecutado, frustrado o intentando contra uno de los cónyuges y el otro cónyuge.

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Todos los extremos son malos

08-06-2016 Familia (50)

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 6 Condiciones y Requisitos para Contraer Matrimonio    

Requisitos de Fondo: Son los que se refieren a la propia existencia del vínculo.

Tenemos los siguientes:

* Capacidad: Todo lo concerniente a la capacidad matrimonial, debe ajustarse al derecho del domicilio de los respectivos cónyuges.

Nuestro derecho exige, que el matrimonio solamente se podrá contraer, entre las personas que tengan cordura, desarrollo mental, discernimiento, madurez sexual y facultades físicas para contraer. Obviamente, que tiene que ser, entre personas de sexo opuesto.

En otras palabras, la capacidad en materia de matrimonio, comprende: pubertad, discernimiento, sexualidad y cordura. Esos 4 elementos.

* Consentimiento: Es el consentimiento que deben prestar los contrayentes, es decir, la manifestación de voluntad, de tomarse como marido y mujer, y unirse en matrimonio. Debe ser expresada en forma solemne ante un funcionario público competente.

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

08-06-2016 Policiales (14)

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

REDACCIÓN DE ACTAS POLICIALES

- Sumariador > Ya no existe.

- Orden cronológico.

- Figura de filtro.

- Descarte y selección.

- Cohorte.

- Teoría Lombrosiana: si el papá es delincuente, el hijo también lo es.

- Tipos de actas: acta de inicio de investigación penal; acta de investigación penal; actas de diligencias (acta pesquisa); acta de inspección técnica; acta de allanamiento; acta de aprehensión; acta de análisis.

Fuente de la información: Curso Redacción de Actas Policiales Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: Fundafiscal. Caracas, Venezuela.

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

08-06-2016 Familia (49)

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 3 La Adopción

Efectos de la Adopción

1) Confiere al adoptado la condición de hijo y al adoptante (s) la condición de padre (s).

2) Crea parentesco entre:

a) El adoptado y los miembros de la familia del adoptante.

b) El adoptante y el cónyuge adoptado.

c) El adoptante y la descendencia futura del adoptado.

d) El cónyuge del adoptado y los miembros de la familia del adoptante.

e) Los miembros de la familia del adoptante y la descendencia futura del adoptado.

3) Extingue el parentesco del adoptado con los miembros de su familia de origen, excepto cuando el adoptado sea hijo del cónyuge del adoptante.

Con relación al apellido, el adoptado lleva el del adoptante.

Pero si la adopción se realiza conjuntamente por ambos cónyuges, llevará el apellido del adoptante, seguido del apellido de soltera de la adoptante.

La misma regla se aplica en caso de adopción del hijo de un cónyuge por el otro cónyuge.

Discrecionalidad del Juez: El Juez garantiza la plena confidencialidad de todos los actos que se realicen antes de la adopción.

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos